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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2457/2015

Recházanse recursos.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-225-140.847/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juan Carlos MURGA (M.I. N° 8.168.318), Legajo N° 18.834, agente de la planta permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 127 de fecha 18 de mayo de 2009 y contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 269 de fecha 27 de marzo de 2009.

Que por la Resolución Conjunta precedentemente individualizada, se dio por aprobado, a partir del 1° de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el escalafón correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, habiendo encuadrado al nombrado agente en el Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo General, Grado 2.

Que en tanto, por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 269/09, se promovió de grado a partir del 1° de enero de 2009, al personal que dio cumplimiento a las exigencias establecidas en el Régimen de Carrera Administrativa del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2.098/08, en términos de evaluación de desempeño y capacitación, habiéndose asignado al incoante el Grado 4 dentro del Nivel B.

Que en la pieza recursiva el causante expuso que hasta el mes de julio de 2006 desempeñó varias funciones en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, algunas de ellas como Jefe de Agencias del NOA del citado Ministerio, habiendo alcanzado el Nivel C, Grado 10, hasta que por Decreto N° 821 de fecha 29 de junio de 2006, fue designado Jefe de la entonces Agencia Territorial JUJUY de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la citada Jurisdicción, tras ganar el concurso correspondiente, en el Nivel B, Grado 0.

Que asimismo, el incoante se agravió respecto de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 269/09, argumentando que según la normativa vigente se le debía asignar el Grado 6, dentro del Nivel B.

Que el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Conjunta individualizada fue rechazado mediante Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 322 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 92, de fecha 25 de abril de 2012, la cual se notificó al incoante con fecha 2 de agosto de 2012.

Que en tanto, el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 269 de fecha 27 de marzo de 2009, fue rechazado mediante Resolución de la citada cartera laboral N° 740 de fecha 1° de julio de 2011, notificada al incoante con fecha 3 de septiembre de 2013.

Que el recurrente no realizó presentación alguna rebatiendo las conclusiones en que se sustentaron los actos administrativos desestimatorios antes aludidos, encontrándose los obrados en condiciones de sustanciar el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración.

Que con relación al marco normativo se señala que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08, en su artículo 124, determina que el personal permanente que revistaba en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, será reencasillado con efecto a partir del 1° de diciembre de 2008 en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que el mismo instituye, precisando los mecanismos y pautas rectoras a seguir para efectuar dicha adecuación.

Que el artículo 125 del mencionado Convenio, estipula que en el supuesto que el personal cambiara de nivel escalafonario de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 124, continuará su carrera en el grado resultante de aplicar lo previsto en su artículo 31, en tanto, el artículo 126 determina que el personal que no cambiara de nivel escalafonario de conformidad con lo establecido en el referido artículo 124, continuará su carrera en el grado al que hubiera accedido de conformidad con el régimen suplantado por dicho Convenio.

Que el señor Juan Carlos MURGA fue designado Jefe de la entonces Agencia Territorial JUJUY de la cartera laboral, en el Nivel B, Grado 0, mediante el sistema de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), instrumentándose la decisión mediante Decreto N° 821/06.

Que se concluye que el agente fue reencasillado en el mismo nivel escalafonario en el que revistaba bajo el régimen del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), con arreglo a lo previsto en el precitado artículo 126 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a mayor abundamiento, no resulta aplicable al caso el régimen estatuido en el párrafo 4°, del artículo 31, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), pues como se anticipó, el incoante accedió al cargo conforme el mecanismo de selección previsto en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA) que no contemplaba dicho beneficio.

Que consecuentemente corresponde rechazar el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 90 del citado cuerpo reglamentario.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházanse los recursos jerárquicos implícitos en el de reconsideración incoados por el señor Juan Carlos MURGA (M.I. N° 8.168.318), Legajo N° 18.834, agente de la planta permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 127 de fecha 18 de mayo de 2009 y contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 269 de fecha 27 de marzo de 2009.

Art. 2° — Hágase saber al incoante que con el dictado del presente acto ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

Fecha de publicación 09/12/2015