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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Decisión Administrativa 1305/2015

Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 08 de agosto de 2002, N° 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios, N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas N° 03 del 21 de enero de 2004, N° 1151 del 28 de diciembre de 2006, N° 01 del 12 de enero de 2015, la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Expediente N° 1298/14 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitan las contrataciones del personal nominado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, para desempeñarse en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto 1421/02, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que las contrataciones de las personas que se propician en la presente se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el personal detallado en el Anexo I no reúne los requisitos previstos en el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2098/08, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), por cuanto deberá excepcionarse de lo previsto en el inciso c), Punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que los mismos reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa N° 03/04 y sus modificatorios, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que previo a dar trámite a la presente medida las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN de la DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Autorizase al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a contratar a partir de la fecha de notificación del acto que apruebe el contrato hasta el 31 de diciembre de 2015 al personal que se nomina en el Anexo I que forma parte integrante la presente medida, con carácter de excepción al inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los respectivos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

Fecha de publicación 09/12/2015