MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 8/2015
Bs. As., 01/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0099889/2007 y sus agregados sin acumular Nros. S01:0179398/2008, ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y S01:0379101/2010, S01:0020757/2013, S01:0033097/2015, y S01:0272260/2015 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VIl, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, y
CONSIDERANDO:
Que la firma OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A (C.U.I.T. N° 30-61151477-4) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción instaurado por la Ley N° 19.640, por un proyecto industrial originariamente aprobado mediante la Resolución N° 466 de fecha 17 de julio de 1985, adecuado a su vez por la Resolución N° 70 de fecha 7 de febrero de 1986 y sus sucesivas modificaciones, Nros. 1.060 de fecha 30 de noviembre de 1987, 925 de fecha 23 de octubre de 1987, 185 de fecha 16 de marzo de 1987 y 806 de fecha 13 de julio de 1988, todas ellas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, de la ex Gobernación del TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15 Secretaría N° 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tramitaron los Autos caratulados “OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A. s/QUIEBRA INDIRECTA”, Expediente N° E30 173.260/1999.
Que en el marco de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, y sus modificatorias, el Juzgado interviniente procedió no sólo a declarar la apertura del concurso preventivo de la empresa OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A., sino a decretar posteriormente su quiebra e iniciar el procedimiento denominado “llamado público a mejora de oferta”, en los términos del Artículo N° 205 del referido marco legal, en atención a la presentación de una propuesta para la adquisición de los bienes de la fallida, efectuada por la firma JO&ED SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70913963-7).
Que entre los activos concursares inventariados, que luego fueron objeto del procedimiento mencionado precedentemente, se encontraban los derechos que le hubieran podido corresponder a OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A. en virtud de las franquicias que otorga la Ley N° 19.640.
Que en dicha ocasión JO&ED S.A. había manifestado su intención de proceder a la reinstalación y reapertura del establecimiento industrial de la empresa OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A.
Que con fecha 6 de julio de 2006, el Juez actuante resolvió acerca de la adjudicación definitiva de los bienes y derechos de la empresa OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A. a favor de la propuesta presentada por la oferente JO&ED S.A.
Que conforme lo resuelto en el ámbito judicial, la firma JO&ED S.A. resultó beneficiaria, entre otros activos, de los derechos emergentes de la Ley N° 19.640, con el fin de continuar con la elaboración de los productos que la empresa OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A. tenía autorizado a fabricar en el marco de la mencionada ley promocional.
Que en consecuencia, JO&ED S.A. no puede usufructuar mayores beneficios promocionales que los que le correspondían a la firma OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A.
Que por imperio de lo dispuesto en el Artículo 53 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto N° 612 de fecha 2 de abril de 1990, la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actúa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640 y por lo tanto es quien se encuentra facultada a efectuar el reconocimiento administrativo de los derechos y obligaciones objeto de transferencia.
Que solicitada la intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN respecto de la obligatoriedad por parte de la Autoridad de Aplicación de acatar la decisión judicial proveniente del fuero comercial, ese organismo, mediante su Dictamen N° 172 de fecha 6 de septiembre de 2013, determinó, entre otros conceptos salientes, que resultaba de aplicación a la especie la doctrina sentada en su similar N° 17 de fecha 18 de enero de 2007.
Que a través del dictamen referido en último término, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado, en un caso de similares características, en cuanto a que se estaba en presencia de una situación consolidada que había alcanzado la condición de estabilidad jurídica.
Que en consecuencia y en atención a la subasta efectuada, corresponde transferir a la firma JO&ED S.A. los derechos y obligaciones otorgados a la empresa OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A. en el marco de la Ley N° 19.640, con efectos a partir de la fecha en que el Juzgado interviniente la declaró adjudicataria definitiva de los bienes y derechos de la fallida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 53 del Decreto N° 435/90 y su modificatorio Decreto N° 612/90, y por el Decreto N° 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Transfiérese a la firma JO&ED SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70913963-7) los derechos y obligaciones que, bajo el Régimen Industrial de la Ley N° 19.640, le fueran oportunamente otorgados a la firma OLYMPIC ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-61151477-4).
La transferencia dispuesta en el párrafo anterior tendrá efectos a partir de la fecha en que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15 Secretaría N° 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró a la firma JO&ED S.A. adjudicataria definitiva de los bienes y derechos de la fallida OLYMPIC ELECTRÓNICA S.A.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la firma JO&ED SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mag. LUIS MARIA CAPELLANO, Subsecretario de Ingresos Públicos.
e. 09/12/2015 N° 173286/15 v. 09/12/2015
Fecha de publicación 09/12/2015