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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1239/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 04190/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

Que el Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 facultó a las empresas industriales, radicadas con proyecto en marcha o a radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de la Ley N° 19.640, a presentar proyectos para la fabricación de productos nuevos, cuya producción se encuentre habilitada en otros regímenes industriales promocionales vigentes en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y, además, que no se produzcan en el Territorio Nacional Continental de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° 4 de fecha 25 de enero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, modificada por la Resolución N° 77 de fecha 5 de abril de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y ampliada por la Resolución N° 580 de fecha 12 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró a la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. comprendida en el Régimen del Decreto N° 490/03, para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares en varios modelos, incluidos los de comunicación satelital y de sistemas troncalizados.

Que la Resolución N° 228 de fecha 2 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución N° 604 de fecha 15 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. comprendida en el Régimen del Decreto N° 490/03 para la fabricación de equipos de telefonía celular móvil.

Que en virtud de sus accionistas mayoritarios, ELECTRONIC SYSTEM S.A. es una empresa vinculada a NEWSAN S.A., que a su vez es sociedad controlante de NOBLEX ARGENTINA S.A.

Que las tres empresas están llevando adelante una reestructuración basada en la transferencia de los negocios y de los activos correspondientes con el objetivo de concentrar a partir del 1 de enero de 2016 la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares en ELECTRONIC SYSTEM S.A.

Que en virtud de tal reestructuración la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. solicitó autorización para ampliar la capacidad máxima de producción y, paralelamente, la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. presentó la renuncia a su proyecto, condicionada a la aprobación de dicha ampliación.

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS opinó que la mera transferencia de ciertos activos (tangibles e intangibles) no quedaría incluida en el concepto de transferencia de fondo de comercio, por lo que no resultarían aplicables las disposiciones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Que, a su vez, la Dirección de Asesoría Técnica y el Departamento Asesoría Legal en Asuntos Jurídicos Tributarios Internacionales y Regímenes Promocionales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, opinaron que las transferencias, actividades, hechos y demás operaciones correspondientes a la reestructura de negocios citada que se realicen dentro del territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR o en relación con bienes radicados en el mismo, estarán exentas de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1° a 4° de la Ley N° 19.640, manteniendo tal conclusión su validez aun en el supuesto de considerarse a tales operaciones como transferencias de fondos de comercio, toda vez que no se alterarían los presupuestos que determinan el goce de la franquicia mencionada, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación resolver respecto de la viabilidad de dicha reestructura empresaria en relación con los proyectos de inversión promovidos que gozaren las sociedades involucradas.

Que la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. desarrollará su proyecto en las Plantas N° 2 sita en Eva Perón, N° 3 sita en Av. Perito Moreno 3045 y N° 5 sita en Av. Perito Moreno N° 3875 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que el proyecto de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. demandará las sumas de PESOS TREINTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 30.083.460) de inversión en activo fijo y PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 814.693.244) de inversión en capital de trabajo durante el primer año, PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($ 182.358.563) de inversión en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN ($ 99.715.181) de inversión en capital de trabajo durante el tercer año.

Que la inversión en activo fijo involucra la adquisición por parte de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. de jigs de atornillado, soldado, montaje y testeo y mobiliario.

Que la puesta en marcha del proyecto de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. tendrá lugar dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que el proyecto de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. contempla una producción mínima en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año de SETECIENTOS DOS MIL (702.000) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

Que el nivel de empleo asociado al mínimo de producción mencionado en el considerando precedente es de CIENTO SETENTA (170) trabajadores.

Que el proyecto de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. alcanza una capacidad máxima de producción en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año de SIETE MILLONES VEINTE MIL (7.020.000) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

Que la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. incorporará MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (1.643) empleados directamente afectados a las líneas de producción a efectos de alcanzar la capacidad máxima a que hace referencia el considerando precedente.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, concluyendo que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto conforme surge del dictamen técnico obrante a fojas 465/476 del expediente citado en el Visto.

Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través del Acta de la Reunión N° 60 de fecha 24 de noviembre de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 477/486 del expediente mencionado en el Visto, aprobó por unanimidad la propuesta de sustitución presentada por ELECTRONIC SYSTEM S.A.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto N° 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase el compromiso asumido por la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. en el marco del Régimen del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 4 de fecha 25 de enero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Dicha ampliación consiste en las sumas de PESOS TREINTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 30.083.460) de inversión en activo fijo y PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 814.693.244) de inversión en capital de trabajo durante el primer año, PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($ 182.358.563) de inversión en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN ($ 99.715.181) de inversión en capital de trabajo durante el tercer año.

ARTÍCULO 2° — La firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. deberá adquirir jigs de atornillado, soldado, montaje y testeo y mobiliario como parte de la inversión en activo fijo comprometida en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La producción mínima comprometida por la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de SETECIENTOS DOS MIL (702.000) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

ARTÍCULO 4° — El empleo mínimo comprometido por la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de CIENTO SETENTA (170) trabajadores.

ARTÍCULO 5° — La capacidad máxima autorizada a la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de SIETE MILLONES VEINTE MIL (7.020.000) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

ARTÍCULO 6° — La firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. deberá cumplimentar los compromisos asumidos en el proyecto de inversión dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento por parte de la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995.

ARTÍCULO 8° — Declárase a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. el decaimiento de los derechos y obligaciones dispuestas en la Resolución N° 228 de fecha 2 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución N° 604 de fecha 15 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — El decaimiento de los derechos y obligaciones promocionales declarado en el artículo precedente no implica para la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. la caducidad de las fiscalizaciones o sumarios iniciados o a iniciarse a raíz de eventuales incumplimientos a las obligaciones oportunamente asumidas.

ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2016.

ARTÍCULO 11. — Notifíquese a la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. y a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 09/12/2015 N° 174359/15 v. 09/12/2015

Fecha de publicación 09/12/2015