Edición del
6 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1240/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0158711/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

Que el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 estableció el Régimen de Sustitución de productos destinado a los proyectos originalmente aprobados en el marco de la Ley N° 19.640.

Que el Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 facultó a las empresas industriales, radicadas con proyecto en marcha o a radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de la Ley N° 19.640, a presentar proyectos para la fabricación de productos nuevos, cuya producción se encuentre habilitada en otros regímenes industriales promocionales vigentes en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y, además, que no se produzcan en el Territorio Nacional Continental de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS declaró a la firma NEWSAN S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos, para la sustitución de juegos electrónicos por equipos acondicionadores de aire; siendo posteriormente modificada por la Resolución N° 893 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y ampliada por las Resoluciones Nros. 77 de fecha 7 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 715 de fecha 29 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Resolución N° 147 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución N° 70 de fecha 4 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. comprendida en el Régimen del Decreto N° 490/03 para la fabricación de equipos acondicionadores de aire para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana y split de pared, ambos con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora.

Que la Resolución N° 122 de fecha 27 de septiembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA declaró a la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. comprendida en el Régimen del Decreto N° 490/03 para la fabricación de equipos acondicionadores de aire en distintos modelos para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, excluyendo los bienes correspondientes a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8415.83.00.

Que en virtud de sus accionistas mayoritarios, ELECTRONIC SYSTEM S.A. es una empresa vinculada a NEWSAN S.A., que a su vez es sociedad controlante de NOBLEX ARGENTINA S.A.

Que las tres empresas están llevando adelante una reestructuración basada en la transferencia de los negocios y de los activos correspondientes con el objetivo de concentrar a partir del 1 de enero de 2016 la fabricación de equipos acondicionadores de aire en NEWSAN S.A.

Que en virtud de tal reestructuración la firma NEWSAN S.A. solicitó autorización para ampliar la capacidad máxima de producción y, paralelamente, las firmas NOBLEX ARGENTINA S.A. y ELECTRONIC SYSTEM S.A. presentaron la renuncia a sus respectivos proyectos, condicionadas a la aprobación de dicha ampliación.

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS opinó que la mera transferencia de ciertos activos (tangibles e intangibles) no quedaría incluida en el concepto de transferencia de fondo de comercio, por lo que no resultarían aplicables las disposiciones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Que, a su vez, la Dirección de Asesoría Técnica y el Departamento Asesoría Legal en Asuntos Jurídicos Tributarios Internacionales y Regímenes Promocionales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, opinaron que las transferencias, actividades, hechos y demás operaciones correspondientes a la reestructura de negocios citada que se realicen dentro del territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR o en relación con bienes radicados en el mismo, estarán exentas de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1° a 4° de la Ley N° 19.640, manteniendo tal conclusión su validez aun en el supuesto de considerarse a tales operaciones como transferencias de fondos de comercio, toda vez que no se alterarían los presupuestos que determinan el goce de la franquicia mencionada, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación resolver respecto de la viabilidad de dicha reestructura empresaria en relación con los proyectos de inversión promovidos que gozaren las sociedades involucradas.

Que la firma NEWSAN S.A. desarrollará su proyecto en las Plantas N° 3, sita en Av. Perito Moreno N° 3045, y N° 6, sita en Av. Héroes de Malvinas N° 4961, ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que el proyecto de la firma NEWSAN S.A. demandará las sumas de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($209.097.693) de inversión en activo fijo y PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 436.057.469) de inversión en capital de trabajo durante el primer año, PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 75.078.495) de inversión en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 140.756.935) de inversión en capital de trabajo durante el tercer año.

Que la inversión en activo fijo involucra la adquisición por parte de la firma NEWSAN S.A. de herramental para trabajo en los caños de cobre, máquina punzonadora por CNC, máquina CNC de corte y enderezado de caños de cobre, máquina cortadora CNC, herramental para doblado de caños, soldadoras/selladoras por ultrasonido, balanzas con impresora, cintas trasportadoras, recuperadoras de gas refrigerante, dispensadores de adhesivos, dispensadores de etiquetas, atornilladoras neumáticas, dispensers de tornillos automáticos y mesas de trabajo.

Que la puesta en marcha del proyecto de la firma NEWSAN S.A. tendrá lugar dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que el proyecto de la firma NEWSAN S.A. contempla una producción mínima en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) equipos acondicionadores de aire.

Que el nivel de empleo asociado al mínimo de producción mencionado en el considerando precedente es de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) trabajadores; nivel que incluye la incorporación de DOSCIENTOS CINCO (205) nuevos trabajadores.

Que el proyecto de la firma NEWSAN S.A. alcanza una capacidad máxima de producción en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año de NOVECIENTOS MIL (900.000) equipos acondicionadores de aire, de los cuales solo hasta CIENTO SESENTA MIL (160.000) podrán ser de más de SEIS MIL (6.000) frigorías/hora.

Que la firma NEWSAN S.A. incorporará MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS (1.146) empleados directamente afectados a la línea de producción a efectos de alcanzar la capacidad máxima a que hace referencia el considerando precedente.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, concluyendo que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto conforme surge del dictamen técnico obrante a fojas 475/488 del expediente citado en el Visto.

Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través del Acta de la Reunión N° 60 de fecha 24 de noviembre de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 489/498 del expediente mencionado en el Visto, aprobó por unanimidad la ampliación presentada por NEWSAN S.A.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase el compromiso asumido por la firma NEWSAN S.A. en el marco del Régimen de Sustitución de Productos del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995, dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Dicha ampliación consiste en las sumas de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 209.097.693) de inversión en activo fijo y PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 436.057.469) de inversión en capital de trabajo durante el primer año, PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 75.078.495) de inversión en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 140.756.935) de inversión en capital de trabajo durante el tercer año.

ARTÍCULO 2° — La firma NEWSAN S.A. deberá adquirir herramental para trabajo en los caños de cobre, máquina punzonadora por CNC, máquina CNC de corte y enderezado de caños de cobre, máquina cortadora CNC, herramental para doblado de caños, soldadoras/selladoras por ultrasonido, balanzas con impresora, cintas trasportadoras, recuperadoras de gas refrigerante, dispensadores de adhesivos, dispensadores de etiquetas, atornilladoras neumáticas, dispensers de tornillos automáticos y mesas de trabajo, como parte de la inversión en activo fijo comprometida en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La producción mínima comprometida por la firma NEWSAN S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) equipos acondicionadores de aire.

ARTÍCULO 4° — El empleo mínimo comprometido por la firma NEWSAN S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) trabajadores; nivel que incluye la incorporación de DOSCIENTOS CINCO (205) nuevos trabajadores.

ARTÍCULO 5° — La capacidad máxima autorizada a la firma NEWSAN S.A. en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de NOVECIENTOS MIL (900.000) equipos acondicionadores de aire, de los cuales solo hasta CIENTO SESENTA MIL (160.000) podrán ser de más de SEIS MIL (6.000) frigorías/hora.

ARTÍCULO 6° — La firma NEWSAN S.A. deberá cumplimentar los compromisos asumidos en el proyecto de inversión dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento por parte de la firma NEWSAN S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 479/95.

ARTÍCULO 8° — Declárase a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. el decaimiento de los derechos y obligaciones dispuestas en la Resolución N° 147 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución N° 70 de fecha 4 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — El decaimiento de los derechos y obligaciones promocionales declarado en el artículo precedente no implica para la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. la caducidad de las fiscalizaciones o sumarios iniciados o a iniciarse a raíz de eventuales incumplimientos a las obligaciones oportunamente asumidas.

ARTÍCULO 10. — Declárase a la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. el decaimiento de los derechos y obligaciones dispuestas en la Resolución N° 122 de fecha 27 de septiembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — El decaimiento de los derechos y obligaciones promocionales declarado en el artículo precedente no implica para la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. la caducidad de las fiscalizaciones o sumarios, iniciados o a iniciarse a raíz de eventuales incumplimientos a las obligaciones oportunamente asumidas.

ARTÍCULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2016.

ARTÍCULO 13. — Notifíquese a las firmas NEWSAN S.A., NOBLEX ARGENTINA S.A. y ELECTRONIC SYSTEM S.A.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 09/12/2015 N° 174427/15 v. 09/12/2015

Fecha de publicación 09/12/2015