MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 1241/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0050426/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. es beneficiaria del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 a través del Decreto N° 2.772 de fecha 4 de julio de 1989 del Gobierno del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur para la fabricación de radiograbadores.
Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. se encuentra incluida en el listado de empresas del Anexo I al Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 que instituyó el Régimen de Sustitución de productos.
Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. fue declarada comprendida en el Régimen de Sustitución de productos para la sustitución de radiograbadores por videocámaras, de acuerdo a la Resolución N° 146 de fecha 9 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. fue declarada comprendida en el Régimen del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la readecuación de los compromisos del proyecto de sustitución aprobado por medio de la resolución citada en el considerando precedente, de conformidad con la Resolución N° 71 de fecha 4 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. presentó un proyecto para sustituir videocámaras por equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.12.31.
Que de conformidad con el Artículo 2° del Decreto N° 479/95, los equipos de radiocomunicaciones móviles celulares (bienes cuya sustitución se propicia) pertenecen a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas C.I.I.U. 3832 que las videocámaras (bienes a sustituir), en tanto que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. acreditó el cumplimiento del requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación del país.
Que a efectos de cumplimentar las condiciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 479/95, la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. renunció a ejercer cualquier tipo de acción contra el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o contra el Gobierno Nacional, asumiendo el compromiso de desistir de la acción y del derecho en las causas que ya hubiese iniciado, vinculadas al régimen promocional instituido por la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias y satisface el incremento requerido en el inciso c) al haber alcanzado los TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) empleados al 11 de marzo de 2015 y comprometerse a incorporar CINCO (5) trabajadores durante el primer año.
Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. desarrollará su proyecto en su planta fabril localizada en Combate de Montevideo 755 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que el proyecto de la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. demandará las sumas de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.190.982) de inversión en activo fijo y PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 13.477.604) de inversión en capital de trabajo durante el primer año, PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 4.776.728) de inversión en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 4.399.308) de inversión en capital de trabajo durante el tercer año.
Que la inversión en activo fijo involucra la adquisición por parte de la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. de CUATRO (4) impresoras Zebra, jigs para testeo y scanners, UNA (1) línea de ensamble, DOS (2) PC industriales y otras PC varias, equipo generador-comparador para radio frecuencia, interfaz de prueba, DOS (2) fuentes para equipamiento de prueba y estación libre de polvo.
Que la puesta en marcha del proyecto de la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. tendrá lugar dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados desde su aprobación, debiendo desde ese momento dar cumplimiento a los requisitos que rijan para los equipos de radiocomunicaciones móviles celulares en materia de transformación sustancial, de conformidad con el inciso d) del Artículo 15 del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988.
Que el proyecto de la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. contempla una producción mínima en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año de SIETE MIL SETECIENTOS (7.700) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares al primer año, ONCE MIL (11.000) equipos al segundo año y TRECE MIL DOSCIENTOS (13.200) equipos al tercer año y siguientes.
Que el nivel de empleo asociado al mínimo de producción mencionado en el considerando precedente es de QUINCE (15) trabajadores el primer año, DIECINUEVE (19) trabajadores el segundo año y TREINTA (30) trabajadores el tercer año y siguientes; niveles que incluyen a los DIEZ (10) trabajadores que actualmente se desempeñan en la línea de videocámaras.
Que el proyecto de la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. alcanza una capacidad máxima de producción en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL (396.000) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.
Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. afectará directamente a SESENTA (60) trabajadores a las líneas de producción a fin de alcanzar la capacidad máxima a que hace referencia el considerando precedente.
Que con fecha 20 de abril de 2015, la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR realizó una presentación, mediante el Expediente N° S01:0081519/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y agregada a foja 189 del expediente citado en el Visto, a efectos de emitir opinión sobre el proyecto presentado por la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. indicando que es de interés de la Provincia que se autorice dicha sustitución, entendiendo que será beneficioso por sus efectos en la generación de puestos de trabajo e inversiones productivas.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, concluyendo que desde el punto de vista económico y técnico no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto, el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto N° 479/95 y la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 y se sitúa en un pie de igualdad con los restantes proyectos aprobados para productos similares conforme surge del dictamen técnico obrante a fojas 218/231 del expediente citado en el Visto.
Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141/95 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a través del Acta de la Reunión N° 58 de fecha 7 de septiembre de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 232/235 del expediente mencionado en el Visto, aprobó por unanimidad la propuesta de sustitución presentada por RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A.
Que conforme lo normado en el Artículo 4° del Decreto N° 479/95, las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución de productos, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 479/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase a la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 para la sustitución de videocámaras por equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, a fabricarse en su planta localizada en Combate de Montevideo 755 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2° — La firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. deberá invertir las sumas de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.190.982) en activo fijo y PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 13.477.604) en capital de trabajo durante el primer año, PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 4.776.728) en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 4.399.308) en capital de trabajo durante el tercer año.
ARTÍCULO 3° — La firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. deberá adquirir CUATRO (4) impresoras Zebra, jigs para testeo y scanners, UNA (1) línea de ensamble, DOS (2) PC industriales y otras PC varias, equipo generador-comparador para radio frecuencia, interfaz de prueba, DOS (2) fuentes para equipamiento de prueba y estación libre de polvo, como parte de la inversión en activo fijo comprometida en el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La producción mínima comprometida por la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año es de SIETE MIL SETECIENTOS (7.700) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares al primer año, ONCE MIL (11.000) equipos al segundo año y TRECE MIL DOSCIENTOS (13.200) equipos al tercer año y siguientes.
ARTÍCULO 5° — El empleo mínimo comprometido por la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año es de QUINCE (15) trabajadores el primer año, DIECINUEVE (19) trabajadores el segundo año y TREINTA (30) trabajadores el tercer año y siguientes; niveles que incluyen a los DIEZ (10) trabajadores que actualmente se desempeñan en la línea de videocámaras.
ARTÍCULO 6° — La capacidad máxima autorizada a la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año es de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL (396.000) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.
ARTÍCULO 7° — La firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. deberá efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — La firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. deberá dar cumplimiento, desde la puesta en marcha, a los requisitos que rijan para los equipos de radiocomunicaciones móviles celulares en materia de transformación sustancial, de conformidad con el inciso d) del Artículo 15 del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988.
ARTÍCULO 9° — La exportación de los equipos de radiocomunicaciones móviles celulares fabricados con beneficio promocional deberá efectuarse exclusivamente por la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A.
ARTÍCULO 10. — El incumplimiento por parte de la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 479/95.
ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Notifíquese a la empresa beneficiaria.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 09/12/2015 N° 174548/15 v. 09/12/2015
Fecha de publicación 09/12/2015