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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1242/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0292559/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NEWSAN S.A. es sucesora y continuadora de las firmas SANELCO S.A. y SANSEI S.A. de acuerdo al Decreto N° 359 de fecha 20 de febrero de 1991 del Gobierno del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resultando por lo tanto beneficiaria del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 para la fabricación de televisores monocromáticos, en los términos de la Resolución N° 700 de fecha 5 de julio de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda del Gobierno del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la firma NEWSAN S.A. se encuentra incluida en el listado de empresas del Anexo I al Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 que instituyó el Régimen de Sustitución de productos.

Que la firma NEWSAN S.A. fue declarada comprendida en el Régimen de Sustitución de productos para la sustitución de televisores monocromáticos por hornos a microondas, de acuerdo a la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 893 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 77 de fecha 7 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la firma NEWSAN S.A. solicitó la ampliación de la capacidad máxima de producción de su proyecto original.

Que de conformidad con el Artículo 2° del Decreto N° 479/95, la firma NEWSAN S.A. acreditó el cumplimiento del requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación del país.

Que a efectos de cumplimentar las condiciones establecidas en el inciso c) del Artículo 3° del Decreto N° 479/95, la firma NEWSAN S.A. ha alcanzado los DOS MIL DOSCIENTOS SIETE (2.207) empleados al 26 de octubre de 2015 y se compromete a incorporar DIECIOCHO (18) trabajadores durante el primer año.

Que la firma NEWSAN S.A. desarrollará su proyecto en sus Plantas N° 3, localizada en Av. Perito Moreno 3045, y N° 4, localizada en Vicente Padin Moreyra 97, ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que el proyecto de la firma NEWSAN S.A. demandará las sumas de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 828.278) de inversión en activo fijo y PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 38.872.232) de inversión en capital de trabajo durante el primer año, PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DIECISIETE ($ 7.813.017) de inversión en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 7.033.615) de inversión en capital de trabajo durante el tercer año.

Que la inversión en activo fijo involucra la adquisición por parte de la firma NEWSAN S.A. de atornilladoras eléctricas, medidores de fugas microondas, alicates y calibradores y zorras hidráulicas.

Que la puesta en marcha del proyecto de la firma NEWSAN S.A. tendrá lugar dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados desde su aprobación.

Que el proyecto de la firma NEWSAN S.A. contempla una producción mínima en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año de CIENTO OCHO MIL (108.000) hornos a microondas.

Que el nivel de empleo asociado al mínimo de producción mencionado en el considerando precedente es de TREINTA Y TRES (33) trabajadores; nivel que incluye la incorporación de DIECIOCHO (18) nuevos trabajadores.

Que el proyecto de la firma NEWSAN S.A. alcanza una capacidad máxima de producción en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año de TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000) hornos a microondas.

Que la firma NEWSAN S.A. afectará directamente a SETENTA Y TRES (73) trabajadores en la línea de producción y TREINTA Y SIETE (37) en la parte de inserción a fin de alcanzar la capacidad máxima a que hace referencia el considerando precedente.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, concluyendo que desde el punto de vista económico y técnico no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto, el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto N° 479/95 y la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, conforme surge del dictamen técnico obrante a fojas 229/239 del expediente citado en el Visto.

Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141/95 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a través del Acta de la Reunión N° 60 de fecha 24 de noviembre de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 240/249 del expediente mencionado en el Visto, aprobó por unanimidad el proyecto de ampliación presentado por NEWSAN S.A.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase el compromiso asumido por la firma NEWSAN S.A. en el marco del Régimen de Sustitución de productos del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995, dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Dicha ampliación consiste en las sumas de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 828.278) de inversión en activo fijo y PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 38.872.232) de inversión en capital de trabajo durante el primer año, PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DIECISIETE ($ 7.813.017) de inversión en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 7.033.615) de inversión en capital de trabajo durante el tercer año.

ARTÍCULO 2° — La firma NEWSAN S.A. deberá adquirir atornilladoras eléctricas, medidores de fugas microondas, alicates y calibradores y zorras hidráulicas, como parte de la inversión en activo fijo comprometida en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La producción mínima comprometida por la firma NEWSAN S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de CIENTO OCHO MIL (108.000) hornos a microondas.

ARTÍCULO 4° — El empleo mínimo comprometido por la firma NEWSAN S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de TREINTA Y TRES (33) trabajadores; nivel que incluye la incorporación de DIECIOCHO (18) nuevos trabajadores.

ARTÍCULO 5° — La capacidad máxima autorizada a la firma NEWSAN S.A. en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000) hornos a microondas.

ARTÍCULO 6° — La firma NEWSAN S.A. deberá efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados desde la aprobación de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento por parte de la firma NEWSAN S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 479/95.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 09/12/2015 N° 174551/15 v. 09/12/2015

Fecha de publicación 09/12/2015