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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1243/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0249137/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

Que el Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 facultó a las empresas industriales, radicadas con proyecto en marcha o a radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de la Ley N° 19.640, a presentar proyectos para la fabricación de productos nuevos, cuya producción se encuentre habilitada en otros regímenes industriales promocionales vigentes en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y, además, que no se produzcan en el Territorio Nacional Continental de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 459 de fecha 6 de abril de 2010 creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa sean de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.

Que el Decreto N° 916 de fecha 28 de junio de 2010 dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto N° 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (“notebooks y netbooks”) clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

Que el Decreto N° 39 de fecha 13 de enero de 2011 prorrogó la vigencia del Decreto N° 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55 y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.

Que la Resolución N° 280 de fecha 16 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”).

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), solicitó acogerse al Régimen del Decreto N° 916/10 y su modificatorio N° 39/11, presentando un proyecto para la fabricación de “tablets PC”.

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) desarrollará el proyecto en su planta industrial localizada en Einstein 1105 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que el proyecto de la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) demandará las sumas de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 14.415.707,35) de inversión en activo fijo y PESOS VEINTIÚN MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 21.040.644,41) de inversión en capital de trabajo durante el primer año, PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 32.859.252,95) de inversión en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 55.888.974,34) de inversión en capital de trabajo durante el tercer año.

Que la inversión en activo fijo comprometida por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) involucra la adquisición para el área de control y reparación de la placa de CUATRO (4) equipos para el control de fuentes, CINCO (5) equipos para el control funcional del producto, SIETE (7) equipos para calibración de instrumentos y DOCE (12) equipos para utilizar en la reparación de los equipos, mientras que para el área de montaje final la empresa instalará una línea compuesta principalmente por UNA (1) computadora para impresión de etiquetas, DOS (2) prensas de sellado, DIECIOCHO (18) dispositivos de control, UNA (1) cámara de aire limpio y varios herramentales menores.

Que atento lo normado en el Artículo 3° del Decreto N° 916/10, el plazo de puesta en marcha del proyecto no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto. Asimismo, la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) presentó las Pólizas de Seguro de Caución requeridas por el Artículo 4° del mencionado decreto, las cuales fueron registradas bajo los Expedientes Nros. S01:0218613/2014 y S01:0333118/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y cuyas copias lucen a fojas 216/220 y 232/236 del expediente citado en el Visto.

Que el proyecto de la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) contempla una producción mínima en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año de CINCO MIL (5.000) “tablets PC” el primer año, DIEZ MIL (10.000) unidades al segundo año y VEINTE MIL (20.000) unidades al tercer año y siguientes.

Que el nivel de empleo asociado al mínimo de producción mencionado en el considerando precedente es de DIEZ (10) trabajadores el primer año, QUINCE (15) trabajadores el segundo año y VEINTE (20) trabajadores el tercer año y siguientes.

Que el proyecto de la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) alcanza una capacidad máxima de producción en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año de CUATROCIENTAS MIL (400.000) “tablets PC”.

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) incorporará CUARENTA Y SEIS (46) empleados directamente afectados a las líneas de producción y TREINTA Y SIETE (37) empleados indirectos, logrando un total de OCHENTA Y TRES (83) empleados a efectos de alcanzar la capacidad máxima a que hace referencia el considerando precedente.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, concluyendo que desde el punto de vista económico y técnico no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto, conforme surge del dictamen técnico obrante a fojas 237/251 del expediente citado en el Visto.

Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través del Acta de la Reunión N° 59 de fecha 24 de noviembre de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 252/254 del expediente mencionado en el Visto, aprobó por unanimidad el proyecto de ampliación presentado por IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.).

Que observándose una evolución a nivel mundial y un incremento en la producción de “tablets PC”, en detrimento de la fabricación de las “notebooks y netbooks”, y contemplando la similitud tanto en los procesos productivos como así también en las maquinarias utilizadas, es posible concluir que la fabricación de los ordenadores antes mencionados ha comenzado a migrar a la producción de “tablets PC”.

Que en ocasión de haberse celebrado las Cuadragésimo Octava, Cuadragésimo Novena y Quincuagésima sesiones del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se definieron cambios en la clasificación y el texto que describe al producto “tablets PC”. En tal sentido, el Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elaboró un Informe Técnico cuya copia luce a fojas 256/262, mediante el que se enuncian las modificaciones respecto de la partida arancelaria utilizada para clasificar el producto denominado “tablet PC”, clasificándose en las nuevas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto N° 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) comprendida en el Régimen del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto N° 916 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio N° 39 de fecha 13 de enero de 2011, para la fabricación de “tablets PC” clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19 en la planta fabril localizada en Einstein 1105 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) deberá invertir las sumas de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 14.415.707,35) en activo fijo y PESOS VEINTIÚN MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 21.040.644,41) en capital de trabajo durante el primer año, PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 32.859.252,95) en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 55.888.974,34) en capital de trabajo durante el tercer año.

ARTÍCULO 3° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) deberá adquirir para el área de control y reparación de la placa CUATRO (4) equipos para el control de fuentes, CINCO (5) equipos para el control funcional del producto, SIETE (7) equipos para calibración de instrumentos y DOCE (12) equipos para utilizar en la reparación de los equipos, mientras que para el área de montaje final la empresa instalará una línea compuesta principalmente por UNA (1) computadora para impresión de etiquetas, DOS (2) prensas de sellado, DIECIOCHO (18) dispositivos de control, UNA (1) cámara de aire limpio y varios herramentales menores, como parte de la inversión en activo fijo comprometida en el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — La producción mínima comprometida por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de CINCO MIL (5.000) “tablets PC” el primer año, DIEZ MIL (10.000) unidades al segundo año y VEINTE MIL (20.000) unidades al tercer año y siguientes.

ARTÍCULO 5° — El empleo mínimo comprometido por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de DIEZ (10) trabajadores el primer año, QUINCE (15) trabajadores el segundo año y VEINTE (20) trabajadores el tercer año y siguientes.

ARTÍCULO 6° — La capacidad máxima autorizada a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de CUATROCIENTAS MIL (400.000) “tablets PC”.

ARTÍCULO 7° — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) deberá efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. La efectiva puesta en marcha será verificada por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 8° — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.).

ARTÍCULO 9° — El incumplimiento por parte de la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) de los compromisos establecidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del Artículo 4° del Decreto N° 916/10. En este último caso, será de aplicación también el procedimiento sumarial previsto en el Decreto N° 479/95.

ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 09/12/2015 N° 174552/15 v. 09/12/2015

Fecha de publicación 09/12/2015