MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 1244/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0253146/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.
Que el Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 facultó a las empresas industriales, radicadas con proyecto en marcha o a radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de la Ley N° 19.640, a presentar proyectos para la fabricación de productos nuevos, cuya producción se encuentre habilitada en otros regímenes industriales promocionales vigentes en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y, además, que no se produzcan en el Territorio Nacional Continental de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 459 de fecha 6 de abril de 2010 creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa sean de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.
Que el Decreto N° 916 de fecha 28 de junio de 2010 dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto N° 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (“notebooks y netbooks”) clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.
Que el Decreto N° 39 de fecha 13 de enero de 2011 prorrogó la vigencia del Decreto N° 916/10 ampliando la presentación de nuevos proyectos a moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55 y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.
Que la Resolución N° 280 de fecha 16 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”).
Que la Resolución N° 103 de fecha 8 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA declaró a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. comprendida en el Régimen del Decreto N° 490/03, en los términos y condiciones del Decreto N° 916/10, para la fabricación de “tablet PC” clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19.
Que la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. es controlada por la firma NEWSAN S.A. y ambas empresas están llevando adelante una reestructuración basada en la transferencia de los negocios y de los activos correspondientes con el objetivo de concentrar a partir del 1 de enero de 2016 la fabricación de “tablet PC” en la firma NEWSAN S.A.
Que en virtud de tal reestructuración la firma NEWSAN S.A. presentó un proyecto para fabricar “tablets PC” y, paralelamente, la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. presentó la renuncia al suyo, condicionada a la aprobación del primero.
Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS opinó que la mera transferencia de ciertos activos (tangibles e intangibles) no quedaría incluida en el concepto de transferencia de fondo de comercio, por lo que no resultarían aplicables las disposiciones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Que a su vez la Dirección de Asesoría Técnica y el Departamento Asesoría Legal en Asuntos Jurídico Tributarios Internacionales y Regímenes Promocionales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, opinaron que las transferencias, actividades, hechos y demás operaciones correspondientes a la reestructura de negocios citada que se realicen dentro del territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR o en relación con bienes radicados en el mismo, estarán exentas de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1° a 4° de la Ley N° 19.640, manteniendo tal conclusión su validez aun en el supuesto de considerarse a tales operaciones como transferencias de fondos de comercio, toda vez que no se alterarían los presupuestos que determinan el goce de la franquicia mencionada, quedando a cargo de la autoridad de aplicación resolver respecto de la viabilidad de dicha reestructura empresaria en relación con los proyectos de inversión promovidos que gozaren las sociedades involucradas.
Que la firma NEWSAN S.A. desarrollará su proyecto en sus Plantas N° 3, localizada en Avenida Perito Moreno 3045 y N° 4, localizada en Vicente Padín Moreyra 97, ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que el proyecto de la firma NEWSAN S.A. demandará las sumas de PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5.055.696) de inversión en activo fijo y PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 35.039.837) de inversión en capital de trabajo durante el primer año, PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 9.767.600) de inversión en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 10.891.351) de inversión en capital de trabajo durante el tercer año.
Que la inversión en activo fijo involucra la adquisición por parte de la firma NEWSAN S.A. de dispositivos de prueba, impresora de pasta de soldar DEK, horno de soldado, instrumental de medición y herramental.
Que atento lo normado en el Artículo 3° del Decreto N° 916/10, el plazo de puesta en marcha del proyecto no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto. Asimismo, la firma NEWSAN S.A. presentó las Pólizas de Seguro de Caución requeridas por el Artículo 4° del mencionado decreto, las cuales fueron registradas bajo los Expedientes Nros. S01:0263114/2011 y S01:0317629/2015 cuyas copias autenticadas lucen a fojas 389/392 y 526/529 del expediente citado en el Visto, ambos del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y copia autenticada de la Póliza de Seguro de Caución N° 22.508 obrante a fojas 474/477 del expediente cabeza.
Que el proyecto de la firma NEWSAN S.A. contempla una producción mínima en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año de VEINTE MIL (20.000) “tablets PC”.
Que el nivel de empleo asociado al mínimo de producción mencionado en el considerando precedente es de VEINTICINCO (25) trabajadores.
Que el proyecto de la firma NEWSAN S.A. alcanza una capacidad máxima de producción en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) “tablets PC”.
Que la firma NEWSAN S.A. incorporará SETENTA Y DOS (72) empleados a efectos de alcanzar la capacidad máxima a que hace referencia el considerando precedente.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, concluyendo que desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto conforme surge del dictamen técnico obrante a fojas 563/571 del expediente citado en el Visto.
Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través del Acta de la Reunión N° 60 de fecha 24 de noviembre de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 574/583 del expediente mencionado en el Visto, aprobó por unanimidad el proyecto presentado por NEWSAN S.A.
Que observándose una evolución a nivel mundial y un incremento en la producción de “tablets PC”, en detrimento de la fabricación de las “notebooks y netbooks”, y contemplando la similitud tanto en los procesos productivos como así también en las maquinarias utilizadas, es posible concluir que la fabricación de los ordenadores antes mencionados ha comenzado a migrar a la producción de “tablets PC”.
Que en ocasión de haberse celebrado las Cuadragésimo Octava, Cuadragésimo Novena y Quincuagésima sesiones del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se definieron cambios en la clasificación y el texto que describe al producto “tablets PC”. En tal sentido, el Departamento de Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elaboró un Informe Técnico cuya copia autenticada luce a fojas 585/591, mediante el que se enuncian las modificaciones respecto de la partida arancelaria utilizada para clasificar el producto denominado “tablet PC”, clasificándose en las nuevas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto N° 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase a la firma NEWSAN S.A. comprendida en el Régimen del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto N° 916 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio N° 39 de fecha 13 de enero de 2011, para la fabricación de “tablets PC” clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19 en sus Plantas N° 3, localizada en Avenida Perito Moreno 3045 y N° 4, localizada en Vicente Padín Moreyra 97, ambas de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2° — La firma NEWSAN S.A. deberá invertir las sumas de PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 5.055.696) en activo fijo y PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 35.039.837) en capital de trabajo durante el primer año, PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 9.767.600) en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 10.891.351) en capital de trabajo durante el tercer año.
ARTÍCULO 3° — La firma NEWSAN S.A. deberá adquirir dispositivos de prueba, impresora de pasta de soldar DEK, horno de soldado, instrumental de medición y herramental, como parte de la inversión en activo fijo comprometida en el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La producción mínima comprometida por la firma NEWSAN S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de VEINTE MIL (20.000) “tablets PC”.
ARTÍCULO 5° — El empleo mínimo comprometido por la firma NEWSAN S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de VEINTICINCO (25) trabajadores.
ARTÍCULO 6° — La capacidad máxima autorizada a la firma NEWSAN S.A. en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año es de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) “tablets PC”.
ARTÍCULO 7° — La firma NEWSAN S.A. deberá cumplimentar los compromisos asumidos en el proyecto de inversión dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la entrada en vigencia de la presente resolución. La efectiva puesta en marcha será verificada por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 8° — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma NEWSAN S.A.
ARTÍCULO 9° — El incumplimiento por parte de la firma NEWSAN S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del Artículo 4° del Decreto N° 916/10. En este último caso, será de aplicación también el procedimiento sumarial previsto en el Decreto N° 479/95.
ARTÍCULO 10. — Declárase a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. el decaimiento de los derechos y obligaciones dispuestos en la Resolución N° 103 de fecha 8 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA con efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. — El decaimiento de los derechos y obligaciones promocionales declarado en el artículo precedente no implica para la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. la caducidad de las fiscalizaciones o sumarios iniciados o a iniciarse a raíz de eventuales incumplimientos a las obligaciones oportunamente asumidas.
ARTÍCULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO 13. — Notifíquese a la firma NEWSAN S.A. y a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 09/12/2015 N° 174557/15 v. 09/12/2015
Fecha de publicación 09/12/2015