MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 1245/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° S01:0194214/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LEANVAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-59947912-7) es beneficiaria del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 a través de la Resolución N° 47 de fecha 26 de febrero de 1982 del Ministerio de Desarrollo de la Economía ex territorial, ratificada por los Decretos Nros. 2.574 de fecha 9 de diciembre de 1983 y 2.809 de fecha 7 de julio de 1989 del Gobierno del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur para la fabricación, entre otros productos, de calculadoras electrónicas con y sin impresión.
Que la firma LEANVAL S.A. se encuentra incluida en el listado de empresas del Anexo I al Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 que instituyó el Régimen de Sustitución de productos.
Que la firma LEANVAL S.A. presentó un proyecto para sustituir calculadoras electrónicas con y sin impresión por equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.12.31.
Que de conformidad con el Artículo 2° del Decreto N° 479/95, los equipos de radiocomunicaciones móviles celulares (bienes cuya sustitución se propicia) responden a un proceso de fabricación similar al de las calculadoras electrónicas con y sin impresión (bienes a sustituir), en tanto que la firma LEANVAL S.A. acreditó el cumplimiento del requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación del país.
Que a efectos de cumplimentar las condiciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 479/95, la firma LEANVAL S.A. presentó a fojas 19/20 del Expediente N° S01:0342381/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 108 del expediente citado en el Visto, la renuncia a que hace referencia el inciso b) y satisface el incremento requerido en el inciso c) al comprometerse a mantener un empleo mínimo de VEINTISÉIS (26) trabajadores durante el primer año.
Que la firma LEANVAL S.A. desarrollará su proyecto en su planta fabril localizada en Federico Echelaine 675 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, afectando a tal fin MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 m2) de los DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (2.700 m2) de superficie cubierta del predio.
Que el proyecto de la firma LEANVAL S.A. demandará las sumas de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS ONCE ($ 5.301.311) de inversión en activo fijo y PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS ($ 83.475.726) de inversión en capital de trabajo durante el primer año, PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE ($ 19.943.909) de inversión en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 2.309.294) de inversión en activo fijo y de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 24.840.594) de inversión en capital de trabajo durante el tercer año.
Que la inversión en activo fijo involucra la adquisición por parte de la firma LEANVAL S.A. de varios jigs para ensamble (herramental), TRES (3) dispensadores de adhesivo robotizado, SEIS (6) equipos soldadores de placa, TRES (3) máquinas para sellado térmico (termofusión/termosellado), varios herramentales menores, equipamientos para testeos funcionales, TRES (3) balanzas electrónicas, SEIS (6) aplicadores de film, DOCE (12) impresoras para la impresión del IMEI, DOCE (12) computadoras “PC” para impresión del IMEI, DOCE (12) escáneres para código de barra y TRES (3) líneas de ensamble.
Que la puesta en marcha del proyecto de la firma LEANVAL S.A. tendrá lugar dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde su aprobación, debiendo desde ese momento dar cumplimiento a los requisitos que rijan para los equipos de radiocomunicaciones móviles celulares en materia de transformación sustancial, de conformidad con el inciso d) del Artículo 15 del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988.
Que el proyecto de la firma LEANVAL S.A. contempla una producción mínima en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA (104.940) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares al primer año, CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (131.340) equipos al segundo año y CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE (164.120) equipos al tercer año y siguientes.
Que el nivel de empleo asociado al mínimo de producción mencionado en el considerando precedente es de VEINTISÉIS (26) trabajadores el primer año, VEINTINUEVE (29) trabajadores el segundo año y TREINTA Y SIETE (37) trabajadores el tercer año y siguientes.
Que el proyecto de la firma LEANVAL S.A. alcanza una capacidad máxima de producción en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS (1.049.400) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares al primer año, UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA (1.312.740) equipos al segundo año y UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA (1.640.760) equipos al tercer año y siguientes.
Que la firma LEANVAL S.A. incorporará DOSCIENTOS CUATRO (204) empleados directamente afectados a las líneas de producción y VEINTISIETE (27) empleados indirectos, alcanzando un total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) empleados a efectos de alcanzar la capacidad máxima a que hace referencia el considerando precedente.
Que con fecha 27 de marzo de 2015, la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR realizó una presentación, mediante el Expediente N° S01:0063046/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a foja 52 del expediente citado en el Visto, a efectos de emitir opinión sobre el proyecto presentado por la firma LEANVAL S.A. indicando que es de interés de la Provincia que se autorice dicha sustitución, entendiendo que será beneficioso por sus efectos en la generación de puestos de trabajo e inversiones productivas.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, concluyendo que desde el punto de vista económico y técnico no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto, el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto N° 479/95 y la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y se sitúa en un pie de igualdad con los restantes proyectos aprobados para productos similares conforme surge del dictamen técnico obrante a fojas 78/90 del expediente citado en el Visto.
Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141/95 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a través del Acta de la Reunión N° 58 de fecha 7 de septiembre de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 91/94 del expediente mencionado en el Visto, aprobó por unanimidad la propuesta de sustitución presentada por LEANVAL S.A.
Que conforme lo normado en el Artículo 4° del Decreto N° 479/95, las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución de productos, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma LEANVAL S.A.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 479/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase a la firma LEANVAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-59947912-7) comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 para la sustitución de calculadoras electrónicas con y sin impresión por equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, a fabricarse en su planta localizada en Federico Echelaine 675 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2° — La firma LEANVAL S.A. deberá invertir las sumas de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS ONCE ($ 5.301.311) en activo fijo y PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS ($ 83.475.726) en capital de trabajo durante el primer año, PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE ($ 19.943.909) en capital de trabajo durante el segundo año, y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 2.309.294) en activo fijo y PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 24.840.594) en capital de trabajo durante el tercer año.
ARTÍCULO 3° — La firma LEANVAL S.A. deberá adquirir varios jigs para ensamble (herramental), TRES (3) dispensadores de adhesivo robotizado, SEIS (6) equipos soldadores de placa, TRES (3) máquinas para sellado térmico (termofusión/termosellado), varios herramentales menores, equipamientos para testeos funcionales, TRES (3) balanzas electrónicas, SEIS (6) aplicadores de film, DOCE (12) impresoras para la impresión del IMEI, DOCE (12) computadoras “PC” para impresión del IMEI, DOCE (12) escáneres para código de barra y TRES (3) líneas de ensamble, como parte de la inversión en activo fijo comprometida en el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La producción mínima comprometida por la firma LEANVAL S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año es de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA (104.940) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares al primer año, CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA (131.340) equipos al segundo año y CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE (164.120) equipos al tercer año y siguientes.
ARTÍCULO 5° — El empleo mínimo comprometido por la firma LEANVAL S.A. en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año es de VEINTISÉIS (26) trabajadores el primer año, VEINTINUEVE (29) trabajadores el segundo año y TREINTA Y SIETE (37) trabajadores el tercer año y siguientes.
ARTÍCULO 6° — La capacidad máxima autorizada a la firma LEANVAL S.A. en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS VEINTE (220) días al año es de UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS (1.049.400) equipos de radiocomunicaciones móviles celulares al primer año, UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA (1.312.740) equipos al segundo año y UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA (1.640.760) equipos al tercer año y siguientes.
ARTÍCULO 7° — La firma LEANVAL S.A. deberá efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la aprobación de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — La firma LEANVAL S.A. deberá dar cumplimiento, desde la puesta en marcha, a los requisitos que rijan para los equipos de radiocomunicaciones móviles celulares en materia de transformación sustancial, de conformidad con el inciso d) del Artículo 15 del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988.
ARTÍCULO 9° — La exportación de los equipos de radiocomunicaciones móviles celulares fabricados con beneficio promocional deberá efectuarse exclusivamente por la firma LEANVAL S.A.
ARTÍCULO 10 — El incumplimiento por parte de la firma LEANVAL S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 479/95.
ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Notifíquese a la empresa beneficiaria.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 09/12/2015 N° 174601/15 v. 09/12/2015
Fecha de publicación 09/12/2015