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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2724/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 02/12/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0032558/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 1255 de fecha 4 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente mencionado en el Visto, tramitó la designación de la agente Licenciada Da. Luciana Marcela MIGUEL (D.N.I. N° 22.105.968) en la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el cargo concursado de “Profesional en Planificación Estratégica de Organizaciones Públicas”.

Que mediante el Decreto N° 1255 de fecha 4 de agosto de 2014, se designó a la Licenciada Da. Luciana Marcela MIGUEL (D.N.I. N° 22.105.968), en la Planta Permanente como “Profesional en Planificación Estratégica de Organizaciones Públicas”, Nivel C, Grado 1 del Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Licenciada Da. Luciana Marcela MIGUEL se notificó de su designación con fecha 4 de septiembre de 2014.

Que en virtud de dicha notificación la agente solicitó el día 4 de septiembre de 2014 la revisión del Grado que le fuera otorgado en su designación, por entender que no fueron considerados algunos de sus antecedentes curriculares y laborales, a los fines del cómputo de la antigüedad, los cuales fueron presentados por la interesada en el período de inscripción al concurso.

Que los artículos 24, 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, establecen las condiciones mediante las cuales el órgano selector es competente para recomendar el grado escalafonario.

Que por el Anexo IV del Acta N° 9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, considerando las tareas afines con las del cargo que desarrollaba la postulante, recomendó incorporar a la Licenciada Da. Luciana Marcela MIGUEL en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.

Que el Órgano de Selección actuó dentro de sus atribuciones al evaluar, ponderar los antecedentes de los concursantes y recomendar el grado propuesto.

Que teniendo en consideración la fecha en que la agente se notificó de su designación y la fecha en que se hizo efectiva la presentación impugnatoria, la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.

Que en consecuencia, la presentación efectuada por la interesada debe considerarse como un recurso de reconsideración interpuesto en legal tiempo contra el Decreto N° 1255 de fecha 4 de agosto de 2014, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por las razones expuestas, corresponde desestimar el planteo vertido por la interesada.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Licenciada Da. Luciana Marcela MIGUEL (D.N.I. N° 22.105.968), contra el Decreto N° 1255 de fecha 4 de agosto de 2014, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, de acuerdo con los argumentos expresados en los considerandos precedentes.

Art. 2° — Hágase saber a la nombrada que con el dictado del presente acto se agota la instancia administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

Fecha de publicación 10/12/2015