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31 de Octubre de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2751/2015

Convalídase desplazamiento.

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 27.323/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el día 27 de agosto de 2015 se realizó en la Ciudad de Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la Reunión Bilateral de Ministros de Relaciones Exteriores de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que resultó necesaria la participación del señor Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Alberto BIANCO, en la actividad mencionada en el precedente considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento, el día 27 de agosto de 2015, del señor Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Alberto BIANCO (D.N.I. N° 25.285.052) a la Ciudad de Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto.

Art. 2° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la liquidación y el pago de los viáticos correspondientes y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, el cual no irrogó gastos de pasajes, conforme a la normativa vigente.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 10/12/2015