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21 de Junio de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2752/2015

Convalídase desplazamiento.

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 27.695/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el día 1° de septiembre de 2015 se celebró la Reunión Bilateral de Ministros de Relaciones Exteriores de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA DEL URUGUAY.

Que a tales fines resultó necesaria la participación del señor Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Alberto BIANCO, en la reunión mencionada en el precedente considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento el día 1° de septiembre de 2015 del señor Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Alberto BIANCO (D.N.I. N° 25.285.052) a la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto.

Art. 2° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la liquidación y el pago de los viáticos correspondientes y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, que no irrogó gastos de pasajes, conforme a la normativa vigente.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 10/12/2015