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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2639/2015

Dispónese la reapertura del Consulado General de la República en la Ciudad de Medellín, República de Colombia.

Bs. As., 30/11/2015

VISTO el Expediente N° 31.132/2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 399 de fecha 23 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 399/95 se dispuso la clausura como oficina consular permanente del Consulado General de la República en la Ciudad de Medellín, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que se estima oportuno disponer el reordenamiento de las circunscripciones de determinadas oficinas consulares, de acuerdo a los lineamientos de la política exterior y con la finalidad de permitir asimismo una mayor difusión de la imagen de la República, como así también proporcionar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.

Que en consecuencia, resulta conveniente proceder a la reapertura de un Consulado General de la República en la Ciudad de Medellín, REPÚBLICA DE COLOMBIA, con circunscripción en los Departamentos de SUCRE, CÓRDOBA, ANTIOQUIA, CHOCÓ, CALDAS, TOLIMA, RISARALDA, QUINDÍO, VALLE DEL CAUCA, CAUCA y NARIÑO.

Que resulta necesaria la readecuación de la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la Ciudad de Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA, desagregando los Estados parte de la circunscripción de la Representación Consular cuya apertura se propicia.

Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el Artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del año 1963, aprobada por la Ley N° 17.081.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han prestado su conformidad al dictado del presente acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la reapertura del Consulado General de la República en la Ciudad de Medellín, REPÚBLICA DE COLOMBIA, que tendrá circunscripción consular sobre los Departamentos de SUCRE, CÓRDOBA, ANTIOQUIA, CHOCÓ, CALDAS, TOLIMA, RISARALDA, QUINDÍO, VALLE DEL CAUCA, CAUCA y NARIÑO.

Art. 2° — Modifícase la circunscripción consular de la Sección Consular de la Embajada de la República en la Ciudad de Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA, la que comprenderá los Departamentos de AMAZONAS, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CAQUETÁ, CASANARE, CESAR, CUNDINAMARCA, GUAINÍA, GUAVIARE, HUILA, GUAJIRA, MAGDALENA, META, PUTUMAYO, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER, VAUPÉS, VICHADA y ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 10/12/2015