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18 de Septiembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 2680/2015

Desestímase recurso.

Bs. As., 01/12/2015

VISTO el Expediente N° 2263-2013 del registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Ana María BONAY (D.N.I. N° 22.195.219), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 26 de fecha 21 de marzo de 2014, por la que se dispuso la cesantía de la referida agente por las causales expuestas en los considerandos de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 32 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que por Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 52 de fecha 30 de junio de 2014, se rechazó el referido recurso de reconsideración.

Que, por aplicación de la llamada “teoría de la recepción”, debe tenerse por debidamente notificada a la recurrente la resolución mencionada en el considerando anterior, en fecha 4 de julio de 2014.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, el recurso de reconsideración lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, otorgando al interesado la posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso de reconsideración interpuesto.

Que sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por la señora BONAY, con fecha 13 de abril de 2015 y 5 de mayo de 2015 los plazos estipulados en la normativa vigente, se encuentran vencidos.

Que, no obstante ello, analizadas nuevamente las constancias obrantes en las actuaciones, se entiende que el acto recurrido resiste incólume la impugnación articulada.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso jerárquico deducido en subsidio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la señora Ana María BONAY (D.N.I. N° 22.195.219) contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 26 de fecha 21 de marzo de 2014, por las causales expuestas en la presente medida.

Art. 2° — Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado cuerpo normativo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 10/12/2015