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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 1373/2015

Autorízase contratación en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° S04:0034577/2015 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la autorización para contratar a UNA (1) persona a fin de desempeñarse en la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto N° 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 2° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios dispuso que en aquellos casos en que la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a lo consignado en el artículo 1° de dicho decreto, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION o Jefe de la CASA MILITAR, según corresponda, y en el caso de los organismos descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas por el titular del Ministerio o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION en cuya área desarrollen sus funciones dichos Entes.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias, se estableció que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento lo requerido por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la contratación de la señora María Pilar SANCHEZ TRAPES (D.N.I. N° 35.112.393), corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a contratar a la persona que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164


APELLIDO Y NOMBRE
D.N.I. N°NIVEL Y GRADOFECHA INICIOFECHA FINAL
SANCHEZ TRAPES, María Pilar35.112.393C - 001/07/201531/12/2015

Fecha de publicación 10/12/2015