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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 537/2015

ACTA N° 1402 Expediente ENRE N° 37.642/2012

Bs. As., 03/12/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (50.000 kWh), por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Artículo 25 Inciso x) de su Contrato de Concesión, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 de dicho Contrato, según lo expresado en los considerandos del presente acto. 2.- La multa impuesta en el Artículo 1 de este acto debe calcularse conforme la nota ENRE N° 20.046 y depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- “EDESUR S.A.” debe entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación que acredite el depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo. 4.- Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) para cada uno de los usuarios que se encontraban conectados al Centro de Transformación N° 20.634 al 5/10/2012, por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Artículo 25 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Artículo 4, Inciso j), apartado I del Reglamento de Suministro, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 de dicho Contrato. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 5.- La Distribuidora deberá remitir, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, un listado en el que se encuentren individualizados los usuarios que se hallaban conectados al CT N° 20.634 al 5/10/2012. 6.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo 4, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este Acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un (1) solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 7.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Resolución ENRE N° 537/2015”. 8.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 6, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 9.- Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del período controlado-, “EDESUR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 10.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” y hágasele saber que: a) conforme lo previsto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, las sanciones aplicadas en el presente acto tienen carácter de inapelables, y b) todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone – Presidente.
DRA. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 10/12/2015 N° 175129/15 v. 10/12/2015

Fecha de publicación 10/12/2015