MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 1231/2015
Bs. As., 02/12/2015
VISTO el Expediente N° 021159/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y las Resoluciones Nros. 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 y 307 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 239 de fecha 29 de junio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 72 de fecha 4 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 9 de fecha 14 de mayo de 2012, 307 de fecha 5 de noviembre de 2013 y 579 de fecha 12 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.
Que en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario se dictó el Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las empresas industriales, radicadas con proyectos en marcha o a radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995, a fabricar productos nuevos.
Que la Resolución N° 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN declaró a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) comprendida en el Régimen del Decreto N° 490/03 para la fabricación de televisores color en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD u otro sistema producto de la innovación tecnológica; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; sistemas de audio entendiéndose por estos últimos a los aparatos receptores de radio con amplificador incorporado, incluidas autorradios con reproductor, equipos de música Hi Fi principalmente de minicomponentes, grabadores/reproductores de audio para distintos soportes, parlantes y cajas acústicas, todo lo cual habría de comercializarse por separado o en conjunto, inclusive bajo la presentación conocida como home theatre; equipos de aire acondicionado familiar y comercial frío-calor y/o frío solo, en modelos compactos, split o portátiles, de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías; hornos a microondas de distintas capacidades, monitores para computación en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD u otro sistema producto de la innovación tecnológica; equipos de radiocomunicaciones celulares móviles; y teléfonos inalámbricos en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que el Artículo 4° de la Resolución N° 307 de fecha 5 de noviembre de 2013 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA amplió la capacidad máxima de producción anual del proyecto presentado por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), aprobado por la resolución citada en el considerando precedente, a DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales de sistemas de audio, los cuales podrían estar compuestos por DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales como máximo del producto clasificado bajo la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8527.91.90 y VEINTICUATRO MIL (24.000) unidades anuales como máximo para el resto de los productos que componen la familia de productos denominada sistemas de audio. Ambos valores son complementarios, no pudiendo superar la producción total de sistemas de audio las DOSCIENTAS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales, a producirse en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.
Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), a través del Expediente N° S01:0111477/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 3 de junio de 2014, agregado en firme a fojas 434 del expediente citado en el Visto, solícita la eliminación de la restricción establecida en la Resolución N° 307/13 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA respecto del máximo de producción de sistemas de audio según el tipo de equipo a producir, especialmente autorradios.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el informe técnico obrante a fojas 441/447 del expediente citado en el Visto, concluye que es conveniente acceder a lo solicitado por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), ampliando la inversión en activo fijo comprometida en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 37.914.826,27), de los cuales PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 10.169.424) corresponden a modificaciones edilicias y PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 27.745.402,27) corresponden a inversiones en equipos, instalaciones varias y la siguiente maquinaria: NUEVE (9) cortadoras de placas de circuito impreso, DIEZ (10) grabadores de memoria, CINCO (5) cabinas de inspección, DOS (2) jigs para pruebas de calidad, CUATRO (4) grabadores de memoria SD, UNA (1) soldadora por ola, UNA (1) envolvedora automática, UNA (1) balanza, zorras manuales, herramental especifico marca Pioneer, accesorios para línea de SMT, UNA (1) mesa de trabajo, DOS (2) impresoras DURA SI600 y UN (1) contador de partículas.
Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria del Decreto N° 479/95, mediante el Acta de Reunión N° 57 de fecha 22 de julio de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 448/451 del expediente citado en el Visto, aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto N° 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase la inversión en activo fijo comprometida por la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución N° 307 de fecha 5 de noviembre de 2013 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, modificatoria de la Resolución N° 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 37.914.826,27), de los cuales PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 10.169.424) corresponden a modificaciones edilicias y PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 27.745.402,27) corresponden a inversiones en equipos, instalaciones varias y maquinaria: NUEVE (9) cortadoras de placas de circuito impreso, DIEZ (10) grabadores de memoria, CINCO (5) cabinas de inspección, DOS (2) jigs para pruebas de calidad, CUATRO (4) grabadores de memoria SD, UNA (1) soldadora por ola, UNA (1) envolvedora automática, UNA (1) balanza, zorras manuales, herramental especifico marca Pioneer, accesorios para línea de SMT, UNA (1) mesa de trabajo, DOS (2) impresoras DURA SI600 y UN (1) contador de partículas.
ARTÍCULO 2° — Reasígnase la capacidad máxima de producción de DOSCIENTOS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales de sistemas de audio fijados en el Artículo 4° de la Resolución N° 307/13 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, redistribuyéndose en DOSCIENTOS CATORCE MIL (214.000) unidades anuales como máximo para el producto clasificado bajo la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8527.91.90 y para los denominados autorradios, y VEINTICUATRO MIL (24.000) unidades anuales como máximo para el resto de los productos contemplados para la familia de productos de sistemas de audio. Ambos valores son complementarios, no pudiendo superar la producción total las DOSCIENTOS CATORCE MIL (214.000) unidades al año, trabajando en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento por parte de la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.) de los compromisos asumidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 10/12/2015 N° 173873/15 v. 10/12/2015
Fecha de publicación 10/12/2015