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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN
SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, en adelante denominados “las Partes”,
Deseosas de afianzar las relaciones de amistad, entendimiento mutuo y confianza entre los pueblos de ambos países;
Con miras a acrecentar los lazos entre ambos países en materia cultural, artística y cinematográfica;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Los entes autorizados responsables de la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo son los siguientes:
Por el Gobierno de la República Argentina: el Ministerio de Cultura;
Por el Gobierno de la República de Azerbaiyán: el Ministerio de Cultura y Turismo.
Artículo 2
Las Partes desarrollarán la cooperación en el marco del presente Acuerdo conforme a sus respectivas legislaciones y a los tratados internacionales de los que sean parte y sobre la base del beneficio mutuo. Cada Parte facilitará a sus nacionales un amplio acceso a los valores artísticos y culturales del otro país y promoverá iniciativas públicas y privadas pertinentes en todos los niveles.
Artículo 3
Las Partes fomentarán el establecimiento de contactos directos en el ámbito de la cultura y apoyarán la realización de giras de grupos profesionales operísticos, teatrales y musicales, así como de otros conjuntos artísticos y solistas, a título comercial y no comercial.
Artículo 4
Las Partes se informarán mutuamente, con la debida antelación, sobre conferencias, concursos, festivales y demás actividades internacionales en las áreas de la cultura y el arte que se realicen en sus respectivos países. Dicho intercambio de información se llevará a cabo en la Comisión Mixta creada de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo.
Artículo 5
Las Partes apoyarán la cooperación entre museos, bibliotecas y archivos públicos. En los casos de exhibiciones de bienes culturales; las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su protección y seguridad conforme a sus respectivas legislaciones y a los tratados internacionales de los que sean parte. Asimismo, apoyarán la cooperación directa entre las bibliotecas nacionales, en especial en lo concerniente al acceso a material relacionado con la temática argentina y azerbaiyana.
Artículo 6
Las Partes apoyarán el desarrollo de la cooperación directa entre instituciones culturales, grupos, asociaciones, fundaciones y demás organizaciones culturales de índole creativa en ambos países y fomentarán acuerdos interinstitucionales entre ellas.
Artículo 7
Las Partes apoyarán el estudio recíproco de la experiencia adquirida en el ámbito de la cultura, el arte y, en especial, la literatura, mediante la organización de conferencias, simposios y otros foros, así como a través del intercambio de especialistas y la realización de investigaciones conjuntas.
Artículo 8
Las Partes adoptarán las medidas necesarias para prohibir e impedir la importación, exportación y el comercio ilegal de objetos que formen parte de su patrimonio histórico y cultural. Asimismo, las Partes promoverán la restitución de tales objetos conforme a sus respectivas legislaciones y a los tratados internacionales de los que sean parte.
Artículo 9
Las Partes promoverán la cooperación en el área de la cinematografía y fomentarán la divulgación del arte cinematográfico de sus respectivos países mediante el intercambio de películas. Asimismo, las Partes promoverán encuentros entre especialistas en el área de la cinematografía.
Artículo 10
Las Partes fomentarán la cooperación en lo concerniente a la protección de la propiedad intelectual, los derechos conexos y obras autóctonas. El procedimiento y las condiciones de dicha cooperación se definirán mediante un nuevo Acuerdo entre las Partes.
Artículo 11
Las Partes crearán condiciones favorables para la difusión, mediante los medios de comunicación masiva, de sus logros en el ámbito de la cultura y el arte.
Artículo 12
El presente Acuerdo se implementará a través de programas de intercambio cultural en los cuales se acordarán actividades específicas y se definirán las condiciones para su ejecución.
A tal efecto, se constituirá una Comisión Mixta argentina-azerbaiyana para la cooperación cultural, que se reunirá, en forma alternada, en Buenos Aires y en Bakú.
Artículo 13
Cualquier divergencia en la interpretación o implementación de las disposiciones del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones y consultas entre las Partes.
Artículo 14
Las Partes podrán introducir agregados y modificaciones al presente Acuerdo por mutuo consentimiento. Dichos agregados y modificaciones se realizarán mediante Protocolos separados que formarán parte integrante de este Acuerdo y entrarán en vigor conforme al Artículo 15 del presente.
Artículo 15
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita cursada entre las Partes por la vía diplomática mediante la cual se comuniquen que han cumplido sus respectivos procedimientos internos necesarios a tal efecto.
Este Acuerdo tendrá una duración de tres años y, en lo sucesivo, se renovará automáticamente por períodos de tres años, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito por la vía diplomática, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento de cada plazo, su intención de darlo por terminado.
Hecho en BAKÚ, el día 22 de septiembre de 2015, en dos originales en los idiomas español, azerbaiyano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY N° 24.080


INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR


• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL.
Firma: Bakú, 22 de septiembre de 2015.
Vigor: 01 de diciembre de 2015.
• ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN.
Firma: Bakú, 22 de septiembre de 2015.
Vigor: 01 de diciembre de 2015.
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA.
Firma: Buenos Aires, 07 de julio de 2014.
Vigor: 10 de diciembre de 2014.
• ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, RESPECTO DE CURAÇAO, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.
Firma: Buenos Aires, 14 de mayo de 2014.
Vigor: 08 de enero de 2016.
• ACUERDO ENTRE LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MACAO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL.
Firma: Buenos Aires, 05 de septiembre de 2014.
Vigor: 06 de noviembre de 2015.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

Fecha de publicación 21/12/2015