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21 de Mayo de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3604/2015

Bs. As., 15/12/2015

VISTO el Expediente ENARGAS N° 16986 y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I/3573/15, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de marras tramitó la solicitud autorización para operar como Subdistribuidor de gas licuado de petróleo de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA (en adelante COOPETEL), en la localidad de Maquinchao, provincia de Río Negro, en el área de Licencia de la Distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante SUR).

Que por Resolución ENARGAS N° I/3573 de fecha 03 de diciembre de 2015 se otorgó la autorización para operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones para proveer con gas propano indiluído (vaporizado) por redes a la localidad de Maquinchao, provincia de Río Negro.

Que por un error involuntario, en la Resolución mencionada precedentemente se omitió resolver la publicación y registración de la misma.

Que corresponde rectificar el error material enunciado en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Dec. 1759/72 T.O. 1991).

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado debida intervención.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52, incisos a), y x) de la Ley N° 24076; Artículos 2° incisos (1), (5) y (6) de la Reglamentación del Decreto N° 1738/92 y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/2014, 2704/14 y 1392/15.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectificar el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° I/3573 de fecha 03 de diciembre de 2015, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, registrar y archivar”.

ARTÍCULO 2° — Publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, registrar y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 21/12/2015 N° 177083/15 v. 21/12/2015

Fecha de publicación 21/12/2015