MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1244/2015
Resolución N° 282/15. Modificación.
Bs. As., 16/11/2015
VISTO la Resolución N° 282 de fecha 14 de abril de 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente N° 1.658.497/14 se dictó la Resolución de referencia por la que se otorga Inscripción Gremial al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA JUSTICIA (SITRAJU).
Que en el mencionado acto administrativo se consignó erróneamente el nombre de la entidad siendo la real denominación SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SITRAJU).
Que resulta necesario subsanar el mencionado error mediante el dictado de la presente Resolución.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejando la Rectificación de la Resolución N° 282/15 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 14 de abril de 2015 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SITRAJU), con domicilio en la calle Tucumán N° 1452, Piso 4°, Dpto. 9, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal que se desempeñe bajo relación de dependencia con el Poder Judicial y el Ministerio Público, en el orden Federal, Nacional y/o Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en todas las categorías del escalafón, excluídos los Jueces de todas las instancias, el/la Procurador/a General de la Nación, el/la Defensor/a General de la Nación, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los/las que se desempeñen en cargos equiparables a nivel provincial o en el ámbito de la justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; con zona de actuación en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA; Ciudad de Eldorado, Provincia de MISIONES; Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA; Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de SALTA; Ciudad de Neuquén en la Provincia del NEUQUÉN; Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, Partidos de Morón, Tandil, Tres de Febrero y Bahía Blanca en la Provincia de BUENOS AIRES; Ciudad de Santa Fe, Ciudad de Rafaela y Ciudad de Rosario en la Provincia de SANTA FE; Ciudad de Tucumán en la Provincia de TUCUMÁN y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 21/12/2015