MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1397/2015
Bs. As., 20/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.629.767/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN GREMIAL PERSONAL DE SUPERVISIÓN, TÉCNICO Y VIGILANCIA DE REFINERÍAS DE MAÍZ SACIF solicitó aclaratoria e interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 104 de fecha 20 de febrero de 2015.
Que tramita en autos la solicitud efectuada por la recurrente, para la ampliación del ámbito territorial de su personería gremial a todos los establecimientos sitos en la REPÚBLICA ARGENTINA, pertenecientes a la empresa INGREDION ARGENTINA S.A., como continuadora de la firma REFINERÍAS DE MAÍZ S.A.C.I.F. Asimismo requirió la ampliación del ámbito personal y territorial de su inscripción gremial, de conformidad a los términos de su estatuto, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 144/14.
Que por el acto cuestionado, esta Autoridad de Aplicación reconoció a la peticionaria, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial, al personal jerarquizado que se desempeñe bajo relación de dependencia con la empresa INGREDION ARGENTINA S.A., realizando funciones de supervisión, técnicas y/o de vigilancia, con zona de actuación en todos aquellos lugares donde dicha compañía establezca sus dependencias.
Que cabe señalar que la aclaratoria deviene improcedente por extemporánea, pues no fue deducida dentro del plazo de CINCO (5) días previsto en el artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que sin perjuicio de lo expuesto, se observa que el recurso de reconsideración fue articulado en término, conforme lo dispuesto en el artículo 84, del reglamento citado.
Que en cuanto a los agravios, el impugnante aduce que por Resolución Ministerial N° 575/62, le fue otorgada la personería gremial del tipo previsto en el artículo 10, inciso c), de la Ley N° 23.551, para representar trabajadores que presten servicios en una misma empresa, por lo que debería inferirse que su ámbito territorial se corresponde con todo aquél donde se localice un establecimiento de la respectiva compañía, aspecto que debió haber sido expresamente consignado en el acto recurrido, de conformidad a lo solicitado.
Que por otra parte, sostiene que el ámbito personal establecido con carácter de inscripción gremial en el acto cuestionado, no se condice con el previsto en su estatuto.
Que en lo que atañe al pedido de ampliación del ámbito de representación personal con carácter de inscripción gremial, es dable señalar que de la lectura de los informes técnicos de fechas 30 de septiembre de 2014 y 19 de octubre de 2015, emitidos por el Área con competencia activa en la materia, no se advierten objeciones puntuales con relación a la acreditación de que los afiliados denunciados se desempeñen efectivamente en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa peticionados, de conformidad a lo previsto el artículo 19 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que al respecto, la jurisprudencia ha puesto de resalto que no es facultativo para esta Cartera de Estado conceder o denegar una inscripción, cuando el mismo Poder Público admite la configuración de los razonables requisitos legales (Cfr. C.N.A.T., Sala VIII, “SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LAS FAENADORES PLANTAS Y PROCESADORAS DE AVES Y AFINES c. MINISTERIO DE TRABAJO s. LEY DE ASOC. SINDICALES”, 16/05/14).
Que desde esa perspectiva, cabe hacer lugar al recurso incoado en ese aspecto y reconocer a la peticionaria, la ampliación del ámbito de actuación personal con carácter de inscripción gremial para agrupar al personal que preste servicios en relación de dependencia en INGREDION ARGENTINA S.A., ya sea que se desempeñen en la planta industrial, dependencias administrativas, casa central, centros de distribución, sucursales, y/o depósitos, realizando funciones de supervisión técnica y/o de vigilancia en cargos de gerentes, subgerentes, jefes, subjefes, supervisores, encargados, balanceros, asistentes, auxiliares, analistas, compradores, ingenieros, técnicos, secretarios, recibidores de granos, telefonistas, asesores comerciales y/o administrativos en los sectores de producción, comercial, financiero, seguridad, investigación y desarrollo, administrativos y/o de recursos humanos, excluyéndose al personal de dirección y a los obreros en general; con zona actuación en todas las dependencias de la referida compañía en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en cuanto al pedido de ampliación territorial de su personería gremial, debe señalarse que el planteo vertido en torno a la tipología sindical que se adjudica la recurrente, resulta inconducente a los fines de dilucidar la cuestión planteada, máxime en casos como el presente, donde dicha personería gremial fue obtenida con anterioridad al dictado de la Ley N° 23.551, por la que se establecieron los tipos sindicales actuales.
Que en efecto, a los fines de establecer el ámbito de representación personal y territorial de una asociación sindical con carácter de personería gremial, devienen dirimentes los términos expuestos en la resolución ministerial que la concede (Cfr. ÁLVAREZ, Eduardo, “El encuadramiento sindical”, en Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo, dirigido por Julio C. Simón, LL, Bs. As., 2012, TI, p. 748).
Que ello así, de la lectura de la Resolución M.T. y S.S. N° 575/62, surge que la peticionaria cuenta con personería gremial para agrupar al personal que comprende la citada empresa y realicen funciones de supervisión, técnicas y/o vigilancia, con zona de actuación en el Partido de Baradero, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en ese estado, la recurrente solicitó a esta Autoridad de Aplicación se extienda el ámbito territorial de su representación con carácter de personería gremial, a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA donde se sitúe un establecimiento de la compañía.
Que al respecto, dicho cuerpo normativo regula específicamente el trámite que cabe asignar y los requisitos que deben acreditarse para el otorgamiento y/o ampliación de una personería gremial, procedimiento que no ha sido cumplimentado en autos, pues razonablemente se circunscribió al análisis de la inscripción gremial requerida, en tanto resulta un requisito previo insoslayable para considerar su procedencia (Cfr. arts. 25 y cctes.).
Que en ese orden, no resulta atendible en la instancia el agravio vertido en tal sentido, por lo que corresponde su rechazo.
Que lo expuesto, no implica pronunciarse sobre la pertinencia del requerimiento de ampliación del ámbito territorial de la personería gremial, el cual deberá sustanciarse de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.551.
Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración articulado con el alcance indicado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 84 y 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desestimar formalmente por extemporánea la aclaratoria solicitada por la ASOCIACIÓN GREMIAL PERSONAL DE SUPERVISIÓN, TÉCNICO Y VIGILANCIA DE REFINERÍAS MAÍZ SACIF, respecto de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 104 de fecha 20 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 2° — Receptar parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN GREMIAL PERSONAL DE SUPERVISIÓN, TÉCNICO Y VIGILANCIA DE REFINERÍAS DE MAÍZ SACIF, contra la providencia resolutiva de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 30 de septiembre de 2014, reconociéndole la ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial para agrupar al personal que preste servicios en relación de dependencia en INGREDION ARGENTINA S.A., ya sea que se desempeñen en la planta industrial, dependencias administrativas, casa central, centros de distribución, sucursales, y/o depósitos, realizando funciones de supervisión, técnica y/o de vigilancia en cargos de gerentes, subgerentes, jefes, subjefes, supervisores, encargados, balanceros, asistentes, auxiliares, analistas, compradores, ingenieros, técnicos, secretarios, recibidores de granos, telefonistas, asesores comerciales y/o administrativos en los sectores de producción, comercial, financiero, seguridad, investigación y desarrollo, administrativos y/o de recursos humanos, excluyéndose al personal de dirección y a los obreros en general; con zona actuación en todas las dependencias de la referida compañía en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA; sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad sindical al momento de solicitar la personería gremial, cuestión que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3° — Hacer saber a la recurrente que, en orden a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, cuenta con un plazo de CINCO (5) días para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.
ARTÍCULO 4° — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 21/12/2015