MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1401/2015
Otórgase personería gremial.
Bs. As., 20/11/2015
VISTO el Expediente N° 109.341/2008 del Registro de la Delegación Regional Posadas, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL LEGISLATIVO-A.P.L. MISIONES, con domicilio en Beato Roque González 898, Ciudad Posadas, Provincia de MISIONES.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 761, de fecha 31 de julio de 2006 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2485.
Que el 17 de septiembre de 2008 la entidad peticionó la personería gremial.
Que la requirente agrupa a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Cámara de Representantes de la Provincia de MISIONES.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que en el ámbito y zona peticionados preexisten con personería gremial las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, a quienes se dió traslado por 20 días del pedido de personería gremial.
Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN se presentó formulando oposición, en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO no contestó el traslado conferido.
Que de la presentación efectuada por la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.
Que el 24 de febrero de 2012 se llevó a cabo en la Delegación Regional Posadas, la audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la requirente.
Que en la citada audiencia se constató idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, que la verificada en la audiencia del 3 de noviembre de 2009.
Que a la audiencia del 24 de febrero de 2012 no comparecieron los representantes de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, y de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, para ejercer el derecho de control, a pesar de estar debidamente notificados.
Que se celebró audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 15 de mayo de 2012.
Que a la audiencia del 15 de mayo de 2012 comparecieron representantes de la peticionante para ejercer el derecho de control y la apoderada de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, quien ratificó la presentación efectuada al contestar el traslado conferido en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551, no exhibiendo documentación.
Que a la audiencia del 15 de mayo de 2012 no comparecieron los representantes de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que se peticionó a la Delegación Regional Posadas, designare funcionario, quien constituyéndose en la sede de la Cámara de Representantes de la Provincia de MISIONES debía constatar la cantidad de trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con dicha Cámara, afiliados a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, en el período marzo 2008 a agosto 2008 inclusive, discriminados mes por mes.
Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del diez por ciento la afiliación cotizante de las entidades con personería gremial preexistente.
Que ha quedado demostrado que la requirente supera los porcentajes de afiliación requeridos por el artículo 25 de la Ley 23.551 y artículo 21 del Decreto N° 467/88.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial a la peticionante.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.551, Decreto 467/88 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255/03, de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado a las entidades del sector público con Personería Gremial preexistente.
Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 inciso 3° de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, modificada por Leyes 24.190 y 25.233 y en atención a lo dispuesto por el Decreto 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL LEGISLATIVO-A.P.L. MISIONES, con domicilio en Beato Roque González 898 Ciudad Posadas de la Provincia de MISIONES, personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con la Cámara de Representantes de la Provincia de MISIONES, con zona de actuación en TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA Cámara de Representantes de la Provincia de MISIONES.
ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 21/12/2015