MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1404/2015
Otórgase personería gremial.
Bs. As., 20/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.284.154/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 488/87 y N° 515/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Rivadavia 1342, Piso 7° Departamento 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la mencionada asociación es una entidad de segundo grado que obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1157 de fecha 10 de octubre de 2007, la que se encuentra registrada bajo N° 2580.
Que la entidad agrupa a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de los profesionales de la salud que se desempeñen en establecimientos y organismos de la salud del ámbito público y privado, con zona de actuación en la Provincia de MENDOZA. Asimismo agrupa a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de profesionales de la salud del ámbito público, con zona de actuación en las Provincias de BUENOS AIRES, JUJUY y SALTA.
Que las entidades adheridas a la peticionante son la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA, la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD y la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que todas las entidades de primer grado ratificaron su adhesión a la peticionante, prestaron conformidad con el presente pedido de personería gremial y manifestaron no estar adheridas a otra entidad de segundo grado.
Que habiéndose reconocido personería gremial a todas las entidades de base, adheridas a la peticionante, son ellas las más representativas del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentran adheridas.
Que el artículo 11 de la Ley 23.551 determina que las Federaciones son entidades que agrupan a asociaciones sindicales de primer, y en atención a ello, se conciben con la voluntad de unirse de las asociaciones de base.
Que el artículo 32 de la Ley 23.551 establece que la Federación más representativa adquirirá la personería gremial, en las condiciones del artículo 25 de la citada norma.
Que, por las razones expuestas, se encuentra acreditada la exigencia de representatividad de la Federación peticionante, establecida en el artículo 25 inciso “b” de la Ley 23.551.
Que consultado el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial podría colisionar con los de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA.
Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la federación con personería gremial preexistente.
Que se presentó la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA solicitando se requiera a la peticionante precise los alcances de la personería sindical solicitada, y de tal presentación se corrió traslado por 5 días a la requirente.
Que se presentó la FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA manifestando que no intenta agrupar a todos los trabajadores de la sanidad, sino solamente a aquellos trabajadores con título universitario académico y además que se desempeñen en establecimientos públicos y de tal presentación se corrió traslado a la federación con personería gremial preexistente.
Que la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA se presentó ratificando su oposición al pedido de personería gremial de la peticionante, agregando que los sindicatos adheridos a la requirente, obtuvieron personería gremial sin que se realizara cotejo alguno de representación entre los sindicatos con personería gremial preexistente.
Que de los considerandos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 715 de fecha 7 de julio de 2008, otorgando personería gremial a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA, surge que se dio intervención a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE SALTA, quién no contestó el traslado conferido ni compareció a las dos audiencias de cotejo de representatividad designadas.
Que de los considerandos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 536 de fecha 11 de julio de 2005, otorgando personería gremial a la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, surge que se dio intervención a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, FILIAL MENDOZA, quién se presentó afirmando que no representa a los profesionales de la salud con Ley de carrera propia.
Que de los considerandos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502, de fecha 31 de mayo de 2007, que otorgó personería gremial a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, surge que se dio intervención a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE MAR DEL PLATA, a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- DELEGACIÓN JUNIN- y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- FILIAL ZONA NORTE.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE MAR DEL PLATA se presentó manifestando con carácter de declaración jurada, que no tiene ningún afiliado cotizante en la franja que comprende a los profesionales de la salud con desempeño en establecimientos provinciales y nacionales.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA —DELEGACIÓN REGIONAL JUNIN— manifestó que no representa profesionales de la salud con desempeño en establecimientos provinciales y nacionales en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FILIAL ZONA NORTE no compareció a ninguna de las dos audiencias de cotejo de representatividad designadas, a pesar de estar debidamente notificada.
Que las tres entidades de primer grado adheridas a la peticionante han manifestado no encontrarse adheridas a otra entidad de segundo grado y han obtenido personería gremial con posterioridad a la fecha de constitución de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y, por tanto, no integran el ámbito del agrupamiento de la misma.
Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA agrupa a los trabajadores profesionales universitarios vinculados a la salud pública, tales como bioquímicos, odontólogos, nutricionistas, fisioterapeutas y que presten servicios en relación de dependencia con el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y con el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL (nivel provincial) a excepción de los profesionales universitarios que se desempeñen como: 1°) Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado; 2°) Director General; 3°) Director de Área Operativa en el tramo de conducción asistencial; 4°) Director del tramo de conducción central; 5° Jefe de Programa o cualquier otro que no se encontrare comprendido dentro de la carrera administrativa, y con zona de actuación en toda la Provincia de SALTA.
Que la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD agrupa a los profesionales de la salud en el arte de curar cuyas carreras estén reglamentadas por ley y que ejerzan su profesión en relación de dependencia privada o estatal en la Ciudad de Mendoza, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.
Que la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES agrupa a los profesionales de la salud con título universitario que se desempeñen en establecimientos hospitalarios provinciales y en el Hospital Nacional Posadas, excluyéndose a los profesionales bajo el régimen de la Ley 10.430 de la Provincia de BUENOS AIRES, con zona de actuación en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que habiéndose reconocido personería gremial a las entidades de base, adheridas a la requirente, son ellas las más representativas del ámbito pretendido, y siendo que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentran adheridas.
Que conforme lo establecido por el artículo 26 de la Ley 23.551 corresponde receptar favorablemente la petición.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando hacer lugar a lo peticionado, otorgando a la peticionante la personería gremial respecto al ámbito de representación que con personería gremial agrupan las entidades de primer grado adheridas.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Rivadavia 1342, Piso 7°, Departamento 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación que con personería gremial agrupa la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA; la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD y la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, manteniendo sobre el resto la simple Inscripción Gremial.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 21/12/2015