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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 10/2015

Bs. As., 19/11/2015

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 25/2015: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2016. Unidad de Manejo B”, y N° 26/2015: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2016. Unidades de manejo D y E”.

Que en relación con la Unidad de Manejo D, el Instituto manifiesta que del análisis de la distribución espacial de la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total, se evidencia el predominio de lances en los que este índice no superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%); además se observan bajas densidades de vieira comercial en gran parte de las estaciones de muestreo realizadas.

Que por esta razón el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de toda la Unidad de Manejo D, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2016.

Que en relación con la Unidad de Manejo B, el Instituto manifiesta que se localizan lances en los que en función de la distribución espacial de la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total y la densidad de vieira entera comercial, pueden realizarse capturas, pero que fueron escasos los lances en los que este índice superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que por esta razón, y considerando que la Unidad de Manejo B es un área donde se han registrado importantes reclutamientos en los últimos años, el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de dos subáreas dentro de la misma, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2016.

Que en relación con la Unidad de Manejo E, se localizaron conjuntos de lances que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial y densidades de vieira comercial de más de DIEZ TONELADAS POR KILÓMETRO CUADRADO (10 t/km2).

Que asimismo, a fin de proteger la evolución en talla de los ejemplares de tallas no comerciales, el INIDEP propone el cierre a la pesca, por el lapso de UN (1) año, de una subárea dentro de la Unidad de Manejo E.

Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2014-2015, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del manejo del recurso.

Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo B y E, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo D por el período anual 2016.

ARTICULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo B y E, para el año 2016, en las siguientes cantidades:
a) DIECINUEVE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y TRES (19.753) toneladas para la Unidad de Manejo B.
b) SEIS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE (6.239) toneladas para la Unidad de Manejo E.

ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la Unidad de Manejo B, en las subáreas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período anual 2016.

ARTICULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la Unidad de Manejo E, en la subárea delimitada por las coordenadas definidas en el ANEXO II de la presente resolución, por el período anual 2016.

ARTICULO 5° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 6° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero — PEDRO DE CARLI, Representante Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante titular Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 10/2015

ANEXO II - RESOLUCION CFP N° 10/2015

e. 22/12/2015 N° 177969/15 v. 22/12/2015

Fecha de publicación 22/12/2015