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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA

Resolución 148/2015

ACTA N° 850 Sesión del 17-09-2015

Bs. As., 17/12/2015

Visto:

El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución N° 13/12 de la Comisión Directiva del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica en su sesión del 14 de marzo de 2012, Acta 804 y lo resuelto por la Comisión Directiva en su sesión del 17 de septiembre de 2015 mediante Acta N° 850:

Considerando:

I - Que en la Reunión de Comisión de fecha 17 de septiembre de 2015, mediante Acta n° 850 la Comisión Directiva resolvió modificar el artículo 9° del Reglamento interno vigente, aumentando el número de adhesiones requerido para la presentación de las listas, con el objetivo de que las mismas evidencien mayor grado de legitimación en relación a la cantidad de profesionales habilitados para los comicios conforme el padrón del CPIA.

II - Que en atención a que tal modificación requiere de la publicidad como condición de validez para entrar en vigencia, resulta oportuno publicar la presente Resolución en el Boletin Oficial de la Nación, además de otorgarle publicidad a través del Boletín bimestral de este Consejo, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.

III - Que la Comisión Directiva de este Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica se haya facultada para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 - Ley 14.467.

Por ello,

La Comisión Directiva
del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica
Resuelve:

Artículo 1°) Dar a conocer que mediante Acta n° 850 de fecha 17 de septiembre de 2015 se ha resuelto modificar el artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

Artículo 9
Para presentar una lista se requerirá un mínimo de sesenta (60) patrocinantes, debiéndose designar un (1) apoderado y dos (2) fiscales, todos los cuales deberán reunir los requisitos del Artículo 2 de este reglamento. Las listas deberán acompañarse con la aceptación de cada candidato y el resumen de su curriculum. El apoderado y los fiscales de cada lista no deberán estar comprendidos en las inhabilidades indicadas en el Artículo 2.

Artículo 2°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín de Noticias y en la página web de este Consejo Profesional.

Artículo 3°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar.
Presidente designado según acta N° 838 de fecha 01 de octubre de 2014.
Ing. Prod. Agrop. RICARDO BINDI, MN 358*33*15, Presidente.

e. 22/12/2015 N° 178015/15 v. 22/12/2015

Fecha de publicación 22/12/2015