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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3606/2015

Bs. As., 16/12/2015

VISTO el Expediente N° 27709 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04; y

CONSIDERANDO:

Que la posibilidad de acceder al carácter de Subdistribuidor se relaciona directamente con alguna de las situaciones previstas en el artículo 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario o con la declinación por parte de los Distribuidores zonales del derecho de prioridad para prestar el servicio en su área de Licencia (Artículo 12, inciso 1 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 y punto 2.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).

Que en particular, el inciso 2, del artículo 4° del Decreto N° 1738/1992 establece: “Facúltase al Ministerio a celebrar acuerdos con las personas jurídicas de derecho público propietarias de tuberías conectadas con Sistemas de Transporte o Distribución de Gas existentes a la fecha, a fin de transferir sus instalaciones a la sociedad habilitada para el Transporte o la Distribución, según sea el caso, con el sistema o en la zona correspondiente. Si no se alcanzare un acuerdo hasta Treinta (30) días antes de la fecha de presentación de las ofertas, la sociedad habilitada para el sistema o área respectiva negociará directamente durante un período que no podrá exceder de Doce (12) meses contados desde la Fecha de Comienzo de Operaciones. Alternativamente, dentro de dichos Doce (12) meses la persona jurídica de derecho público propietaria de las instalaciones en cuestión podrá transformarse en persona jurídica de derecho privado o transferir dichas instalaciones a una persona jurídica de derecho privado, en ambos casos siempre que se cuente con la autorización del Ente para actuar como Subdistribuidor de allí en adelante. Luego de Transcurridos dichos Doce (12) meses no se admitirá la subsistencia de persona jurídica de derecho público alguna actuando en la prestación del servicio de Transporte o Distribución de Gas”.

Que en ese sentido, el Artículo 12, inciso 1, del Decreto 1738/1992, dispuso que “Los Distribuidores tendrán la exclusividad para la provisión del servicio de Distribución dentro de la zona delimitada en la respectiva habilitación con sujeción a (i) el acceso de terceros según lo autorice el Ente de conformidad con el Artículo 16 de la Ley y su respectiva reglamentación; (ii) las disposiciones para la continuación transitoria de la explotación de las redes, locales de distribución según lo dispuesto por el inciso (2) del artículo 4 del presente Reglamento; y (iii) la subsistencia de los Subdistribuidores privados existentes a la fecha de sanción de la Ley o que se autoricen según lo previsto en el inciso (2) del artículo 4 de esta Reglamentación”.

Que estrictamente en materia de facultades reglamentarias de esta Autoridad Regulatoria sobre la materia que aquí se trata, el Artículo 12, inciso 2, especifica que “La actividad de los Subdistribuidores será reglamentada por el Ente. Dicha reglamentación impondrá a los Subdistribuidores en sus relaciones con los usuarios las mismas obligaciones que al respecto rigen para los Distribuidores”.

Que de la reseña normativa efectuada es que la Resolución ENARGAS N° 35/93 establece el Régimen General para la actividad de los Subdistribuidores como sujetos de la Industria del gas, ya sea que estuvieren operando redes de distribución al momento de su sanción o lo hicieren en el futuro, y estableció como Anexo I, el “COMPENDIO DE SUBDISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR REDES”.

Que su Artículo 3 inc. b) incluye en esta categoría a quienes estuvieren operando instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24076, en virtud y cumplimiento de la normativa vigente hasta esa fecha.

Que en todos los casos, tanto las personas físicas o jurídicas que aspiren a actuar como Subdistribuidores como aquellas que se encuentren operando redes de distribución al momento de la sanción de la Ley N° 24076, deberán regirse o, en su caso, adecuarse a los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93, según dispuso su Artículo 4°.

Que, en materia de Subdistribuidores, en diversos casos, esta Autoridad Regulatoria constató, reconoció y adecuó al marco jurídico vigente situaciones fácticas y jurídicas de carácter preexistente a la Ley N° 24076, como es el caso de marras.

Que entre la Provincia de Entre Ríos y los integrantes de la U.T.E. RED.EN.GAS, con fecha 19 de diciembre de 1990, se celebró un Contrato de Concesión de Obras y Servicios Públicos para la Construcción, Implementación, Mantenimiento y Explotación de los Sistemas de Alimentación y Distribución de Gas Natural y Licuado en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.

Que esta situación fue previa y preexistente a la sanción de la Ley 24.076, por lo que correspondía su adecuación al nuevo Marco Regulatorio vigente para la distribución de gas por redes.

Que con fecha 23 de febrero de 1994, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 8/94, por la que homologó el Acuerdo celebrado ad referéndum de este Organismo entre la Provincia de Entre Ríos y las empresas integrantes de la U.T.E. RED.EN.GAS, por el que se rescindiera el Contrato de Concesión mencionado en el considerando anterior.

Que la rescisión acordada condicionaba su vigencia a que el ENARGAS otorgara a las empresas integrantes de la U.T.E. RED.EN. GAS el carácter de Subdistribuidor de la Ciudad de Paraná por el término de veintisiete (27) años, con más las posibilidades de prórroga que pudieran corresponder.

Que, asimismo, en el citado acto del Gobierno provincial se otorgó en comodato activos, previo inventario y con excepciones expresamente contempladas, a la U.T.E. RED.EN.GAS o la Sociedad que en un futuro las sustituyera.

Que mediante la Resolución ENARGAS N° 8/94 este Organismo formalizó el carácter de Subdistribuidor de Gas de la Ciudad de Paraná a las empresas integrantes de la U.T.E. RED.EN.GAS o la Sociedad que en un futuro las sustituyera, por el plazo de veintisiete (27) años en razón de ser, en ese momento, el prestador del Servicio Público de Distribución de Gas en dicha localidad.

Que en la misma Resolución se estableció que la U.T.E. RED.EN.GAS debía completar los requisitos exigidos por la reglamentación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, situación que la Prestadora cumplió.

Que en la actualidad, y como continuadora de la U.T.E. RED.EN.GAS, REDENGAS S.A. se desempeña como Subdistribuidor de gas en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en el ámbito territorial correspondiente a la Licencia otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a GAS NEA S.A., mediante Decreto N° 558/97.

Que la Provincia de Entre Ríos, en calidad de titular de una parte de los activos afectados a la prestación del servicio público, ha emitido el Decreto N° 473/15, prorrogando el Contrato de comodato vigente, y extendiendo el plazo por un lapso de veintisiete (27) años adicionales.

Que, así, en el “Acuerdo Transaccional”, cláusula octava, se sostiene que “...Las Partes convienen en extender de mutuo acuerdo, por idéntico plazo de veinte siete (27) años, la entrega en comodato gratuito de las instalaciones construidas oportunamente por La Provincia y que forman parte del servicio público en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, plazo que será computado a partir del cumplimiento de la fecha de vencimiento del contrato suscripto el día 23 de Febrero de 1994, por aplicación de las siguientes normas: Res. ENARGAS N° 35/93, art. 15. Decreto 2255/92 ANEXO “B” Licencia de Distribución Capítulo III. Término de Duración Art. 3.1 y 3.2, Ley N° 24076 art. 6”

Que ese Poder Ejecutivo provincial, a través del “Acuerdo Transaccional” mencionado, ha manifestado en la cláusula sexta que no existe “... causal ni condiciones jurídicas y técnicas alguna que amerite variar la persona jurídica que presta dicho servicio desde el año 1994”.

Que, en la especie, los activos esenciales involucrados, no forman parte de la Licencia —o en su caso, del Pliego de Bases y Condiciones— de la Distribuidora GAS NEA S.A.

Que, en consecuencia, no está comprometida en carácter de condición en cuanto a la resolución de las relaciones jurídicas de las que se trata, la devolución al Otorgante de los activos esenciales, no siendo de aplicación el punto 11.4.1 de la Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que, antes bien, la Provincia de Entre Ríos, en su calidad de titular de una parte de los activos afectados a la prestación del servicio público, es la que ha emitido el Decreto 473/15 en los términos y consideraciones señaladas.

Que, a los efectos de viabilizar la petición de REDENGAS S.A. en el marco de la Ley 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados al Expediente ENARGAS N° 27709, incluyendo los análisis circunstanciados vertidos por la Gerencia de Distribución mediante Informe GD N° 412/15; la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial por Informe GRGC N° 60/15; la Gerencia de Desempeño y Economía a través de Informe GDyE N° 364/15; la Gerencia de Control Económico Regulatorio por Informe GCER N° 1981/15 y la Gerencia de Regiones y Expansiones con el Informe GREX N° 96/15.

Que del análisis de las presentaciones efectuadas y los informes citados se desprende que REDENGAS S.A. ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa.

Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.

Que, en tal sentido, habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente ENARGAS N° 27709, y en virtud de la extensión del plazo del comodato gratuito de las instalaciones afectadas al servicio público en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, dispuesta por los instrumentos normativos emitidos por la Provincia de Entre Ríos ya reseñados, no existe óbice para adecuar el plazo establecido en la Resolución ENARGAS N° 8/94, de fecha 23 de febrero de 1994, a los plazos que surgen del derecho público local involucrado.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (h), ambos de la Ley 24.076, y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12 y 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adecuar la Resolución ENARGAS N° 8/94, de fecha 23 de febrero de 1994, para que REDENGAS S.A. opere como Subdistribuidor del servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04 asimilando el plazo allí estipulado al que surge del Decreto Provincial N° 473/2015 de la Provincia de Entre Ríos, dentro de los límites físicos del sistema y en todas las ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo y ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.

ARTICULO 2° — Notificar a REDENGAS S.A. y a GAS NEA S.A., registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 22/12/2015 N° 177588/15 v. 22/12/2015

Fecha de publicación 22/12/2015