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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 212/2015

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el referido Decreto N° 27/03 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.

Que teniendo en cuenta la necesidad de implementar medidas que deben afrontarse en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se dispuso jerarquizar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE y transfiriendo en consecuencia, las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en dicha materia al actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, por el decreto citado en el considerando anterior, se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en materia de obra pública, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, siendo necesario en esta instancia reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.

Que una de las premisas del presente gobierno es mejorar la utilización de los recursos públicos tendientes a la optimización de la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que de acuerdo al reordenamiento detallado se requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— el apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de acuerdo al Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5° — Transfiérese la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 6° — Transfiérese la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 7° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 8° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la órbita de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 9° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DEL INTIERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 10. — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y las unidades organizativas existentes dentro su órbita, a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 11. — Las transferencias a la que aluden los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 12. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 13. — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a propiciar las modificaciones en sus estructuras organizativas necesarias resultantes del presente decreto.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

Fecha de publicación 23/12/2015