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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 231/2015

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, sus modificatorios, y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el Visto en primer término, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo sus competencias.

Que por el Decreto N° 27/03 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración centralizada y Objetivos del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron los artículos 1° y 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, creando una nueva conformación ministerial y distribución de las competencias, dentro de las cuales, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fue sustituido en sus funciones por diversas áreas de gobierno, resultando necesario reordenar las responsabilidades de las áreas involucradas, entre ellas la del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Transfiérese la SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasará a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Art. 2° — Transfiérese la SECRETARÍA DE MINERÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Art. 3° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Transfiérese la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, con excepción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 5° — Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 6° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Art. 7° — Incorpórase al Anexo I del Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 8° — Incorpórase al Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos— el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, correspondientes a las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 7°, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 9° — Incorpórase al Anexo III del Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organismos Descentralizados— el apartado XXVIII - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 10. — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de acuerdo con el Organigrama, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 11. — Apruébanse las Responsabilidades Primarias y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y de las unidades organizativas que conforman la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de conformidad con el detalle en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 12. — Las sociedades anónimas con participación accionaria del Estado Nacional - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se detallan en la planilla anexa a este artículo, y los derechos derivados de las acciones del Estado Nacional en dichas sociedades, que hubieren sido asignadas al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, serán ejercidos por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Art. 13. — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 14. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las aclaraciones y modificaciones pertinentes.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

Fecha de publicación 23/12/2015