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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 237/2015

Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos. Funciones Específicas.

Bs. As., 22/12/2015

VISTO los Decretos Nros. 12/15 y 13/15; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 12/15 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios).

Que en el artículo 5° del citado decreto, entre las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, se encuentra la de entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas, como también entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

Que el desarrollo de nuevas tecnologías ha producido un cambio de paradigma en el sistema de medios de comunicación.

Que el impacto de dicho cambio en la producción y difusión del conocimiento y de los contenidos, en la incorporación de nuevos actores y en el desarrollo federal del sector en la industria nacional, requiere la implementación de iniciativas transversales que complementen los campos de intervención y la integración de recursos de forma eficaz y eficiente.

Que por el Decreto N° 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que por el artículo 2° del mencionado decreto se crea el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que a través del nuevo SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS se procura proveer los medios necesarios de producción de contenidos, la difusión del conocimiento y el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación profesional, ciencia y tecnología, salud social e individual, promoción de valores y desarrollo de iniciativas sociales, a través de nuevas tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal.

Que, en orden a todo lo expuesto, corresponde transferir al referido Sistema Federal diversas áreas hoy actuantes en distintos ámbitos de la Administración Pública Nacional.

Que corresponde establecer la conformación organizativa de dicho sistema y determinar sus funciones.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Compete al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS creado por el Decreto N° 1215, las siguientes funciones específicas:
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el Estado propicie difundir a través de medios audiovisuales, redes digitales, parques temáticos u otros.
2. Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e internacional.
3. Organizar la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del Estado Nacional, con criterio federal.
4. Intervenir en la administración y el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional, y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
5. Intervenir en la administración y el funcionamiento de TELAM Sociedad del Estado.
6. Colaborar con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la planificación y administración de la ejecución de la publicidad oficial de los actos de gobierno.
7. Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.
8. Coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el contenido y funcionamiento de las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV y del Polo de Producción Audiovisual.
9. Entender en la integración digital de espacios a través de una red federal digital.
10. Entender en la administración y operación del Parque Temático Interactivo del “Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
11. Producir contenidos y, en base a ello, difundir el conocimiento a través de los medios bajo su competencia.
12. Participar en el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, pudiendo delegar dicha función en un funcionario del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos con rango no inferior a Secretario.
13. Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos.
14. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales de orden artístico, tecnológico, científico, educativo y cultural, con criterio federal y en coordinación con los organismos competentes.
15. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, espectáculos, muestras y misiones en el exterior, en coordinación con los organismos competentes.
16. Cumplir con los criterios centrales de respeto del pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico y social en la generación de contenidos públicos.
17. Producir y promover contenidos relacionados con el arte, la cultura, la educación y la ciencia, procurando llegar a público de todas las edades en todo el país.
18. Participar en la definición, planificación, dirección y ejecución de las políticas y actividades productivas que integren el sistema nacional de medios públicos.
19. Entender en los estudios y soportes técnicos y en la capacitación en lo que hace específicamente al sistema de medios públicos.
20. Intervenir en la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales dentro de su competencia y participar en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
21. Entender en la administración, operación y programación del Proyecto Centro Cultural Kirchner.
22. Entender en la participación del Estado Nacional en Telesur.
23. Promover los mecanismos de cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

Art. 2° — Apruébase la conformación y estructura organizativa del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creado por el Decreto N° 12/15, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Transfiérese a la órbita del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS las siguientes Sociedades del Estado y proyectos:
- Radio y Televisión Argentina S.E.
- TELAM S.E.
- Proyecto Centro Cultural Kirchner
- Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE.

Art. 4° — Todas las áreas transferidas lo son con sus reparticiones dependientes y sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos y nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y todos los créditos presupuestarios vinculados, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 5° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Fecha de publicación 23/12/2015