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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANAS METROPOLITANAS I ADUANA DE SAN PEDRO

San Pedro, 04 de Diciembre de 2015.
Se NOTIFICA a las firmas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe. “Considerando el estado de la presente actuación, la constancia de notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia.... en el plazo que le fuera conferido para contestar la misma (cfr. artículo 1.101 del Código Aduanero, Ley 22.415), se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del Código Aduanero”. “Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del citado código y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N° 1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”. NOTIFIQUESE conforme lo establece el Artículo N° 1.037 inc. g), en la forma prevista por el Artículo N° 1013 inc. h) del Código Aduanero, por ignorarse domicilio.

e. 23/12/2015 N° 178266/15 v. 23/12/2015

Fecha de publicación 23/12/2015