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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3614/2015

Bs. As., 18/12/2015

VISTO el Expediente N° 364/93 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93, y 3064/04;

y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30/01/1995, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 121/95, autorizando a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA (en adelante, LA COOPERATIVA) para operar como Subdistribuidor por el término de DIEZ (10) AÑOS, prorrogable según su desempeño y situación contractual hasta alcanzar los treinta y cinco (35) años en la ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba.

Que, ante el vencimiento del término de la autorización, LA COOPERATIVA se presentó solicitando su renovación, iniciando así el trámite correspondiente.

Que, para viabilizar la petición del Subdistribuidor en el marco del artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se consideraron los antecedentes agregados al Expediente ENARGAS N° 364/93, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en los Informes GR N° 004/2015, GD N° 14/15, GDyE N° 37/15 y 191/15, y GCER N° 782/15.

Que, del análisis de los documentos arrimados y los informes citados, se desprende que LA COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que, en tal sentido y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 364/93, se desprende que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en la Ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 121/95 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACIÓN”).

Que, la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en el caso de que LA COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, emitiendo el Informe GREX/GAL N° 07/2015.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 incisos (a) y (g), ambos de la Ley N° 24.076, y los Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, 1524/13, N° 222/14, 2704/14 y 1392/15.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 121/95 de fecha 30 de enero de 1995, para que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA continúe operando como Subdistribuidor en la Ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Resolución ENARGAS N° 121/95, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.

ARTÍCULO 2° — Disponer que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que el autorizado incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.

ARTÍCULO 3° — Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA, dar para su Publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 23/12/2015 N° 178386/15 v. 23/12/2015

Fecha de publicación 23/12/2015