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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 12/2015

Bs. As., 22/12/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5131035/7501198 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención, y recepción de trámites a fin de compatibilizar con la disponibilidades de recursos humanos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Durante el mes de enero de 2016 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

ARTÍCULO 2° — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante el mes de enero de 2016, el horario de recepción para la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 285 CABA, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.

ARTÍCULO 3° — HORARIO DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: Trámites urgentes de 10.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 10:00 a 13.00 horas.

ARTÍCULO 4° — PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales de los Departamentos de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, de la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, y para los trámites del Departamento de Rúbrica.

ARTÍCULO 5° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 6° — MESA DE ENTRADAS DEPARTAMENTO de CONTROL CONTABLE SOCIEDADES COMERCIALES Y ENTIDADES CIVILES: se establece el horario de 10:00 a 12:00 hs.

ARTÍCULO 7° — TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2016:
a) Trámites ordinarios del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles entre el primer día hábil de enero 2016 y el 16 de enero de 2016 inclusive.
b) Pedidos de expedición de testimonios, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase entre el primer día hábil de enero de 2016 y el último día hábil de enero inclusive.
c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración entre el primer día hábil de enero de 2016 y el último día hábil de enero inclusive.
d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2016 y el último día hábil de enero inclusive.

ARTÍCULO 8° — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2015 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 9° — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2016. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8° de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la citada Ley 22.315.

ARTÍCULO 10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

ARTÍCULO 11. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 23/12/2015 N° 179353/15 v. 23/12/2015

Fecha de publicación 23/12/2015