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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2536/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° S04:0056463/2015 del registro de este Ministerio, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios, la Ley N° 25.938 y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.938 crea el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, facultando a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, destrucción pública de las armas de fuego que han sido secuestradas o incautadas.

Que el artículo 5° de la Ley N° 25.938, indica que cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita, la autoridad interviniente deberá remitir los materiales al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938, establece que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme.

Que el artículo 22, inciso 25) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), y sus modificatorios, establece que es competencia de este Ministerio entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Que, asimismo, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS proponer a esta Jurisdicción la destrucción de material controlado.

Que las autoridades de las Provincias de MISIONES, BUENOS AIRES y LA PAMPA resolvieron disponer la entrega de DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTIUN (2421) armas de fuego y demás materiales decomisados al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, para su oportuna destrucción, conforme lo establece la Ley N° 25.938.

Que dicho material fue verificado en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, conforme el artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidas la suma de DOS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y NUEVE (2369) armas de fuego, toda vez que CINCUENTA Y DOS (52) de ellas, poseen solicitud de secuestro vigente por lo que se han reservado hasta tanto se resuelva el impedimento legal o administrativo que obsta a su destrucción.

Que con la documentación obrante en su poder, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS aconseja proceder a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de DOS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y NUEVE (2369) armas de fuego entregadas por las autoridades de las Provincias de MISIONES, BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que han tomado la debida intervención el servicio jurídico del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 25 del artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y por la Ley N° 25.938.

Por ello,

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de DOS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y NUEVE (2369) armas de fuego entregadas por las autoridades de las Provincias de MISIONES, BUENOS AIRES y LA PAMPA, cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Resérvase la cantidad de CINCUENTA Y DOS (52) armas de fuego, en razón de pesar sobre las mismas altas de secuestro, cuyo detalle obra en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 3° — Ordénase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

ANEXO II

e. 23/12/2015 N° 178102/15 v. 23/12/2015

Fecha de publicación 23/12/2015