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5 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (FESTRAM), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 1041/15.

Artículo 1: Denomínese FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (FESTRAM), a la organización creada y constituida el día 2 de Agosto de 1957 en la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, República Argentina, como Asociación Profesional de Segundo Grado, que agrupa a todos los Sindicatos de Trabajadores municipales, teniendo como zona de actuación toda la jurisdicción que comprende el territorio de la Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en la ciudad Capital, en calle Corrientes 3276.

Artículo 2: Los objetivos y finalidades, presentes y futuros, a que propenderá la Federación, son:
a) Agrupar solidariamente en su seno a todas las organizaciones de Primer Grado de la Provincia de Santa Fe, integradas por Trabajadores Municipales o Comunales, según lo establecido en Art. 1 del presente.
b) Coordinar el accionar específico de todas las entidades federadas con miras a la unificación general de procedimientos.
c) Representar a los Sindicatos adheridos ante los organismos públicos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales y ante las demás Organizaciones Gremiales de Trabajadores Legalmente constituidas.
d) Encauzar las gestiones en el orden provincial y apoyar las que se realicen en el orden local por las entidades adheridas, para el mejoramiento material y moral de los trabajadores municipales.
e) La Federación y los Sindicatos adheridos propenderán permanentemente al perfeccionamiento de la legislación que contemple la estabilidad y escalafón, la carrera administrativa y demás beneficios de la legislación laboral del país.
f) Gestionar ante las autoridades respectivas las disminuciones de las jornadas de trabajo, concordantes con los adelantos técnicos, mecanización de las tareas y sistematización de los mismos.
g) La Federación podrá concertar Convenios Colectivos de Trabajo con los entes municipales y comunales de la Provincia, como integrar las Comisiones Paritarias que se formen, con el objeto y la finalidad de regular los derechos, obligaciones, condiciones de trabajo, etc., para todos los trabajadores municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe.
h) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas que afecten al gremio y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo.
i) Editar órganos informativos.
j) Propiciar también la unión y solidaridad entre los trabajadores municipales, por medio de instituciones sociales.
k) Organizar y promover la formación de mutuales, cooperativas, escuelas de capacitación y centros de apoyo educativo, alojamiento, colonias de vacaciones, campos de deportes y esparcimiento. También promoverá y/o participará en la dirección de servicios médico-asistenciales, farmacias y demás servicios necesarios para el mantenimiento y/o recuperación de la salud de los trabajadores municipales.
l) Promover la capacitación general, profesional y sindical de los trabajadores municipales y propiciar la realización de cursos sobre temas relacionados con los servicios de la administración municipal y sindical a fin de que se mantenga y acreciente entre los trabajadores el concepto de responsabilidad en el servicio y del manejo de las entidades gremiales.
m) Prestigiar por todos los medios el carácter de servidores públicos en el ámbito de las Municipalidades y Comunas y prestar la colaboración que sea necesaria para jerarquizar el rol de los trabajadores municipales ante la comunidad.
n) Realizar cuanto sea necesario para el cumplimiento de los objetivos y finalidades del presente Estatuto, de la Federación, lo establecido en Convenciones Colectivas, acuerdos paritarios, leyes, etc. y que no estén prohibidos por la ley.-

Artículo 27: El Consejo Directivo estará integrado por cuarenta y cuatro (44) miembros titulares, a saber:
- Un (1) Secretario General.
- Un (1) Secretario Adjunto.
- Un (1) Secretario de Coordinación y Planificación
- Un (1) Pro-Secretario de Coordinación y Planificación.
- Un (1) Secretario Gremial e Interior.
- Un (1) Pro-Secretario Gremial e Interior.
- Un (1) Secretario de Organización.
- Un (1) Pro-Secretario de Organización.
- Un (1) Secretario de Finanzas.
- Un (1) Pro-Secretario de Finanzas.
- Un (1) Secretario de Actas y Administración.
- Un (1) Pro-Secretario de Actas y Administración.
- Un (1) Secretario de Prensa y Difusión.
- Un (1) Pro-Secretario de Prensa y Difusión.
- Un (1) Secretario de Acción y Previsión Social.
- Un (1) Pro-Secretario de Acción y Previsión Social.
- Un (1) Secretario de Vivienda Social e Infraestructura.
- Un (1) Pro-Secretario de Vivienda Social e Infraestructura.
- Un (1) Secretario de Cultura.
- Un (1) Pro-Secretario de Cultura.
- Un (1) Secretario de Deporte y Turismo.
- Un (1) Pro-Secretario de Deporte y Turismo.
- Un (1) Secretario de Estudios y Estadística.
- Un (1) Pro-Secretario de Estudios y Estadística.
- Un (1) Secretario de Minoridad, Familia y Medio Ambiente.
- Un (1) Pro-Secretario de Minoridad, Familia y Medio Ambiente.
- Un (1) Secretario de Capacitación Profesional.
- Un (1) Pro-Secretario de Capacitación Profesional.
- Un (1) Secretario de Desarrollo Local.
- Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales.
- Un (1) Secretario de Relaciones Parlamentarias.
- Un (1) Secretario de Derechos Humanos e Internacionales.
- Doce (12) Vocales Titulares.
Además en el acto eleccionario de dicho Consejo Directivo se elegirán doce (12) Vocales Suplentes.-

Artículo 28: Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.-
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 23/12/2015