MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, FILIAL BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1202/15.
Artículo 1.- En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril de 1957, se constituye el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, filial Buenos Aires, que agrupa a los trabajadores que presten servicios en la industria de la alimentación, rama café, té, yerba mate, galletitas, dulces, chocolates, conservas de pescado, frutas industrializadas, caramelos, bombones, especies, azúcar, sal, arroz, panificación especializada, helados, bizcochos, aves y huevos de todas sus etapas y tipo de industrialización, aves, huevos, procesadores avícolas, grasas comestibles, aceites vegetales, grasas hidrogenadas, frutas industrializadas en cualquiera de sus tipos y sistemas, jugos de frutas concentradas, legumbres industrializadas, postres industrializados, sopas caldos concentrados, comidas envasadas, vainillas, producción manufactura y distribución de tales productos u otros similares que se elaboren por los mismos establecimientos con domicilio legal en la calle Carlos Calvo N° 1535 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá como zona de actuación la Capital Federal y los partidos linderos Avellaneda, Matanza, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre y Morón, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2.- Son propósitos y fines de este Sindicato:
a) Organizar en el sentido gremial y social, a todos los trabajadores de la industria de la alimentación, propendiendo a la elevación cultural, técnica, moral y material de los miembros y sus respectivas familias;
b) Lograr, por todos los medíos legales a su alcance, mejores condiciones de vida, salarios, formas humanas de trabajo, progreso colectivo y personal de los afiliados;
c) Respetar y hacer respetar los derechos comunes que existen en los sectores y factores de trabajo, elevando en lo posible los beneficios sociales dentro de cada establecimiento;
d) Fomentar los conocimientos teóricos y prácticos de las industrias cuyo personal agrupa;
e) Promover la ayuda social, el mutualismo, el cooperativismo creando a tal efecto, cooperativas de consumo, crédito, vivienda y servicios médicos integrales;
f) Facilitar, estimular y crear todo acto de solidaridad que tienda a proporcionar y asegurar un mejor y más productivo nivel y bienestar social de sus afiliados y familiares;
g) Asumir, en cualquier circunstancia, la defensa de los derechos integrales de sus representados sean ellos de carácter gremial, jurídico o social;
h) Crear y sostener bibliotecas de orden industrial y cultural, habilitando sus salas de lectura, facilitando la prestación de libros a los afiliados que los soliciten y procurando la intervención de todos aquellos afiliados que faciliten voluntariamente textos que propenden al desarrollo intelectual y moral de esta institución sindical;
i) Fomentar la educación física entre sus asociados, mediante la práctica de deportes adecuados a todos y cada uno de ellos;
j) Organizar actos de capacitación obrera, industrial, cultural, científica y artística, que eleven a mayores conocimientos prácticos y que tiendan a estimular confraternidad y el mutuo conocimiento de sus asociados y familiares;
k) Editar y sostener el órgano periodístico de la entidad al servicio de los trabajadores agrupados, que trate de las actividades de la organización y leyes de trabajo y todo lo que contribuya a facilitar enseñanzas y costumbres honorables y siempre que no discrepen con los presentes estatutos;
I) Mantener y promover las relaciones o intercambios con entidades culturales, científicas, sociales y gremiales nacionales y extranjeras;
m) Fomentar la contracción al trabajo bajo las formas racionales, como un medio de afianzar mayores conquistas sociales y económicas;
n) Celebrar convenios de trabajo, acuerdos y convenciones que contemplen las justas aspiraciones de nuestros trabajadores, en la forma que la Comisión Directiva, las asambleas o congresos lo determinen;
ñ) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a la profesión;
o) Podrá intervenir en política aunque le está prohibido establecer diferencias entre sus afiliados por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo;
p) Organizar la bolsa de trabajo de acuerdo con la legislación vigente en la materia;
q) Atender y brindar servicios de turismo social a sus afiliados y familiares en hoteles, balnearios, campos de deporte, etcétera;
r) Disponer de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, pudiendo adquirir, locar y gravar los nuevos y los existente;
s) Instituir seguros colectivos de vida y de sepelio;
t) Propender a la unidad de los trabajadores de la industria de la alimentación y afines, en base a la existencia de un solo Sindicato por zona y una sola Federación que agrupe a todos los Sindicatos de todo el país, manteniendo por todos los medios la unidad de la clase trabajadora, debiendo estar adherido este Sindicato a la Confederación General de Trabajo de la República Argentina.
Artículo 50.- El Consejo Directivo estará compuesto por veintitrés (23) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretaria General, Secretaria Adjunta, Secretaria Gremial y Capacitación, Subsecretaría Gremial y Capacitación, Secretaria Administrativa, Tesorería, Secretaria de Organización y Movilización, Subsecretaría de Organización y Movilización, Secretaria de Prensa, Secretaria de Actas, Secretaria de Deportes y Turismo, Subsecretaría de Deportes y Turismo, Secretaria de Higiene y Seguridad del Trabajo y diez (10) Vocales Titulares. Se elegirán además once (11) Vocales Suplentes.
Se procederá a elegir en el mismo acto una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.
A los fines de garantizar la participación en el Consejo Directivo de los afiliados de los distintos establecimientos, garantizando la mayor amplitud de la representación y de la democracia sindical en los términos de los artículos 4 y 8 de la Ley 23.551, se establece que el número de integrantes del Consejo Directivo provenientes de un mismo establecimiento, no podrá superar el diez por ciento (10%) del número total de miembros que integren el Consejo Directivo. Cuando el número resultante fuere decimal, se aplicará el procedimiento de redondeo al número entero inmediato superior.
En el caso de la Comisión Revisora de Cuentas y por aplicación de idénticos principios de representación y democracia sindical, la misma no podrá ser integrada por más de un (1) miembro del mismo establecimiento.
El mandato de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 23/12/2015