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3 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES F.A.T.I.C.A., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 932/15.

Art. 1 — Queda constituido en la ciudad de Buenos Aries, a los tres días del mes de julio de 1949, la asociación profesional de trabajadores de segundo grado, denominada: Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines F.A.T.I.C.A., teniendo por objeto reunir en su seno a todos los sindicatos de trabajadores que se desempeñen en la Industria del Cuero y sus Afines, en sus procesos de industrialización, en las distintas especialidades, a saber. Apresto y Tintorería de Pieles, Artículos de Viaje, Barracas de Cueros, Curtiembre, Cueros Reconstituidos, Cueros Hidráulicos, Indumentaria y Manufactura del cuero, Guantes Industriales, Marroquineros, Peleteros, Peloteros de Cueros Lanares, Saladeros, Talabarteros y Valijeros, a fin de propender a la defensa de los intereses gremiales, sociales, mutuales, culturales y políticos y contribuir a la constante e integral capacitación de sus componentes. Por lo tanto la Federación representará a todos los sindicatos Afiliados de Obreros, Empleados, Capataces, Supervisores, etc. de las especialidades enunciadas precedentemente.

Art. 2 — La Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) tendrá su sede central y domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 3866 de Capital Federal.

Art. 3 — La Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.) tendrá como zona de actuación todo el ámbito de la República Argentina.

Art. 21 — El Secretariado estará compuesto por cinco (5) miembros en la forma siguiente: Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero, Secretario de Actas, Cultura, Capacitación y Prensa, Secretario Administrativo, Organización y Gremial. Conjuntamente se designarán cinco (5) suplentes del Secretariado Nacional. Los miembros suplentes del Secretariado Nacional, reemplazarán a los titulares en los supuestos de fallecimiento, renuncia, revocación de mandato, suspensión o licencia prolongada. Serán elegidos componiendo una nómina ordenada alfabéticamente, que no implicará prelación. La determinación del suplente llamado a cubrir la vacante será efectuada por el Secretariado Nacional en atención a las circunstancias. Tratándose de vacancia temporal, el suplente cubrirá directamente el cargo de que se trate. Por el contrario, si se tratara de una vacancia definitiva, el Secretariado podrá decidir si lo ocupa el suplente incorporado y otro de sus miembros, en cuyo caso aquel cubrirá la nueva vacante. En el supuesto de que la vacante afecte a la Secretaría General, siempre será cubierto por Secretario Adjunto.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 23/12/2015