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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría General INTERÉS NACIONAL

Resolución 2/2015

“Rally Dakar Argentina - Bolivia 2016”.

Bs. As., 18/12/2015

VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN CUDAP: EXP-S01:0303024/2015 por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al evento “RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA 2016”; y

CONSIDERANDO:

Que la presentación es efectuada por el Presidente del Instituto Nacional de Promoción Turística.

Que por octava vez se realizará este evento en el continente americano y abarcará los países de Argentina y Bolivia.

Que en esta edición el recorrido pasará por las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan y Santa Fe.

Que una gran cantidad de periodistas seguirán la competencia y cadenas televisivas transmitirán imágenes exclusivas día a día a todo el mundo, para que el país y las provincias involucradas muestren sus bellezas naturales.

Que se estima la participación de un millar de vehículos en la caravana entre competidores y vehículos de apoyo, lo que convierte a esta carrera en idónea para los amantes de la aventura.

Que por su trascendencia nacional e internacional la competencia automovilística de marras amerita la declaración impulsada.

Que el MINISTERIO DE TURISMO ha decidido declarar de interés turístico el evento en cuestión a través de su Resolución N° 297/2015.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete opinando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° — Declarase de interés nacional al evento “RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA 2016”, que se realizará del 3 al 16 de enero de 2016, iniciando y culminando su recorrido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando de Andreis.

Fecha de publicación 24/12/2015