AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 660/2015
Bs. As., 01/12/2015
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, el trámite de solicitud de Permiso Individual de Técnico en Medicina Nuclear del señor Luis Alberto CALCE, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que el señor CALCE solicitó el otorgamiento del Permiso Individual para desempeñarse como técnico en medicina nuclear y aprobó el curso de técnicos en Medicina Nuclear dictado por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con 250 horas de práctica activa.
Que, si bien el curso previamente mencionado se encuentra actualmente discontinuado, mediante Resolución del Directorio N° 34/03 se aprobó su reconocimiento para la obtención de permisos individuales.
Que, por otro lado, si bien el señor CALCE no da cumplimiento con las prácticas activas en los términos actualmente requeridos por esta ARN, el solicitante ha acreditado la formación teórica y práctica mínima necesaria en Protección Radiológica para la obtención de Permisos Individuales.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios aplicables a la tramitación de Permisos Individuales y recomienda excluir la habilitación para PET en el presente Permiso Individual.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES en su Acta de Reunión N° 839 recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud del señor Luis Alberto CALCE.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 01 de diciembre de 2015 (Acta N° 39)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Otorgar, por vía de excepción, el Permiso Individual de Técnico en Medicina Nuclear solicitado por el señor Luis Alberto CALCE correspondiente a la reunión del CAAR 839, excluyendo habilitación para PET.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Bioq. ANALIA C. CANOBA, Vicepresidenta 2° e/a Presidente del Directorio.
e. 24/12/2015 N° 178833/15 v. 24/12/2015
Fecha de publicación 24/12/2015