AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 682/2015
Bs. As., 16/12/2015
VISTO la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica” Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II” Revisión 4, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el HOSPITAL ONCOLÓGICO de la Ciudad de Córdoba ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) TRES (3) Licencias de Operación para uso de equipos de alta energía —acelerador lineal de uso médico—, uso de fuentes selladas en braquiterapia en seres humanos y uso de fuentes selladas en aplicaciones superficiales —tratamiento de lesiones superficiales de piel u oculares—.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencias de Operación que integran el Acta N° 317 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL ONCOLÓGICO de la Ciudad de Córdoba se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, el HOSPITAL ONCOLÓGICO de la Ciudad de Córdoba posee deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que, la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, ha efectuado el reclamo correspondiente de los períodos adeudados.
Que el libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en el caso de los hospitales públicos, conforme lo establece el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03 citado en el VISTO.
Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisotópos a un usuario de material radioactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el art. 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que el Hospital realiza diversos tratamientos oncológicos mediante teleterapia y uso de fuentes selladas en braquiterapia, lesiones superficiales de piel u oculares para la atención de la salud pública siendo los mismos no arancelados.
Que, conforme lo expuesto, resulta de interés público que no se interrumpa el servicio siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento de las licencias de operación solicitadas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2015 (Acta N° 41)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por la vía de excepción las Licencias de Operación del HOSPITAL ONCOLÓGICO de la Ciudad de Córdoba que integran el Acta N° 317 de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, que se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
e. 24/12/2015 N° 178856/15 v. 24/12/2015
Fecha de publicación 24/12/2015