Edición del
27 de Noviembre de 2020

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 578/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente Nº 1.686.355/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/112 del Expediente N° 1.686.355/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento precitado las partes pactaron nuevas condiciones laborales y salariales, conforme a los términos allí indicados.

Que la vigencia estipulada para el convenio de marras es de cuatro años, a partir del 1 de septiembre del año 2015.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio se circunscribirá a los trabajadores de la empresa en la Provincia de Río Negro, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en el artículo 4 del convenio, las partes deberán tener presente las disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a lo pactado en el artículo 5, corresponde señalar que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 7, primer párrafo de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo convenido en el artículo 29, en relación a controles personales, corresponde dejar aclarado que el dictado de la presente homologación, no implica que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 71 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a lo establecido en el artículo 33.1.6, corresponde señalar que deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo previsto en el artículo 34 del convenio, con relación a las horas extras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en la Ley N° 11.544, el Decreto N° 16115/33 y sus modificatorias, que regulan el régimen legal de la jornada de trabajo.

Que en cuanto a lo previsto en el Artículo 54.4 del convenio corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 68/112 del Expediente N° 1.686.355/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 68/112 del Expediente N° 1.686.355/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.686.355/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 578/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 68/112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1471/15 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto de 2015.
PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma CROWN CASINO S.A. (en adelante LA EMPRESA) representada por el Sr. LUIS MARRA y por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA, en adelante), representada en este acto por los Sres. MARIANO ZEISS, NORBERTO GIBELLI, Sra. LORENA WEINMAYER, todos en carácter de paritarios, con el asesoramiento de la Dra. LUCIANA AMBROSIO.
ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Salas de Juegos —según se define más adelante—, comprendiendo la administración y explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 450 trabajadores.
AMBITO DE APLICACION: Alcance en todo el territorio de la Provincia de Rio Negro y en todas las salas de juego de propiedad o cuya explotación se encuentra a cargo de CROWN CASINO S.A.
PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un periodo de cuatro (4) años a partir del 1° de Septiembre del 2015 destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). La nota típica y distintiva característica del desarrollo de los juegos de azar de banca, es que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quién corre con el riesgo del pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas, quedando dicha obligación a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la explotación. La actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, sino también para el desarrollo de actividades de esparcimiento, en las que deben conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de los cuales los “juegos de azar” si bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados “servicios accesorios” que complementan la actividad.
Se entenderá por “Sala de Juegos” al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuman necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.
INTRODUCCION.
CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS
Artículo 1.1.- Objeto:
Es objetivo común de las partes (EMPRESA - ALEARA) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción que reviste la importancia del desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.
Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto nivel de competitividad y desarrollo.
Ello redundará en beneficio de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que importará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio - Trabajadores.
A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa o ALEARA brindarán a los empleados —con carácter obligatorio— la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresarial y de la actividad. La empresa y ALEARA podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.
1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
Siendo que el objetivo primario de CROWN CASINO S.A. es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y preservar la seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales serias, estables, responsables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimentan exitosamente estas metas.-
Este objetivo condice con el de ALEARA, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades de progreso laboral.- Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:
a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.
b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
c) favorecer la polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.
d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.
e) adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su “persona”.
f) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.
1.3.- RESPONSABILIDADES.
1.3.1.- DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:
a) Impulsar, por sí o conjuntamente con ALEARA, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación, mediante el funcionamiento semi - permanente de una academia que permita lograr el desarrollo mencionado.
b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con ALEARA, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.
c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.
d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.
e) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.
f) proveer elementos y ropa de trabajo adecuado y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.
g) garantizar el efectivo goce de los derechos legales y convencionales por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.
h) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.
1.3.2- DE ALEARA:
Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, ALEARA se compromete a:
a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.
b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.
c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la coparticipación, ello redunde en la mejora económico laboral de los trabajadores que representa.
d) cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicados al trabajo.
e) analizar conjuntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio - laboral que de ello deviene.
f) a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.
g) trabajar en conjunto con la empresa para analizar la problemática que origina el índice de ausentismo y elaborar una metodología que permita reducir el mismo.
1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:
a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.
b) contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.
c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas y procedimientos de funcionamiento de las Salas de Juego.
e) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.
f) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.
g) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.
h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.
i) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.
j) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.
k) Respetar y cumplir con el deber de confidencialidad.
I) Cuidar la imagen de la empresa, evitando realizar cualquier comentario difamatorio de la misma, en cualquier medio de comunicación masivo sea público o privado.
ll) Realizar su mayor esfuerzo, para brindar una cordial atención al público que asiste a las salas de la empresa.
m) Cuidar los bienes de la empresa.
n) Cumplir con las disposiciones contenidas en el manual del empleado.
CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES
Artículo 2°.- Representación
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3°.- Ámbito Territorial
El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa comprendido en el mismo que presten servicios en los establecimientos de titularidad de la Empresa existentes o que se habiliten en el futuro en todo el territorio nacional, respetando convenios colectivos prexistentes.
Artículo 4°.- Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente.
Asimismo, la firma del presente acuerdo tomará inaplicable por parte de CROWN CASINO S.A., cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio.
Artículo 5°.- Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y CROWN CASINO S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 6°.- Vigencia
Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de cuatro (4) años, a contar desde el 1° de Septiembre de 2015.
Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA y CROWN CASINO S.A. durante su vigencia esto en virtud del principio de ultractividad. O sea que se pacta expresamente a ultractividad del mismo para todos los efectos legales y convencionales.
Artículo 7°.- Personal excluido
Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores dependientes de CROWN CASINO S.A. que en uso de las facultades de organización empresarial se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección (tales como Gerentes, Jefes de Sala, Coordinadores, Personal de CCTV, y todo empleado que maneje información de carácter confidencial y/o sensible).
Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedores, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de CROWN CASINO S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles; servicio de limpieza, mantenimiento y seguridad provistos por terceros; servicios médicos y enfermería, de seguridad e higiene.
Artículo 8°.- Personal y funciones comprendidas.
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo 7°.
b) Con carácter particular: b.1).- Empleados polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación; b.2).- Empleados polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.
Artículo 9°.- Modalidades de contratación.
En atención a la naturaleza de la actividad que encara CROWN CASINO S.A. y los principios sustentados conjuntamente con ALEARA en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus modificatorias (Contrato por Tiempo Indeterminado, Contrato de Temporada, Contrato a Plazo Fijo, Contrato Eventual, Contrato de Trabajo de Grupo o por Equipos, Contrato de Tiempo parcial y de jornada reducida), y todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan.
Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permite, se compromete a contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa. A su vez, la incorporación de personas discapacitadas en contratos por tiempo indeterminado le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras reconozcan.
Artículo 10°.- Período de prueba
En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.
Artículo 11°.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.
11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.
11.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre CROWN CASINO S.A. y ALEARA. y estará integrada por los representantes de ALEARA y de la patronal suscriptores del presente convenio, y los delegados electos de los casinos y salas en tanto se encuentren habilitados para el ejercicio efectivo de sus funciones de representantes sindicales conforme ley 23.551, Dto. Reglamentario y normas complementarias. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.
11.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
a. Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.
b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.
c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
c.1. La implementación de los programas de capacitación y producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos.
c.2. Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.
c.3. Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.
d. Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.
e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y calidad.
f. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral.
g. Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.
11.4. Información
En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.
11.5. Confidencialidad
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.
Las normas de funcionamiento de las Salas de Juegos son de propiedad intelectual de la Empresa, quedando prohibidos su divulgación o empleo, sin previa autorización escrita de CROWN CASINO S.A.
Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas que en el cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la empresa a los empleados deberán ser observadas por éstos.
11.6.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.
11.7.- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y diligentes, podrán establecer niveles inferiores de negociaciones. Todo acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de los signatarios del convenio y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 12°.- Paz Social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
Artículo 13°.- Actividades de Seguridad e Higiene.
Todos los empleados comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo a lo expresado en la introducción. Las mismas se implementarán durante el horario de trabajo. También podrán ser realizadas fuera del horario de trabajo compensando con horas de jornadas de trabajo o reconociendo horas extraordinarias y viáticos. Asimismo se realizaran capacitaciones voluntarias, las cuales no serán de realización obligatoria por parte de los empleados por lo que no se compensaran y se realizaran fuera de la jornada laboral.
Artículo 14°.- Capacitación y formación profesional
CROWN CASINO S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continúa de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.
Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a cabo conjuntamente con la Entidad Sindical signataria del presente convenio.-
14.1. Se denomina “Aspirante” al trabajador que voluntariamente adhiera a la capacitación y entrenamiento de los puestos de supervisión de la Empresa. Esta capacitación y entrenamiento tiene por finalidad lograr un grado de preparación, que permita a los trabajadores postularse en un futuro para las vacantes que se produzcan en los cargos de inspectores, jefe de sala, etc.
CAPITULO 3 - Sectores, Categorías, Funciones y clasificaciones.
Artículo 15°.- Sectores:
Los Sectores de trabajo serán las siguientes:
15.1.- Sector Juego Convencional (Paño)
15.2.- Sector Slots (Máquina Tragamonedas)
15.3.- Sector Mantenimiento
15.4.- Sector Vigilancia.
15.5.- Sector Servicio accesorios al cliente (Anfitriones/Promotores)
15.6.- Sector Administración
15.7.- Sector Tesorería.
15.8.- Sector Maestranza
Artículo 16°.- Funcionalidad y polivalencia funcional:
La enumeración y descripción de los sectores y sus categorías, desarrolladas en el presente convenio tienen carácter enunciativo pudiendo en el futuro agregarse nuevos sectores y categorías. CROWN CASINO S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, de acuerdo a las necesidades de la empresa y particularidades de cada localidad.
El empleador podrá otorgar tareas con asignación de objetivos o resultados a alcanzar, tendientes a obtener la polivalencia del personal, con movilidad funcional vertical u horizontal y, además con la micro movilidad o pequeños cambios que se produzcan en el desempeño cotidiano de las prestaciones.
El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los empleados.
La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.
Asimismo la polivalencia funcional supone que los empleados de mayor jerarquía deban realizar las tareas de los empleados de menor jerarquía en aquellas oportunidades en que la operación así lo requiera o por circunstancias excepcionales, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos.
Dentro del concepto de polivalencia funcional, en aquellos supuestos de realización de eventos solidarios, promocionales, sociales, etc. sean dentro o fuera de los establecimientos, la empresa podrá requerir de los trabajadores sus servicios para la realización de distintas tareas, siendo que el tiempo de participación en estos eventos será compensado de su jornada laboral, esto sin causar perjuicio material y/o moral al trabajador, atendiendo, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.
Las funciones y categorías de cada Sector son:
16.1.- Sector Juego Convencional (Paño): Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos - Casinos - en la que se administren, funcionen y exploten juegos de azar bancados, tradicionalmente denominados de “Banca”, quedando comprendidos —a título enunciativo— la Ruleta, Punto y Banca. Black - Jack, Craps, Siete y Medio, Poker, bingo y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de esos juegos desempeñándose, indistintamente, en cualquiera de esos juegos como supervisor, pagador, lanzador de bola o dados, repartidor de cartas, canje de fichas por dinero, canje de dinero por fichas, auxiliares de juego.
Categorías:
Supervisor A y B: Supervisan las actividades de los pagadores de los diferentes juegos, interviene en primera instancia ante el cliente que se produzca entre cliente y pagador, brinda asesoramiento al cliente.
Pagador: Sus actividades consisten en el pago de diferentes juegos calificados de acuerdo a la capacidad y antigüedad, venta de fichas, atención al cliente.
Brazal: Sus funciones son, venta de fichas de forma ambulante dentro de la sala de cada establecimiento.
16.2.- Sector Slots (Máquina Tragamonedas): Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego en la que exclusivamente se administre, funcione y explote el juego de “Máquinas Tragamonedas”, “Ruletas electrónicas” y cualquier otro juego electrónico que pueda ofrecerse en el futuro, y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de estos juego, desempeñándose, indistintamente, como vendedor de fichas, pagador de fichas, canje de fichas y dinero, auxiliar de juego, tesorería, conversión, sistema tipo cashless, TITO y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos que no esté asignada a otro sector.
Categorías:
Asistente de Tragamonedas: Sus tareas son: relizar las cargas y pagos manuales, generar en tesorería el comprobante de pago, entregar el comprobante al encargado de turno, anotar los pagos y las cargas en el libro de actas y en su libreta personal, asesorar a los clientes sobre el funcionamiento de cada máquina, dar soluciones mecánica a problemas mecánicos menores, mantener informado al encargado de turno sobre cualquier irregularidad e inconveniente.
Encargado de Tragamonedas: Tiene las funciones de coordinar a los asistentes, habilitar las maquinas, autorizar los pagos y cargas, informar todo lo sucedido dentro de su turno: reparaciones, inconvenientes con los clientes, maquinas sin transmisión, verificar que sean retirados todos los drops y casshbox por asistente, cumple las funciones con los asistentes, tratar de solucionar los problemas con el público, llamados de atención los asistentes y presentar medidas correctivas, completar el libro de actas, controlar la cantidad de llaves, firmar de común acuerdo la entrega de llaves, supervisar constantemente dentro de la sala el funcionamiento de todo el sector, verificar que las maquinas no permanezcan inactivas, chequear permanentemente el sistema operativo, realizar informes de todas las novedades, controlar el correcto funcionamiento de las ruletas electrónicas.
Jefe de Slots: Es el responsable del sector de slots de cada establecimiento. Verifica el cumplimiento de las normas y procedimientos del sector, tiene a su cargo a los asistentes y encargados de turno.
Jefe de técnicos: Realiza el mantenimiento y reparación de slots, las solicitudes de repuestos, genera las órdenes de compra de los mismos, capacita a los técnicos, recepciona todos los pedidos de reparación y recibe los informes de sala generados por los jefes de slots.
Técnico: Repara las maquinas fuera de servicio, servicio técnico periódico de limpieza y calibración, generar pedidos de repuestos para la reparación de máquinas, generar informes de la reparación y entregarlos al encargado de turno uy auditoria.
Jefe de Técnico Laboratorio: Es el responsable de todas las funciones de laboratorio técnico.
Técnico de laboratorio: Realiza tareas en el laboratorio técnico.
Fiscalizador: Es el responsable de fiscalizar los procedimientos de recuentos de valores. Carga de datos frente a pantalla en oficina. En sala de juegos controla la recolección y el recuento de valores diarios en máquinas tragamonedas y salas de juego.
16.3.- Sector Mantenimiento: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y dependencias Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente vinculadas, indistintamente, a mantenimiento de edificios y bienes, tanto interna como externamente, como también en tareas fuera del establecimiento, cuando se realicen eventos especiales donde participe la empresa.
Categorías:
Jefe de Mantenimiento: Sus funciones son la supervisión y planificación de todas las tareas que se realizan en el sector de mantenimiento. Esta categoría se otorgara en los edificios de compleja envergadura edilicia.
Encargado de Mantenimiento. Sus funciones son la supervisión y planificación de todas las tareas que se realizan en el sector de mantenimiento. Esta categoria se otorgara en los edificios de mediana envergadura edilicia.
Empleado de Mantenimiento: Sus funciones son mantener el correcto funcionamiento de todo lo que tenga que ver con la parte edilicia y las maquinarias que permitan el normal funcionamiento del establecimiento.
Jardinero: Tareas de jardinero y limpieza de playa
16.4.- Sector Vigilancia: Es todo trabajador polivalente que realiza tareas de vigilancia externa e interna del edificio, portería, playa de estacionamiento y de toda otra tarea inherente, como también en tareas fuera del establecimiento, cuando se realicen eventos especiales donde participe la empresa.
Categorías:
Jefe de Vigilancia: Sus funciones son supervisar y planificar todas las tareas del sector de vigilancia, tanto de portería, guardia, sala de juego, recuento y playa de estacionamiento.
Encargado de Vigilancia: Responsable directo del funcionamiento de los Vigiladores, del establecimiento y de la observancia de la norma. Realiza el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad. Vigilador (sala, playa y guardia): Desempeña tareas en portería, guardia, sala de juego, recuento, playa de estacionamiento.
Portero: Función de portero de establecimiento.
16.5. Sector Servicio accesorios al cliente (Anfitriones/Promotores): Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado a los servicios de atención al público y soporte en funciones o tareas relacionadas a confitería, bar americano, restaurante, en tanto y en cuanto éstos servicios conexos funcionen dentro o anexado a las Salas de Juegos y/o fuera del establecimiento en aquellos supuestos de realización de eventos en los cuales la empresa participa-
Categorías:
Anfitrión/Promotor: Sus tareas consisten en la atención al cliente dentro de la sala de juego, brindar información sobre promociones, eventos especiales, nuevos productos y servicios, etc.
Personal de Guardarropa: Sus tareas consisten en la atención al cliente dentro de la sala de juego, atención del guardarropa, custodia de las pertenencias entregadas por los clientes y colaborar con los anfitriones.
16.6.- Sector Administrativo: Es todo trabajador polivalente que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa, tanto dentro del establecimiento como en su sede central.
Categorías:
Encargado administrativo y/o fiscalización: Encargado de Área.
Empleado Administrativo: Se considera personal administrativo al personal que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa, tanto dentro del establecimiento como de su sede central. Las tareas pueden ser: administrativo, contable, marketig, logística, compras, proveedores, depto. De RRHH, recepcionista y cualquier otra actividad relacionada con lo administrativo.
Auxiliar Administrativo: Son los auxiliares de las tareas administrativas descriptas en el punto anterior.
Cadete: Realiza tareas de cadetería para la parte administrativa.
16.7.- Sector Tesorería: Es todo el trabajador polivalente que desarrolla las actividades de tesorería de cada establecimiento, relacionadas a las cajas y operaciones de venta y pago, rendiciones, control de resultados, recuento, etc.
Categorías:
Tesorero: Tienen a su cargo la creación, difusión y verificación del cumplimiento de todas las normas y procedimientos del sector de tesorería, de todos los establecimientos
Auxiliar Especializado y/o Encargado de Cajas: Control de resultados: Sala Convencional, Slots, Ruletas Electrónicas y Gastronomía, cierre de legajos diarios y cierre de legajos por sistema, diagrama de horarios de turno diarios y semanales de cajero, auxiliares, personal de recuento y auditoria, diagrama de los francos y licencias del personal de cajas, auxiliares, personal de recuento y auditoria, control de planillas de ingreso de horario de personal, control de recibos de facturas, gastos de pagos realizados por Tesorería, pagos realizados a través de tesorería, reemplaza al tesorero durante la ausencia de este, ya sea por francos, licencias, etc. Tiene comunicación directa con el tesorero ante cualquier eventualidad, cumple funciones de encargado de sector.
Auxiliar de Tesorería: Realizar el control y realizar el retiro de los cash box de Slot y Mesas de juego. Realizar el conteo de Drop Slot y Drop Mesas, fiscalizar, Arquear y enviar novedades. Cumplir en tiempo y forma el retiro y conteo de Slot, para la apertura a horarios del casino. Tomar la plata al personal de recuento y controlar y separar los billetes. Controlar arqueo. Realizar Pre Depósitos. Realizar el recuento de dinero. Saber realizar Arqueo de la tesorería y bóveda. Realizar /recomposición de bancas, reposiciones a las mesas, entregar fichas, recibir, e ingresar al stock, realizar control del stock. Habilitar las cajas del área de Tesorería, Gastronomía, Hotel, realizar también las rendiciones.
Cajero: Sus tareas consisten en la venta y pago dentro de la sala de juego, desarrollan las tareas administrativas que llevan la apertura y cierre de la caja asignada, es responsable de los importes asignados para el inicio de la operación y los importes de venta y pago.
Sector Maestranza: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y dependencias Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente vinculadas, indistintamente a la limpieza de los edificios donde funcionan las salas de juego y/o dependencias administrativas- tanto interna como externas y/o fuera del establecimiento en aquellos supuestos de realización de eventos en los cuales la empresa participa.
Categorías:
Encargado de Maestranza: Sus funciones son supervisar y planificar todas las tareas del sector de maestranza.
Empleado de Maestranza: Sus funciones se asignan en tareas de limpieza del edificio en general.
Asistente de limpieza (Escobita): Sus funciones son mantener limpio todos los sectores del establecimiento, durante la jornada de apertura diaria al cliente.
Peón: Auxiliares de limpieza y tareas generales.
Artículo 17°.- Categorías. Funciones y clasificaciones
Las tareas a cargo del personal de CROWN CASINO S.A. estarán clasificadas y divididas por Sectores (artículo 15°), Funciones y Categorías (artículo 16°), a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad.
La asignación específica de funciones a cada trabajador será establecida por la Empresa.
La empresa no tendrá la obligatoriedad de cubrir todas las categorías ni sectores.
Artículo 18°.- Asignación de tareas.
Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, incluida las sumas que pudieren corresponderle por el concepto “caja de empleados”, ni en sus principios éticos-morales.
En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de juego (banca o casino, bingo, máquinas de apuestas) no podrán ser transferidos a los sectores de mantenimiento y vigilancia y/o servicios accesorios al cliente, salvo que medie una causa objetiva que así lo justifique y con consentimiento por escrito del trabajador.
Artículo 19°.- Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.
19.1.- La ausencia temporaria de uno o más trabajadores será cubierta por cualquiera de los miembros del mismo sector aun cuando revistan una jerarquía superior, dentro del marco polivalente, que tendrán los trabajadores de CROWN CASINO S.A, de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.
A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera.
19.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, las mismas podrán a criterio de la empresa ser anunciadas internamente a través de los medios que la Empresa disponga, con la antelación necesaria, a fin de que todos los interesados puedan postularse. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la Empresa, la selección se extenderá a candidatos externos. A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que a tales efectos, la Empresa requiera.
La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.
19.3 El trabajador que desempeñe funciones en una categoría superior a la propia, deberá previamente ser notificado por escrito de las funciones que se le atribuyeren, dejando asentado si las tareas obedecen a un período de prueba para un futuro y eventual ascenso o como suplencia de otro trabajador que se encuentre con licencias legales y convencionales (enfermedad, accidente, vacaciones, maternidad, licencias por enfermedad, etc.) y en todos los casos sin excepción percibirá un plus salarial por la mayor categoría.
En los casos de períodos de prueba por ascensos, el trabajador quedará automáticamente re categorizado luego de un periodo de 90 (noventa) días de trabajo efectivo en el período de 1 (un) año en la categoría superior que se le ha asignado. En caso de que el periodo de trabajo fuese menor al indicado, el trabajador retornará a su puesto anterior. El año se contara con el sistema aniversario.
Artículo 20.- Evaluación de desempeño y habilidades. Recategorizaciones.
De conformidad con el sistema de trabajo, y a fin de fomentar el buen desenvolvimiento y desarrollo de todos los trabajadores, como así también permitir el control de su capacitación, en pos del espíritu de mejora constante en la prestación de servicios, la Empresa a su criterio implementará un sistema de evaluación de desempeño en forma periódica compuesto por una junta de miembros de CROWN CASINO S.A., la que al menos una vez por año evaluará el desempeño de cada trabajador en su puesto y decidirá su re categorización, en caso de corresponder por su buen desempeño, mérito y contracción al trabajo. La junta estará compuesta por miembros de la empresa designados por esta e integrada (además de otros) por los superiores de las salas cuyo personal se evalúa.
CAPITULO 4 - Licencias. Lugar de Trabajo y otros beneficios
Artículo 21°.- Licencia anual ordinaria:
La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación.
Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Ello, en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. A tales fines la empresa solicitará al comienzo de cada año la autorización administrativa de acuerdo a las prescripciones del citado texto legal, siendo de cumplimiento la metodología acordada a partir de 2016.
Se conviene que uno de cada tres periodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea.
En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.
Artículo 22°.- Licencias especiales con goce de haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:
1. Por matrimonio del trabajador: 10 días
2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.
4. Por fallecimiento de hermano: 2 días.
5. Por nacimiento de hijos: 3 días.
6. Por nacimiento múltiple: 6 días.
7. Por mudanza: 2 días corridos.
8. Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
9. Para rendir examen en la enseñanza oficial media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.
10. Por traslado artículo 26 C.C.T.: hasta cinco (5) días.
11. Por enfermedad grave y/o internación hospitalaria (conjuntamente) del hijo menor de 18 años de edad, que convivan con la mujer trabajadora y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad del nosocomio, o médico tratante del menor: hasta quince (15) días de licencia pagos por año calendario.
Los 15 días se computaran como límite máximo para todos los casos de internación hospitalaria y/o enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. La empresa podrá realizar las verificaciones que considere pertinentes que justifiquen el otorgamiento de esta licencia, la que tendrá lugar cuando CROWN CASINO S.A. encuentre debidamente justificada la causa invocada.
12. Día de cumpleaños.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.
En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.
23.1. Licencia Gremial. Los delegados electos de acuerdo a los procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de las licencias que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) La licencia será solicitada por escrito por ALEARA a la administración de CROWN CASINO S.A. con una antelación no menor a los 3 (tres) días hábiles de la fecha en que se inicie la misma, enviando copia de la solicitud a la Sala donde se desempeñe el delegado.
b) Las licencias se otorgarán hasta un máximo de 24 (veinticuatro) horas equivalente a tres jornadas laborales, con goce de haberes por mes, y hasta 16 (dieciséis) horas consecutivas. El crédito de horas no utilizadas durante 1 (un) mes no será acumulable a periodos sucesivos.
c) Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en el punto anterior y que por razones extraordinarias supere cualquiera de los limites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa de CROWN CASINO S.A. y serán sin goce de haberes. O serán descontados los días no laborados.
Artículo 24°.- Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado por el beneficio, la proporción que trabaje durante el día feriado, o sea de acuerdo a las horas reales trabajadas durante el día inhábil (feriados).
Se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de ALEARA, por lo que dicho día será abonado con un recargo del 100% al trabajador que cumpla tareas, que se encuentre gozando de su franco compensatorio correspondiente o que se hallara cumpliendo con las Licencias Especiales con Goce de Haberes del Art. 23 del presente CCT (exceptuando los puntos 7, 9 y 11) y las licencias gremiales del Art. 23.1 del presente CCT.
No será percibido por aquellos trabajadores que se hallaren cursando licencia por enfermedad, cumpliendo suspensión o registre ausencia con aviso (justificada o injustificada) o sin aviso dicho día.
Artículo 25°.- Ropa de Trabajo.
La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: Uniforme completo sin zapatos, botines especiales cuando la función así lo requiera. La provisión de ropa se efectuará una (1) vez al año, o con una frecuencia menor cuando resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.
Será obligación de los trabajadores:
1. Presentarse en su puesto de trabajo con la indumentaria provista por la empresa.
2. Mantener en perfecto estado de aseo y conservación.
3. Dar aviso a sus superiores de cualquier anormalidad o desperfecto con las prendas provistas.
4. El buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.
5. Es obligatorio utilizar en todo momento el pin identificador provisto por la empresa.
En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes y/o indemnizatoria.
Artículo 26°. Traslados transitorios y definitivos de personal.
Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo deberán contar siempre con el consentimiento de los trabajadores, el que será expresado en oportunidad de concertar su contrato de trabajo y en la ficha de ingreso.
En las contrataciones que se formalicen a partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su conformidad al ingresar (ficha de ingreso). En las relaciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se estará a lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo o ficha de ingreso.
26.1. Traslado Definitivo. Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado se acordarán entre la Empresa y el empleado.
26.2.- Traslado Transitorio. Cuando la transferencia de un empleado - sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino - se efectúe por un período transitorio y quede afectado durante ese período a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones pre-establecidas; se entenderá que es un traslado transitorio.
En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos del artículo 106 de la ley 20.744.
26.3- Traslado por Torneos y Eventos Especiales. En los casos de traslados de trabajadores que desempeñen tareas ocasionalmente en localizaciones distintas de su lugar de trabajo, para la realización de torneos o eventos especiales, y tuvieren que pernoctar fuera de su domicilio particular, se fija un valor adicional por día laborado de $ 100, este valor se irá actualizando al momento de la realización de las paritarias salariales. Asimismo lo empresa tomará a su cargo el pago de traslados, hospedaje y viáticos.
Artículo 27°.- Descansos.
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo y especialmente, la sección en la que el trabajador esté comprendido. Los descansos y francos serán programados por la empresa.
Todos los trabajadores del sector juego convencional (paño) comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un descanso de 15 (quince) minutos, por cada sesenta (60) minutos trabajados, que será programado según las necesidades de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado para el descanso.
27.1 Refrigerio. Durante la jornada de trabajo la empresa otorgara 30 minutos para el refrigerio, que se podrá fraccionar en dos partes, a solicitud del trabajador y por escrito. Los trabajadores no podrán utilizar el servicio de gastronomía y/o bar destinado a los clientes de la empresa. En tal sentido, la empresa brindara a beneficios de los trabajadores una vianda la cual se considerará con carácter no remunerativo y no podrá ser sustituida por suma de dinero alguna.
El tiempo otorgado para el refrigerio deberá otorgarse a partir de las dos horas del cumplimiento efectivo de la jornada hasta la séptima hora de la misma, sin perjuicio de que el trabajador pueda acordar con la empresa tomarse su descanso fuera de esta franja horaria
A tales efectos la empresa deberá adecuar lugares a fin del que el trabajador pueda hacer uso de su descanso diario.
27.2 Por razones de seguridad está prohibido el uso de teléfonos celulares particulares dentro de la sala de juego. Únicamente podrán los trabajadores utilizar su teléfono celular durante el tiempo de su descanso, en el sector de descanso del personal o en el vestuario.
Artículo 28°.- Accidentes y Enfermedades Profesionales.
28.1.- Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado - a todos los efectos legales - por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.
Artículo 29°. Controles.
Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la LCT.
El empleador tendrá la facultad de realizar control de alcoholemia y drogadicción, con consentimiento del trabajador. Dicho control deberá ser realizado por personal médico contratado por la empresa, cuidando la confidencialidad del estudio realizado. La negativa a la realización de dicho control es pasible de sanción disciplinaria.
En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes.
Artículo 30°. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 31°. Exámenes y Controles Médicos.
31.1. La Empresa podrá efectuar por facultativos nombrados por ella un examen médico a su personal cada doce (12) meses. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante los días francos.
Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
31.2. En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos.
A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, CROWN CASINO S.A. organizará visitas médicas domiciliaras y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes.
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico, por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.
La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología será considerada falta grave.
31.3. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por CROWN CASINO S.A.
31.4 Los certificados médicos presentados por los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Nombre y Apellido del Trabajador.
B) Diagnostico científico de la dolencia.
C) Cantidad de días de reposo.
D) Especificar si puede deambular o no.
E) Fecha de atención, firma, sello, especialidad y número de matrícula del profesional que expide el certificado.
F) Salvar en caso de tachaduras o enmiendas.
Artículo 32°.- Lugar de Trabajo. Instalaciones.
32.1.- En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse “lockers”, que serán asignados a razón de 1 (uno) cada 2 (dos) personas del mismo sexo como máximo, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales.
En caso de que resulte materialmente imposible por no permitirlo las instalaciones, dimensiones o las características del vestuario, CROWN CASINO S.A. dispondrá de un sistema de organización adecuado a fin de que cada trabajador pueda individualizar y guardar sus efectos personales en lugar seguro.
32.2.- Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para el descanso e ingerir alimentos.
32.3. Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en la empresa tendrá derecho a gozar de un descanso de media hora para realizar una comida principal (Art. 27.1). A este fin, CROWN CASINO S.A. les deberá proveer un lugar apto, dotado de un horno microondas, por lo menos.
Artículo 33°. Régimen Salarial. Composición del Salario. Liquidación de Haberes.
33.1.- Sueldos y Categorías: El personal de la empresa comprendido en el presenta CCT, será agrupado dentro de sus respectivas categorías y sus remuneraciones son las que se establecen en la planilla (Escala Salaria Inicial) que se adjunta al presente.
33.1.1 Remuneración: Se considerara remuneración la suma que percibe el trabajador por las tareas prestadas durante el mes calendario que se compone de la siguiente forma:
33.1.2.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría de cada uno de los Sectores.
33.1.3.- Adicional por Zona Desfavorable. Los empleados percibirán una bonificación por “zona” desfavorable del 20% que se calculará sobre el salario básico.
33.1.4.- Adicional por Antigüedad. Se abonará un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el año aniversario.
33.1.4.1.- A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.
33.1.4.2.- Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignada al personal con contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario.
33.1.5.- Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 7 (siete por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico más el adicional por zona. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:
Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% del Presentismo, perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercera falta justificada.
Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas, dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo, sin perjuicio de lo expuesto y a los fines del cumplimiento del deber de puntualidad, se considerara llegada tarde cualquiera que se produzca con posterioridad al horario de ingreso correspondiente.
El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 23 y 23.1.
33.1.6 Beneficio Social Guardería y/o Sala Maternal
En razón de que la empleadora no cuenta con instalaciones para brindar servicio de guardería y/o sala maternal, la empresa abonara a todo el personal femenino que preste servicios en los establecimientos de CROWN CASINO S.A. y que tenga a cargo hijos menores, comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años de edad en concepto de Beneficio Social mensual por guardería y/o sala maternal, por cada hijo, las sumas de $300.- (pesos trescientos) mensuales, que cobrará uno de los padres en caso que ambos trabajen para la Empresa.
Dichas sumas se abonaran en carácter no remunerativo y se actualizarán en el mismo porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil. A tal fin se deja constancia que a la fecha el mismo asciende a la suma de Pesos seis mil nueve ($ 6.009). Como requisito deberá presentar una nota solicitando el beneficio adjuntando fotocopia del acta de nacimiento.
En el caso de que los menores no convivieren con la progenitora, la empresa abonara este Beneficio al/la trabajador/a que preste servicios en los establecimientos de CROWN CASINO S.A. y que acredite tener la guarda y tenencia del menor mediante la presentación de testimonio de la sentencia judicial correspondiente o de la resolución homologatoria del acuerdo respectivo.
Se deja constancia de que el Beneficio Social por guardería y/o sala maternal dejara de abonarse de pleno derecho en los siguientes casos:
1.- Cuando la edad del hijo supere los 5 años
2.- Cuando la guarda y tenencia invocada cesara por cualquier causa
3.- Cuando los empleados/as se hicieren acreedores de un beneficio de idéntico contenido o fin en virtud de una normativa que así lo ordene, salvo el caso en que la suma acordada en el presente acuerdo resultare mayor que la que percibe el empleado en virtud de la dicha norma.
33.1.8 Manejo de caja: Percibirán un adicional del 10% (diez por ciento) calculado sobre el sueldo básico todos aquellos trabajadores que cumplan funciones habituales con manejo de dinero y sufran descuentos ante un fallo de caja.
Esta adicional será percibido por todos aquellos trabajadores que cumplan funciones con manejo de dinero por al menos 15 (quince) días al mes. Aquellos trabajadores que hagan un reemplazo transitorio en categorías con manejo de dinero por un periodo inferior a los 15 (quince) días mensuales no percibirán este concepto, pero en caso de un fallo de caja en ejercicio de estas funciones se compensara el “manejo de caja” hasta el monto del fallo de caja, no percibiendo el trabajador diferencia alguna.
33.2.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se liquidará por períodos mensuales, con excepción del plus por presentismo bimestral.
A efectos de la determinación del salario mensual, se considerarán las novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, hora extras, etc.).
33.3.- Pago y Liquidación del Sueldo Anual Complementario: La empresa podrá a su criterio y teniendo en cuanta el desempeño del trabajador que lo solicitare abonar anticipos a cuenta del sueldo anual complementario. En tales casos, al finalizar los meses de junio y diciembre de cada año se efectuará el ajuste, si correspondiere, de manera que las sumas abonadas en concepto de anticipo en cada semestre sea igual a la que hubiera correspondido abonar de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Artículo 34°. Horas Extras.
Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó 100% según corresponda, salvo lo expresamente dispuesto en el art. 35.2.2., del presente CCT.
Artículo 35°. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.
35.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.
35.2 Todos los trabajadores comprendidos en el presente CCTE, ejercerán sus tareas durante seis días semanales, cumpliendo 48 hs semanales incluyéndose los días sábados y domingos, correspondiéndoles un franco laboral y medio semanal (36 hs de descanso (hebdomadario)). Los francos laborales se podrán tomar de la siguiente forma: 1 franco laboral en la primera semana, y 2 franco laboral en la siguiente semana o viceversa, sumando 6 francos laborales al término de 4 semanas (28 días).
35.3.- Turnos de Trabajo. Rotación. Para los trabajadores comprendidos en el sistema de turnos rotativos es factible que la jornada pueda prolongarse más a las de las 8 hs diarias o 48 hs semanales, en tanto y cuanto el término medio de las horas de trabajo en un periodo de tres semanas, que es cuando se completa el ciclo no exceda de dichos topes, con un límite máximo de 144 hs de trabajo.
Esta modalidad horario posibilita la excepción al goce de descanso hebdomadario (36 hs semanales), y no infringe por ello la obligación del descanso semanal, el cual será otorgado al terminar cada ciclo de rotación.
La empresa deberá respetar el descanso de 12 hs entre jornada y jornada. El personal que cumple tareas nocturnas entre la 21.00 hs. y las 06.00 hs, laborara conforme lo establecido las leyes de trabajo (Ley 11.544) en vigencia, teniendo en cuanta si son jornadas normales o por horario rotativo o por equipo.
El descanso se diagramará de modo que se garanticen 6 francos cada 28 días corridos.
35.2.1.- Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente.
35.2.2.- En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche puede ser más extensa, pero que durante los restantes días de la semana la jornada finaliza más temprano, la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias en promedio o 48,00 horas semanales en los términos del Art. 3° inc. b) de la Ley 11.544.
En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser estas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán con un recargo del 50% (cincuenta por ciento) o 100% (cien por ciento), según corresponda a días laborables o francos semanales.
35.2.3. En todos los casos la posición de trabajo a la finalización de la jornada podrá ser abandonada ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al superior del sector, debiéndose computar el tiempo adicional de trabajo.
35.2.4 Trabajo de Mujeres: conforme las características de las tareas que realiza la mujer en los establecimientos comprendidos en esta Convenio colectiva, la interrupción del trabajo por un lapso de dos horas al mediodía (art. 174 de la L.C.T.) implica un perjuicio para la trabajadora y para el interés general, en consecuencia se autoriza la adopción de horarios continuos con supresión del período de descanso establecido en el artículo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo.
35.3 Régimen de jornada relativo a la maternidad: Toda madre lactante tendrá derecho a optar por:
a) disponer de dos (2) descansos de media hora (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo menor de lactancia, o
b) disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una (1) hora después del horario de entrada o finalizándola una (1) hora antes, o puede dividirse en dos medias hora a distribuirse al comienzo y final de la jornada, desde el reingreso luego de la licencia correspondiente y hasta cumplido el año de edad del hijo.
c) Sin perjuicio de lo establecido en la LCT, la trabajadora embarazada, a partir del quinto mes de gestación y hasta seis meses posteriores al parto, tendrá derecho a gozar de turno fijo, dispuesto por la Empresa según sus necesidades operativas y siempre que así lo solicite fehacientemente la trabajadora justificando dicha solicitud.
Capítulo 5.- Caja de empleados
Artículo 36°.- Regimen.
La actividad de administración y explotación de juegos de banca, propios de Casinos, tiene la especial particularidad —entre otras— que el principal ingreso de los empleados afectados directa o indirectamente al desarrollo del juego está constituida por las sumas de dinero destinadas por el público asistente a las Salas en concepto de “propina” que tiene normalidad y habitualidad y no se encuentran prohibidas de conformidad con el art. 113 de la L.C.T.
El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios disponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de la acción empresaria y del trabajo de los empleados del sector juego y slots en su conjunto.
A su vez, se considera que la propina no es generada por un trabajador particularmente, sino por el conjunto de los trabajadores afectados al juego, toda vez que éstos van rotando entre sí tanto en los turnos asignados, como en los sectores en que debe laborar en una misma o distinta jornada de trabajo, signada por la Polivalencia funcional de los empleados, y aún en los períodos de descanso dentro de una misma jornada de trabajo.
Los empleados comprendidos en el sector de Juego, Slots y Caja Publica tendrán derecho a la percepción de propina denominada “Caja de Empleados”. La misma estará constituida por las liberalidades de los clientes, las cuales serán distribuidas entre los sectores de personal de Juego Tradicional, Slots y Tesorería de conformidad al reglamento interno creado para este fondo, reconociéndose los usos y costumbres que se aplican para dicho régimen. Se liquidara de forma mensual a través de un sistema de puntos que se detalla en el reglamento interno y es supervisado por una comisión de empleados denominados “Integrantes comisión caja de empleados”.
CAPITULO 6°. Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Sanciones.
Artículo 38°.- Deberes y Prohibiciones.
En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. El elemento “confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:
38.1.- Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:
38.1.1.- Cumplir el servicio con dedicación, eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior jerárquico.
38.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.
38.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.
38.1.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.
38.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.
38.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.
38.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.
38.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.
38.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo y al cual se tendrán como válidas todas las notificaciones que sean cursadas.
38.1.10.- Observar y hacer cumplir las normas/ procedimientos de funcionamiento de las Salas de Juego establecidas o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los “reglamentos/procedimientos internos”.
38.1.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la LC.T. y responsabilidad del o los empleados a cargo de las “Cajas” los que deberán reponer los efectos o fondos faltantes, cuando fuere declarado materialmente por la Empleadora.
38.1.12. Respetar, y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el manual del empleado.
38.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
38.2.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única excepción de las que integran el fondo común que compone la retribución variable y en relación a los empleados comprendidos en la sección 15.1.
38.2.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.
38.2.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.
38.2.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.
38.2.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres, o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
38.2.6.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.
La misma prohibición rige para las salas de entretenimiento de otras firmas, cuando las mismas estén localizadas en un radio de 100 km. de la sala de CROWN CASINO S.A. en la cual se desempeña el empleado.
38.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empleadora.
38.2.8.- El acoso sexual, acoso psicológico o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.
Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descrito en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos, conforme el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.
38.2.9. Está prohibido la utilización de teléfonos celulares particulares dentro de toda la propiedad en particular y en la sala en especial durante toda la jornada laboral. Únicamente, y como excepción a la presente prohibición se podrá utilizar el celular particular al momento de tomar el correspondiente descanso y en el sector de descanso del personal y los vestuarios.
Artículo 39°.- Procedimiento para el caso de acoso sexual, acoso psicológico u hostigamiento en el lugar de trabajo.
39.1 CROWN CASINO S.A. no tolerará ningún tipo de acoso ni hostigamiento en el lugar de trabajo, asumiendo un compromiso de cumplimiento de la normativa al respecto y entendiendo como necesario el prevenir conductas que puedan considerarse constitutivas de acoso en el ámbito laboral.
A este fin se considerará “Acoso sexual” a todo comportamiento de naturaleza sexual verbal o físico que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, ya sea mediante la intimidación, degradación u ofensa. Es una conducta no deseada por la persona objeto de ello, ya sea que se traten de insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual, flirteos ofensivos o comentarios insinuantes u obscenos, bromas o comentarios sobre la apariencia sexual, exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, objetos o escritos, miradas impúdicas, silbidos o gestos, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo o de contenido sexual, contacto físico deliberado y no consentido, cercanía innecesaria, etc., siendo esta mención simplemente enunciativa y no taxativa.
En relación al acoso psicológico u hostigamiento en el lugar de trabajo, se sancionará la conducta llevada a cabo por cualquier persona o grupo de personas que ejerzan comportamientos caracterizados por la violencia psicológica extrema, abusiva e injusta, de forma sistemática, malintencionada y recurrentemente, durante un tiempo prologando y sobre otra persona en el lugar de trabajo, que pueda producir un daño a su dignidad.
Se aclara que no se considera acoso psicológico ni hostigamiento, la exigencia dirigida a que un trabajador cumpla con las responsabilidades propias de su cargo, ni la aplicación de sanciones disciplinarias con causa, ni las situaciones de presión o conflicto laboral, ni las situaciones de desacuerdo propias del ámbito laboral, entendiéndose como estas a choques, discusiones o eventuales conflictos.
39.2 Medidas preventivas:
CROWN CASINO S.A. y ALEARA llevarán a cabo de manera conjunta actividades tendientes a concientizar al personal respecto del acoso sexual, psicológico u hostigamiento, mediante charlas, material informativo o cualquier otra acción que consideren pertinente.
39.3. Procedimiento para las denuncias.
39.3.1. La denuncia del caso detectado deberá ser formulada por escrito por la persona afectada o por una tercera persona que tenga conocimiento del caso, quienes deberán identificarse y proporcionar toda la información con que cuenten al respecto: personas implicadas, tipos de conductas, fechas y lugares en que se produjeron las conductas, posibles testigos, identificación de la potencial víctima.
La denuncia deberá ser enviada vía mail a denuncias@crowncasino.com.ar y denuncias@aleara.com.ar:
39.3.2. Confidencialidad: las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad a lo largo del procedimiento y todas las investigaciones serán llevadas a cabo con estricta protección de la persona afectada y la persona denunciante.
39.3.3. CROWN CASINO S.A. designará un comité interno compuesto por personal idóneo y que recibirá capacitación adecuada, cuya función será la de recibir todas las denuncias, quejas, reclamaciones, sugerencias, o consultas en relación a acoso.
Asimismo este comité realizará las investigaciones y sumarios internos que en cada caso corresponda, recabando todas las pruebas necesarias, garantizando la confidencialidad en todos los casos.
Solo podrá realizar una entrevista conjunta entre denunciante y denunciado, mediando previo consentimiento escrito de ambas partes.
Finalizado el proceso, la comisión preparará un informe detallado sobre la denuncia recibida, las personas involucradas, las pruebas recaídas y la conclusión a la que se ha arribado, conjuntamente con la correspondiente medida a tomar.
Este informe deberá ser remitido a la Gerencia de CROWN CASINO S.A., a ALEARA, al denunciante y al denunciado en un plazo no mayor los 45 días de recibida la denuncia. En un plazo de 5 días de recibido el informe, ALEARA podrá sugerir las medidas a aplicar, remitiéndolo formalmente a la empresa. En un plazo de 10 días CROWN CASINO S.A. deberá tomar una decisión que contendrá las medidas que considere pertinentes a fin de resolver el problema planteado, y determinará las posibles medidas disciplinarias a tomar.
39.3.4. ALEARA tendrá acceso permanente a la investigación o sumario interno, debiendo ser notificada de la resolución que se tome y reservándose el derecho a solicitar formalmente una reconsideración en caso de disentir con la conclusión arribada por el comité.
39.3.5 CROWN CASINO S.A. brindará apoyo psicológico a las personas afectadas, a cuyo fin se valdrá de los recursos de OSALARA.
39.3.6 De comprobarse la existencia de falsas denuncias, represalias contra la persona del denunciante o bien divulgación de datos sensibles, se aplicarán las sanciones correspondientes.
39.3.7. CROWN CASINO S.A. notificará formalmente la existencia de este procedimiento a todos los trabajadores, incorporándola en su legajo.
De las Sanciones. Elemento Esencial de Contrato.
Artículo 40.- Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en el artículo 38° constituirá grave incumplimiento. En cada caso el empleador en función de la entidad de la falta, la función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a emplear.
En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la relación laboral.
Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza” - que es considerado componente esencial de la relación de trabajo - constituirá falta y serán sancionado conforme las circunstancias del caso, antecedentes del trabajador y gravedad del caso.
Capítulo 7°.- Academia de Capacitación y Formación.
Artículo 41°.- Funcionamiento.
41.1.- La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Empleadora.
41.2.- La capacitación y formación profesional se brindará mediante el funcionamiento de una “Academia” a cargo del personal superior que determine la empresa y mediante el dictado de cursos teórico - prácticos.
41.3.- La academia funcionará en el lugar y horario que determine la empleadora, aplicándose en caso de así corresponder lo dispuesto en el art. 30 del presente.
Artículo 42°.- Reglamentación.
Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las normas que establezca la Empresa.
Artículo 43°.- Personal Comprendido.
Todo el personal comprendido en las Secciones del artículo 15, incisos 15.1 a 15.5 estarán obligados a concurrir a los cursos de capacitación y formación.
Artículo 44°.- Certificado.
Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere) la empleadora entregará a los empleados - conjuntamente con el certificado a que refiere el Art. 80 de la L.C.T. un certificado en el que constará la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados.-
CAPITULO 8. Beneficios Sociales.
Artículo 45°.- Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:
a).- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos). Esto último, de acuerdo a lo definido en el Anexo lI c).
b).- Ambos seguros serán contratados por Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único contratante de aquel con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
c).- El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al uno por ciento (1%) por ciento del salario básico de la categoría de Peón (Sector Maestranza) Sueldo actual $ 7.876,92, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por CROWN CASINO S.A., y esta deberá depositarlos en la cuenta corrientes N° 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.
d).- El importe del inciso anterior deberá ser depositado, conjuntamente con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
e).- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos diez mil ($ 10.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.
El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.
El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se establece en el valor determinado por el costo de un servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustara de acuerdo a la fórmula del Anexo II.
f).- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría “B”. El capital asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.
g).- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
h).- El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se practicara el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.
OBJETO DEL SEGURO

ANEXO I:
Se tomara como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Vida el promedio de la Categoría “B” a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO II:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente CCT es de hasta pesos dos mil ($2.000).
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente Convenio.
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAÚD BÓVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1).- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.
2).- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
3).- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4).- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.
ARTÍCULO 46°. Aportes Sindicales.
CROWN CASINO S.A. retendrá la cuota sindical del (2.5%) de los salarios brutos, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.
Artículo 47°. Aporte Cuota Mutual.
El empleador procederá a retener la suma de pesos treinta ($30.-) de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades N° 20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.MU.P.E.J.A.—. Se deberá adjuntas a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómica del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo 48°- Retención de Cuotas y Contribuciones
La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes.
Aquellas otras retenciones que a pedido de la ALEARA y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.
Artículo 49°. Delegados del Personal.
Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será, de acuerdo a las leyes vigentes.
Artículo 50°.- Derecho a la Información.
Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el presentismo y ausentismo en la empresa, las altas y bajas, la incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones de capacitación y formación profesional, así como capacitación en materia de higiene y seguridad. Ambas Partes se obligan a resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud de lo establecido en el presente convenio colectivo de trabajo y en las leyes 24.013 y 25.250.
Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informara en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se produzcan.
ARTÍCULO 51°.- Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de su/s establecimiento/s, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de la Comisión Directiva de ALEARA, o en su defecto, con membrete oficial del Sindicato.
ARTÍCULO 52°.- Contribución solidaria
De conformidad con lo establecido por el articulo 9°de la ley 14.250 (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a contar desde la fecha de vigencia de este convenio, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Cuota solidaria ALEARA”.- estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de azar, Entretenimiento, Esparcimiento, recreación y Afines de la R.A.—ALEARA—, en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Monserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo 53°.- Contribución Patronal.
La empresa efectuara una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 2% (dos por ciento) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la –ALEARA.- del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N° 299.658/65.
CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias y transitorias
Artículo 54°.- Domicilio de las Partes
54.1.- LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
54.1.1.- ALEARA. Constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
54.1.2.- CROWN CASINO S.A. constituye domicilio en Lavalle 1425 Piso 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
54.2.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.
54.3.- Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.-
54.4.- En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 55°.- Obra Social
El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.
El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.
Artículo 56°.- Impresión del Convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

Fecha de publicación 28/12/2015