MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 928/2015
20/10/2015
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 928 de fecha 20 de OCTUBRE de 2015 (SNR)
ARTICULO 1º.- Recategorízase a la institución “CENTRO DE DÍA AL’ ANDALUS - CENTRO DE REHABILITACIÓN AFG” de la FUNDACIÓN GARBUGLIA, C.U.I.T. N° 30-69994140-5, con domicilio legal en la calle 509 N° 1762, Código Postal N° 1901, de la localidad de Ringuelet, Provincia de Buenos Aires y real en la calle 456 entre 28 bis y 135 s/n, Código Postal N° 1896, de la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día.
ARTICULO 2º.- Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de ciento diez (110) concurrentes en jornada doble.
ARTICULO 3º.- Categorízase a la institución “CENTRO DE DÍA AL’ ANDALUS - CENTRO DE REHABILITACIÓN AFG” de la FUNDACIÓN GARBUGLIA, C.U.I.T. N° 30-69994140-5, con domicilio legal en la calle 509 N° 1762, Código Postal N° 1901, de la localidad de Ringuelet, Provincia de Buenos Aires y real en la calle 456 entre 28 bis y 135 s/n, Código Postal N° 1896, de la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Servicio de Rehabilitación Nivel II.
ARTICULO 4º.- Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Servicio de Rehabilitación Nivel II en los Servicios de: Servicio Social, Consulta médica en rehabilitación, Terapia Física, Psicología, Terapia Ocupacional y Fonoaudiología con internación en Rehabilitación, con un cupo de treinta y cuatro (34) camas.
ARTICULO 5º.- Reinscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA AL’ ANDALUS - CENTRO DE REHABILITACIÓN AFG” de la FUNDACIÓN GARBUGLIA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 6º.- Dejáse establecido que la institución “CENTRO DE DÍA AL’ ANDALUS - CENTRO DE REHABILITACIÓN AFG” de la FUNDACIÓN GARBUGLIA, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).
ARTICULO 7º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 8º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-
Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 30/12/2015 N° 180722/15 v. 30/12/2015
Fecha de publicación 30/12/2015