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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1546/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.169.666/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.657.979/14 agregado como foja 391 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte gremial, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/8 del Expediente N° 1.680.451/15 agregado como foja 419 al Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”, dentro de los términos allí estipulados.

Que en relación al listado de personal obrante en el Anexo de foja 6 del Expediente N° 1.657.979/14 agregado como foja 391 al principal, se hace saber a las partes que no resulta materia de homologación atento a su contenido de carácter plurindividual.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes, se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con la limitación que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.657.979/14 agregado como foja 391 al Expediente N° 1.169.666/06, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/8 del Expediente N° 1.680.451/15 agregado como foja 419 al Expediente N° 1.169.666/06, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.657.979/14 agregado como foja 391 al Expediente N° 1.169.666/06 y a fojas 2/8 del Expediente N° 1.680.451/15 agregado como foja 419 al Expediente N° 1.169.666/06.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.169.666/06
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1546/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.657.979/147 agregado como foja 391 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N° 1.680.451/15, agregado como 419 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1260/15 y 1261/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2015, se reúnen por una parte la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -de aquí en más FEMPINRA- con domicilio constituido en la calle Uruguay 979, piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Marcelo DAVILA, Daniel AMARANTE, Rafael VAZQUEZ, Guillermo MARCHESI, Ruben GONGORA, Daniel RUBINO, Ricardo RAYMOND, Sergio Marcelo BADIA, José GIANCASPRO, por la parte sindical; y como Representantes de los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: Augusto Larsen, Orlando Gastón González, Lucio Medina, Gabriel Convertini, Mauricio Molla, Carlos Alberto Chauque, Javier Lopez, Matias Avendaño, Pablo Palamarczuck, Jorge Barrionuevo, Alberto Rios Marin, Ariel Marcos Sablic, Alejandro Magno, Adrián Ciocio, Julián Benítez y Ruben Rodriguez, con el asesoramiento de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería y María Cecilia Reboredo y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Jorge Polimeni y con el asesoramiento del Dr. Marcelo G. Aquino y Carlos Baez conjuntamente en adelante “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
• LAS PARTES ratifican la vigencia del CCT 784/06 “E”(en adelante “el CCT”);
• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación parcial;
• Atento la especial y atípica situación económica vigente, LAS PARTES han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT modificando los salarios básicos y sus adicionales de las categorías vigentes hasta la fecha del presente.
• Las partes acuerdan en el ámbito de su autonomía negocial establecer las formalidades mínimas de negociación futura entre las mismas consensuando que para el supuesto de la realización de reuniones privadas con la presencia de los miembros negociadores nominados, se labrarán las actas correspondientes en la que se dejará constancia de lo que se hubiere tratado y acordado y que luego integrará el acuerdo que se presentará para su homologación por ante la autoridad de aplicación en el marco del convenio colectivo de trabajo vigente y/o en el que en lo sucesivo lo reemplace.
Por ello, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes acuerdan en reconocer al personal comprendido en este colectivo un incremento de los salarios básicos con motivo de las razones macroeconómicas mencionadas en las consideraciones generales tomando como base:
1.1. Los salarios básicos vigentes al 01/06/2015;
1.2. Los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el punto anterior;
1.3. El valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del Premio al volumen de Contenedores (comúnmente denominado Productividad) al 01/06/15 será de $ 22,20 y el valor mínimo de punto asegurado será de $ 19,24
1.4. El sistema de productividad M&R. el valor mínimo de punto asegurado será de $ 16,78
1.5 Este incremento tendrá vigencia desde el 01/06/15 al 31/08/15.
SEGUNDO: las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 1 de junio de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015 serán las siguientes:


• Apuntador Posicionador de Muelle
$ 16.050
• Apuntador Documentador de Operaciones$ 16.050


Las partes acuerdan que para acceder a la nueva categoría será condición previa la aprobación de evaluaciones psicotécnicas y período de prueba de 3 meses en el puesto.
CUARTO: Al personal en cuestión se le aplicará el mismo régimen salarial (básicos más adicionales) previstos en el Convenio Colectivo 784/06”E”, incluyendo el Régimen de Productividad que se liquida tomando en cuenta el Volumen de contenedores de carga y descarga de barcos movidos entre el día 16 del mes anterior y 15 del mes en que se devenga el premio.
La Escala de Puntos de Productividad asignada a estas Categorías es la siguiente:

MínimoMáximo
• Apuntador Posicionador de Muelle90100
• Apuntador Documentador de Operaciones90100


La variación en los Puntos de Productividad para la Categoría se regirá conforme establece el Anexo I al CCT 784/06 “E”, Punto 4.
QUINTO: Las partes reconocen que el presente acuerdo entra a regir a partir del 1 de octubre de 2014. Asimismo, expresan que con motivo del mismo, el reconocimiento de encuadramiento convencional de esta categoría rige a partir del mes indicado y por ende, nada se adeuda con motivo de esta categoría y/o salarios del personal comprendido en la misma con anterioridad a esa fecha, ya sea a favor del Sindicato como de su Obra Social. A tal efecto, se deja constancia que el Sr. Jorge Coccia firma el presente en su carácter de Presidente de la Obra Social del Sindicato encargados apuntadores marítimos y afines de la República Argentina.
SEXTO: Las partes manifiestan que con la firma de este acuerdo, las escalas salariales de todas las categorías de Apuntadores que se detallan a continuación, como así también la diferencia económica entre las mismas y su orden jerárquico queda firme y no será objeto de discusión en el futuro, es decir que el sindicato de Apuntadores ratifica dicha escala.


• Apuntador Vessel Planner
$ 19.764
• Apuntador Yard Planner$ 17.121
• Apuntador Documentador de operaciones$ 16.050
• Apuntador Posicionador de Muelle$ 16.050
• Apuntador Documentador de CFS$ 15.596
• Apuntador Posicionador de contenedores$ 15.240
• Apuntador Carga y Descarga$ 13.836
• Apuntador Operario de CFS$ 12.316


En razón de ello, el personal indicado en el Anexo I del presente firma en prueba de su notificación y conformidad a este cambio
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250 y su agregación al Expediente en el que obra el Convenio Colectivo 784/06 “E”.
En la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, haciendo retiro cada parte de su ejemplar.

Fecha de publicación 30/12/2015