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7 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a la firma: CHAMPION INTERNACIONAL BATTERIES S.A. CUIT N° 3369964222-9, que en la actuación SIGEA N° 13289-35216-2008, que se tramita ante esta ADUANA DE IGUAZU - SECCIÓN SUMARIOS, se ha ordenado notificar lo siguiente: “///GUAZU, 04 JUN 2015, VISTO el estado de las presentes actuaciones, se deja constancia que a fs. 30 se encuentra incorporado fotocopia certificada de Carta Documento de fecha 14 JUL 2014, cuyo original fuera incorporado al SIGEA N° 13289-36415-2007, en el cual se autoriza a la Sra. Gladys Spallanzani y al Sr. Sergio Spallanzani, con amplias facultades, Carta Documento que no reúne las formalidades del art. 1030 C.A., sin perjuicio de ello se deja constancia que a la fecha, no se ha presentado nadie a tomar vista de estos actuados, como tampoco se dio cumplimiento el Art. 1004 C.A. y Art. 2° de la Resol. Gral. N° 1.036, de conformidad a la Resol. Gral. AFIP N° 2365/2007. Habiéndose cumplimentado el Punto 1°) y Punto 4°), del Proveido de fecha 23 JUL 2014, obrante a fs. 31; Como asi, que, a fs. 32, corre agregado informe producido por la Sección Registro, y a fs. 33, el informe producido por la Sección Contabilidad de esta Aduana de Iguazú; por ello RESUELVO: 1°) No quedando pendiente de producción prueba alguna, por Sección “S” de esta Aduana de Iguazú, poner a disposición de los interesados las presentes actuaciones por el plazo de seis (6) días de conformidad al Art. 1.076 del Código Aduanero, el cual comenzará a regir a partir del día hábil administrativo siguiente al de la notificación del presente proveído. 2°) Cumplido el mismo y vencido el plazo para alegar, pasen las presentes actuaciones al Servicio Jurídico de esta Aduana, con la finalidad de emitir Dictamen Jurídico en los términos del Art. 1.040 del Código Aduanero. 3°) Cumplido y con constancias elévese las presentes actuaciones a los fines de resolver en definitiva (Art. 1.078 del mismo cuerpo legal). NOTIFÍQUESE FEHACIENTEMENTE Y POR ÚLTIMA VEZ AL DOMICILIO DENUNCIADO POR MEDIO DE LA PREVISIONES DE LA RESOL. GRAL. AFIP N° 3474/2013 Y/O POR ALGUNOS DE LOS MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1013/1015 DEL C.A. Y HÁGASE SABER QUE LAS FUTURAS RESOLUCIONES SERÁN NOTIFICADAS POR MINISTERIO DE LEY - LISTA DE DESPACHO. Tal como ya estuviera resuelto a fs. 26 (Providencia de fecha 17/06/14, notificada por Cédula c/Aviso de Recibo firmada el 23/06/14, a las 16:00 hs.). Fdo.: Administrador División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 04/01/2016 N° 180533/15 v. 04/01/2016

Fecha de publicación 04/01/2016