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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3620/2015

Bs. As., 23/12/2015

VISTO el Expediente N° 24196 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° I/3479, del 03 de septiembre de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 06/2015, iniciado para la contratación del servicio de confección de planos de servidumbres administrativas de paso de gasoducto y/o restricciones al dominio, su registración e inscripción en la Dirección de Geodesia y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, según lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 06/2015, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, obran en autos las constancias de los correos electrónicos mediante los cuales diversas firmas del rubro, fueron invitadas a cotizar en el marco de la presente contratación.

Que obran en autos las constancias que acreditan que la convocatoria del Concurso Público N° 06/2015 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL, por el plazo de Ley.

Que se encuentran incorporadas el Expediente de marras, las constancias que acreditan que las firmas ROCHA - LAMPERT S.R.L., CONSULTECH C.T.L. y ESTUDIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO S.A. obtuvieron de la Sede Central del Organismo, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que obra en autos el Informe GMAyAD N° 234/2015, del 09 de octubre de 2015, mediante el cual la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que, ante diversas consultas recibidas, se encontraba disponible en T:/CONCURSO PUBLICO N6-15 el archivo denominado gasoductoPGRodriguez.kml, que grafica la traza del gasoducto y que se visualiza mediante el programa Google Earth.

Que se encuentra incorporada al Expediente de marras la constancia de la Circular Aclaratoria N° 001, la cual fue debidamente notificada a todos los oferentes invitados y a los que retiraron un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES de la Sede Central del Organismo.

Que del Acta de Apertura de Sobres, del 14 de octubre de 2015, se desprende que los oferentes fueron las firmas ESTUDIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO S.A. y GEOSYSTEMS S.A.

Que, se encuentran incorporadas al Expediente de marras, las constancias que acreditan que las firmas ESTUDIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO S.A. y GEOSYSTEMS S.A. no presentan sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, ambas vigentes al 14 de octubre de 2015.

Que obran en autos las constancias que acreditan que las firmas GEOSYSTEMS S.A. y ESTUDIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO S.A. tomaron vista de las actuaciones, el día 16 de octubre de 2015.

Que de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES obtuvo del sitio de Internet respectivo la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la firma ESTUDIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO S.A.

Que, en fecha 19 de octubre de 2015, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó el Análisis Formal de las Ofertas presentadas.

Que mediante los correos electrónicos de fecha 20 de octubre de 2015, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES requirió a las firmas oferentes, la presentación de documentación adicional.

Que la firma GEOSYSTEMS S.A. respondió a la requisitoria efectuada, mediante una presentación que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el día 21 de octubre de 2015.

Que de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES obtuvo del sitio de Internet respectivo la Constancia de Incorporación al Sistema de Información de Proveedores de la firma ESTUDIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO S.A.

Que consta en autos el Análisis Formal de las Ofertas presentadas, elaborado por el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES con fecha 23 de octubre de 2015.

Que en autos se encuentra incorporado el Informe GMAyAD N° 268/2015, del 02 de noviembre de 2015, mediante el cual la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO emitió el informe técnico de las ofertas presentadas.

Que mediante un correo electrónico, de fecha 03 de noviembre de 2015, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES le requirió a la firma ESTUDIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO S.A. la presentación de información adicional.

Que la firma ESTUDIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO S.A. respondió a la requisitoria efectuada, mediante un correo electrónico de fecha 04 de noviembre de 2015.

Que mediante INFORME GA N° 102/15, del 05 de noviembre de 2015, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN comunicó a la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO que la firma ESTUDIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO S.A. respondió a la requisitoria efectuada oportunamente y que por ello se le enviaba el Expediente de marras, para la prosecución del análisis técnico.

Que en autos se encuentra incorporado el Informe GMAyAD N° 275/2015, del 09 de noviembre de 2015, mediante el cual la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO elaboró el Informe técnico definitivo de las ofertas presentadas.

Que obra en autos el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 37/15, del 10 de noviembre de 2015, en el que la Comisión Evaluadora, luego de realizar el análisis formal y técnico de las ofertas presentadas, recomendó: “...a) desestimar las Ofertas de las firmas Estudio Técnico Administrativo S.A. y Geosystems S.A. por no cumplir con los requerimientos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y b) declarar fracasado el Concurso Público N° 06/2015, para la Confección de planos de servidumbres administrativas de paso de gasoducto y/o restricciones al dominio, su registración e inscripción en la Dirección de Geodesia y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires...”.

Que en dicho Dictamen se indicó asimismo que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte del oferente al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por fracasado el presente procedimiento (conf. Artículo 94 del Decreto N° 893/2012)...”.

Que, en fecha 19 de noviembre de 2015 y por correo electrónico, se notificó a los oferentes del DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 37/15.

Que el Artículo 56 del Decreto N° 893/2012 establece que todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.

Que en mérito a que ha vencido el plazo de ley sin que los oferentes hayan efectuado observaciones y/o impugnaciones a ese dictamen, resulta adecuado el dictado del pertinente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en ese instrumento evaluativo (cfr. Art. 94 del Decreto N° 893/2012).

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, por resultar necesario para dar inicio a otro procedimiento para la contratación del servicio de Confección de planos de servidumbres administrativas de paso de gasoducto y/o restricciones al dominio, su registración e inscripción en la Dirección de Geodesia y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001 y Decretos N° 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014 y 1392/2015.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desestimar las Ofertas de las firmas ESTUDIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO S.A. y GEOSYSTEMS S.A. por no cumplir con los requerimientos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 2° — Declarar fracasado el Concurso Público N° 06/2015, para la contratación del servicio de Confección de planos de servidumbres administrativas de paso de gasoducto y/o restricciones al dominio, su registración e inscripción en la Dirección de Geodesia y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 04/01/2016 N° 180308/15 v. 04/01/2016

Fecha de publicación 04/01/2016