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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1497/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.613/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/12 del Expediente N° 1.681.613/15 obra el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo, se establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 215/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter atribuido a la asignación estipulada en la Cláusula Tercera del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1032 del 20 de agosto de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las manifestaciones contenidas en la cláusula décimo tercera en tanto resultan ajenas a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el cuerdo obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.681.613/15 celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.681.613/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 215/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.613/15
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1497/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 1243/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A
En la Ciudad de Buenos Aires a los veintitres días del mes de Junio del año dos mil quince entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los Sres Edmundo Rebora en su calidad de Presidente; Ramiro Mauro Cozzani Pro-Secretario; Dr. Santiago Lynch; Aldo Jiritano y Héctor J. Parreira, Director Ejecutivo y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los Sres. Sergio Luis Gelman, Gustavo Miguel González, Martín Oscar Caballero y María Victoria Sfeir, en su carácter de Presidente, Tesorero, Secretario de Gestión Económica Financiera y Secretaria Gremial respectivamente, de la Comisión Directiva Nacional, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2015 y finalizará el 30 de Abril de 2016.
SEGUNDA. SALARIOS BÁSICOS:
Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras de todas las Escalas del CCT 215/75 un aumento salarial en forma escalonada y no acumulativo de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Mayo de 2015 un incremento salarial del quince por ciento (15%) para el personal de locutores de las emisoras de las Escalas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, calculado sobre los básicos vigentes al 30 de Abril de 2015.
b) A partir del 1° de Octubre de 2015 un incremento salarial del doce por ciento (12%), para el personal de locutores de las emisoras de las Escalas “A”, “B” y “C”, calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2015 un incremento salarial del doce por ciento (12%) para el personal de locutores de las emisoras ubicadas en las Escalas “D”, calculado sobre los salarios básicos de la escala vigentes a Abril de 2015, y del doce por ciento (12%) sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015 de la escala “E”, para las escalas “E, “F” y “G”.
d) A partir del mes de Abril de 2016, los salarios básicos de todo el personal de locutores de las escalas “A”, “B”, “C” y “D” se incrementarán con un adicional del Seis coma cuarenta y siete por ciento (6,47%) calculado sobre los salarios básicos al 30 de Abril de 2015 y del seis coma cuarenta y siete por ciento (6,47%) sobre los salarios básicos a Abril de 2015 de la escala “E” para las escalas “E”, “F” y “G”.
TERCERA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:
a) Se establece para las Escalas “A” y “B” el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.400.- (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) que las empresas abonarán en cuatro cuotas iguales de pesos seiscientos ($600) en los meses de Noviembre 2015, Enero, Febrero y Marzo de 2016.
b) Para las emisoras de las Escalas “C” y “D” se establece el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.000.- (PESOS DOS MIL) que las empresas abonarán en cuatro cuotas iguales de pesos quinientos ($500) en los meses de Noviembre de 2015, Enero, Febrero y Marzo de 2016.
c) Para las emisoras de las Escalas “E”, “F” y “G” se establece el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.600.- (PESOS UN MIL SEISCIENTOS) que las empresas abonarán en cuatro cuotas iguales de pesos cuatrocientos ($400) en los meses de Noviembre de 2015, Enero, Febrero y Marzo de 2016.
CUARTA. PAGO DE RETROACTIVOS:
Las emisoras de todas las escalas deberán abonar con los salarios del mes de Junio/2015 el aumento retroactivo al mes de Mayo/2015 previsto en la cláusula segunda del presente acuerdo. Con las remuneraciones del mes de Julio/2015 deberán abonar las diferencias resultantes del aumento correspondiente al mes de Junio de 2015 y el ajuste del 1er. SAC/2015.
QUINTA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad establecidos para el período MAYO/2015 - ABRIL/2016 para las distintas escalas se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte del presente.
SEXTA. LOCUTORES SUPLENTES:
Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los turnos realizados, percibirán la asignación no remunerativa por única vez prevista en la cláusula tercera del presente, en forma proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11° de la CCT 215/75.
SEPTIMA. LOCUTORES DE INFORMATIVO:
Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo 13° de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios informativos radiales, quienes percibirán la parte proporcional de la asignación no remunerativa por única vez establecida en la cláusula tercera del presente acuerdo, según la escala a la que pertenezca la emisora. GARANTIA SALARIAL: Se les garantiza a los locutores-redactores en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos de dichas localidades percibirán la totalidad de la Asignación No Remunerativa establecida en la cláusula tercera del presente, según la escala.
OCTAVA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:
Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Disposición DNAS N° 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web: www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas retenciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. De igual manera las emisoras serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la SAL y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.
NOVENA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen una contribución solidaria que se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L), beneficiado y amparado en la CCT 215/75, consistente en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación y capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web: www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Esta contribución solidaria rige a partir del 1° de Mayo de 2015 y se extenderá hasta el mes de Abril de 2016.
DECIMA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
UNDECIMA: Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT N° 279/15 las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión derivada de la retención de tareas realizadas el 2 de Junio de 2015, como así también se abstendrán de realizar descuentos en los haberes por dicho motivo.
DECIMO SEGUNDA:
Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.
DECIMO TERCERA: Atenta a la particular situación que se registra en la Región Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tienen su capacidad de venta acotada por una baja densidad demográfica y deben abonar a su personal un 20% sobre el total de sus remuneraciones en concepto de Zona Desfavorable, esta Asociación Sindical expresa apoyo en favor de la aplicación de una normativa que, en materia de impuestos y/o gravámenes y/u obligaciones previsionales, permita a esas emisoras compensar ese sobre costo laboral, que por el mayor costo de vida en la Región, tiene justa vigencia en favor de los trabajadores Patagónicos.
DECIMO CUARTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Fecha de publicación 04/01/2016