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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1469/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.288/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.683.288/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 25 y 26, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de un “Ticket Premiun”, por única vez, al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación al “Ticket Premiun” previsto en el artículo primero del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 25 y 26, ambos del Expediente N° 1.683.288/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7, conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a fojas 25 y 26, ambos del Expediente N° 1.683.288/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.683.288/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1469/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7, 25 y 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1225/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
Entre BREMBO ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Juan José Pepa y Carlos Baez en sus carácteres de apoderado, por una parte, y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Gustavo Moran en carácter de Secretario Gremial y el Sr. Ricardo Desimone, en su carácter de Subsecretario Gremial, por el Sindicato y José Ramón Ledesma, Néstor Armando Moreno y Guillermo Antonio Vazquez en sus respectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan que aquellos trabajadores que en el desempeño de su jornada de trabajo normal y habitual alcancen alguno de los niveles productivos indicados en el ANEXO I, serán premiados por BREMBO ARGENTINA S.A. en forma excepcional y por única vez con la entrega de un Ticket Premium como se detalla en dicho ANEXO, todo ello conforme al nivel de producción obtenido por cada empleado, su categoría laboral y antigüedad en la empresa.
Segundo: Los términos del presente acuerdo serán aplicables por única vez y en forma extraordinaria con relación a la producción obtenida por el personal amparado por el CCT 908/07 “E” en el período comprendido entre el 01 de marzo de 2015 y el 30 de agosto de 2015 inclusive.
Tercero: La entrega del premio único y extraordinario objeto de este convenio será implementado con fecha 10 de septiembre de 2015.
Cuarto: Las partes acuerdan que el premio pautado será brindado en forma extraordinaria y por única vez, por lo cual dicho beneficio reviste el carácter de no remunerativo.
Quinto: El Ticket Premiun será emitido a nombre del empleado premiado, quien podrá utilizarlo en forma parcial en dos o más veces o total en una sola vez, a libre criterio de cada trabajador beneficiario, en cualquiera de los comercios adheridos dentro del plazo de un año de su emisión. Vencido dicho plazo caducará automáticamente el derecho de uso, no teniendo el trabajador premiado derecho a reclamar nada por tal concepto a BREMBO ARGENTINA S.A.
Sexto: Expresamente se estipula que no resultarán premiados quienes no alcancen ninguno de los niveles mínimos de producción señalado en el ANEXO I y/o en un período diferente al indicado en la cláusula tercera del presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires a los 01 días del mes de marzo de 2015.

Fecha de publicación 04/01/2016