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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1467/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.888/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, ratificado a fojas 9/10 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.678.888/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E” del cual las partes son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 01 de Mayo de 2015, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 9/10 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.678.888/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y las Actas de ratificación de fojas 9/10 que lo integran, del Expediente N° 1.678.888/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.678.888/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1467/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1220/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 del mes de Junio de 2015, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, representado por los Cros. Gustavo Morán en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone en su carácter de Sub Secretario Gremial, Héctor Picchio en su carácter de Delegado Gral. De la Delegación San Justo, Adrián Valle, Juan Carlos Celiz, José Luis Debía en su carácter de Colaboradores Gremiales y los delegados del personal, Cros. Cabrera Mesa Rubén, Herrera Juan Ramón, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente y por la firma Juntas Ciccarelli S.A. con domicilio en la calle Rivera N° 740 localidad Villa Madero de la Ciudad San Justo en la Provincia de Buenos Aires, en adelante “Juntas Ciccarelli”, por la otra parte, representada en este acto por el Gerente Industrial Marcelo Varela en su carácter de paritarios y el Dr. Lucas José Mariano Ayza con DNI 28326200 en su carácter de apoderado quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:
Que, el SMATA y los trabajadores de Juntas Ciccarelli S.A. representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una recomposición salarial.
Que, en primer lugar Juntas Ciccarelli S.A. deja constancia que el contexto económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento actual incrementar sus costos.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes acuerdan que por el período comprendido entre el 01 de Mayo de 2015 al 30 de Junio de 2016, inclusive, se realizara un incremento salarial de carácter remuneratorio sobre los salarios básicos, el cual se implementara en tres tramos, conforme infra se detallan.
El primer incremento salarial de carácter remuneratorio comenzara a abonarse sobre los salarios básicos a partir del día 1 de Mayo de 2015.
El segundo incremento salarial de carácter remuneratorio comenzara a abonarse sobre los salarios básicos a partir del día 1 de Septiembre de 2015.
El tercer y último incremento salarial de carácter remuneratorio comenzara a abonarse sobre los salarios básicos a partir del día 1 de Marzo de 2016.
Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la planilla con los salarios básicos conformados que por categoría regirán durante el período acordado.
SEGUNDA: Las partes se reunirán a partir del 01 de Julio de 2016 a los fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situación productiva empresaria y las variables económicas correspondientes a dicho momento.
Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores, con el debido poder adquisitivo.
TERCERA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Juntas Ciccarelli S.A. hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.
CUARTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación.
QUINTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. N° 1197 del Código Civil.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente.

ANEXO 1

Fecha de publicación 04/01/2016