ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415 comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, PB —oficina 51— de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 05/01/2016 N° 181100/15 v. 05/01/2016
Fecha de publicación 05/01/2016