MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO
Resolución 251/2015
Bs. As., 24/11/2015
VISTO el Expediente N° 34.580/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la “COMUNIDAD DEL CORDERO - HERMANITOS DE SANTO DOMINGO” es una Asociación Pública de Fieles “in fieri” de ser un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Diocesano, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APÓSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la “COMUNIDAD DEL CORDERO - HERMANITOS DE SANTO DOMINGO”, con sede legal y domicilio especial en la calle San José N° 1130, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BARRA UNO (349/1) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTICULO 2° — Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.
ARTICULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997), conforme Decreto N° 1092/97.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.
e. 05/01/2016 N° 181041/15 v. 05/01/2016
Fecha de publicación 05/01/2016